Ni ¡®gran hermano¡¯ ideol¨®gico ni ¡®spam¡¯ electoral masivo
El art¨ªculo 58 bis de la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General ha provocado una alarma injustificada. Ni la ley permite, por ser frontalmente inconstitucional, crear bases de datos ideol¨®gicas para enviar propaganda electoral personalizada ni ampara el spam electoral masivo. Todo lo contrario: refuerza la privacidad de los electores.
La intenci¨®n del legislador ha sido intensificar la protecci¨®n de datos en actividades electorales. Intentar¨¦ explicarlo:
1. La ley reproduce el Considerando 56 del Reglamento Europeo (RGPD) autorizando a los partidos la utilizaci¨®n de datos en actividades electorales ¡°siempre que se ofrezcan garant¨ªas adecuadas¡±. Norma en vigor, ignorada hasta hoy, que permite interpretar y ¡°completar¡± el RGPD.
Consciente del riesgo de interpretaciones maximalistas, la ley enfatiza que estas actividades ser¨¢n admisibles ¡°¨²nicamente¡± con garant¨ªas adecuadas. La ley no las explicita porque las prev¨¦ el RGPD y la jurisprudencia europea proh¨ªbe reproducirlas. La primera de ellas: realizar una ¡°evaluaci¨®n de impacto¡± que una base de datos ideol¨®gica, para env¨ªos electorales personalizados, nunca superar¨ªa por conculcar el art¨ªculo 9 del RGPD y el derecho a no revelar ideolog¨ªa (art¨ªculo 16 CE y 10 CDFUE). Si un partido lo infringe se arriesga a multas de hasta 20 millones de euros.
?Qu¨¦ permite la ley? Solo, como dijo la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD), el 21 de noviembre, ¡°pulsar las inquietudes de los ciudadanos para darles respuesta en sus propuestas electorales¡± pero sin identificaci¨®n personalizada. ?Pol¨ªtica medioambiental, transporte, educaci¨®n, becas, etc¨¦tera? Nada m¨¢s.
2. La ley dice que los env¨ªos automatizados de propaganda electoral no son ¡°actividad comercial¡±. No se les aplica la Ley de Comercio Electr¨®nico porque no son env¨ªos comerciales con fines de lucro ¡ªas¨ª lo afirma la AEPD desde hace una d¨¦cada¡ª. Nada nuevo. M¨¢s seguridad jur¨ªdica.
Lo anterior no ampara el spam electoral masivo porque obtener sin consentimiento tel¨¦fono m¨®vil o email para env¨ªos electorales es ilegal y la AEPD lo sanciona. Tampoco es imaginable la recepci¨®n masiva de wasaps electorales porque habr¨ªa que solicitar m¨®vil y consentimiento del titular arriesgando multas millonarias.
3. La AEPD admite que los partidos ostentan ¡°inter¨¦s leg¨ªtimo¡± para enviar propaganda electoral mediante correos electr¨®nicos obtenidos de webs ¡°p¨²blicas y accesibles¡± al p¨²blico (R/1467/2016) pero la ley ha explicitado garant¨ªas adicionales: solo en per¨ªodo electoral, identificando la naturaleza electoral y facilitando un derecho de oposici¨®n sencillo y gratuito. M¨¢s garant¨ªas y seguridad jur¨ªdica. Env¨ªos masivos de propaganda electoral tampoco superar¨ªan una evaluaci¨®n de impacto y sufrir¨ªan sustanciosas multas.
Artemi Rallo Lombarte es ponente Ley de Protecci¨®n de Datos y Derechos Digitales, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional y exdirector de la AEPD.
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