Un juez obliga al due?o de un prost¨ªbulo de Baleares a dar de alta a las mujeres del club
La sentencia no aborda si ejercen o no la prostituci¨®n. Las reconoce como acompa?antes para que los clientes consuman
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha obligado al propietario de un club de alterne de Formentera a dar de alta a las mujeres de su club en la Seguridad Social. La sentencia, dictada en octubre de 2018, desestima el recurso del empresario contra ocho resoluciones de la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social de mayo de 2015 que daban de alta de oficio a ocho mujeres del establecimiento en el r¨¦gimen general. La sentencia se centra en las labores de alterne que ellas aseguraron que desempe?aban en el establecimiento durante una visita de la Inspecci¨®n de Trabajo y la Guardia Civil. No aborda si estas mujeres estaban ejerciendo la prostituci¨®n en el local, una actividad que es alegal en Espa?a.?
Durante la inspecci¨®n que se realiz¨® en el local en abril de 2015, las mujeres afirmaron que desempe?aban ¡°las labores propias del alterne¡± y que percib¨ªan de la empresa una retribuci¨®n variable que depend¨ªa de los servicios de acompa?amiento prestados y calculados en funci¨®n del n¨²mero de consumiciones de los clientes a los que acompa?aban. En ning¨²n momento se mencionan los posibles servicios sexuales prestados. La sentencia se?ala que la cuesti¨®n recurrida, centrada en la actividad del alterne, se ha de limitar a determinar si existe una relaci¨®n laboral entre el empresario y las empleadas seg¨²n la forma en la que se practica esta actividad.
¡°Sobre este tema no hay duda respecto de la ajenidad de la prestaci¨®n de servicios, ya que el beneficiario de esta actividad es la empresa que regenta el establecimiento y es ¨¦sta la que pone los medios materiales y organiza la actividad. Se trata de actividad de promoci¨®n del consumo realizada por cuenta ajena, abonada a comisi¨®n y, por tanto, laboral¡± dice la sentencia. La sala concluye que la relaci¨®n entre el empresario y las mujeres era laboral ya que solo pruebas objetivas ¡°como contratos que reflejen la relaci¨®n que se dice mercantil, debidamente documentados y registrados, con su correspondiente reflejo tributario, podr¨ªa dar lugar a reconsiderar la presunci¨®n de car¨¢cter laboral¡±.
Los magistrados citan jurisprudencia del Tribunal Supremo y tambi¨¦n aluden a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n que fall¨® que la actividad de alterne ¡°entendida como la promoci¨®n del consumo en el establecimiento de hosteler¨ªa por la v¨ªa de acompa?amiento a un cliente para que ¨¦ste consuma, puede constituir una relaci¨®n laboral si concurren las notas t¨ªpicas y caracterizadoras de la misma¡± como en este caso considera la sala que se da. El tribunal ha condenado al empresario del club a abonar los 2.000 euros de las costas del proceso.
Alterne y prostituci¨®n
¡°La sentencia de Baleares va en l¨ªnea a la dictada por el Tribunal Supremo en 2016 para unificar doctrina, que ven¨ªa a decir que cuando hab¨ªa sexo no hab¨ªa relaci¨®n laboral¡±, afirma Altamira Gonzalo, vicepresidenta de la Asociaci¨®n de Mujeres Juristas Themis. El dictamen del Supremo distingui¨® entre la actividad de alterne y el ejercicio de la prostituci¨®n. Consider¨® que en la primera existe una relaci¨®n laboral porque implica la captaci¨®n y el entretenimiento de los clientes fomentando las consumiciones en un local y obteniendo una comisi¨®n por ello. Sin embargo, el fallo se?al¨® que en el ejercicio de la prostituci¨®n se percibe una cantidad directamente de los clientes por lo que la relaci¨®n no tiene car¨¢cter laboral, a pesar de que pueda ejercerse en un local. El problema para Gonzalo es que alterne y prostituci¨®n est¨¢n ¨ªntimamente ligados y dar cobijo a la primera ¡°es en muchas ocasiones dar cobertura legal a la prostituci¨®n¡±.
Para la Cristina Garaizabal, cofundadora del colectivo en defensa de los derechos de las prostitutas Hetaira, la sentencia es un paso adelante a la hora de reconocer derechos laborales a las mujeres que est¨¢n trabajando en los clubes. ¡°Es una manera bastante hip¨®crita de reconocer sus derechos, dej¨¢ndolo en el alterne pero sin reconocer el trabajo sexual, que por sus especificidades requerir¨ªa un reconocimiento laboral¡± sostiene. Lamenta que nunca se haya entrado de lleno en el asunto, aunque reconoce la ¡°buena intenci¨®n¡± de la judicatura separando alterne y prostituci¨®n y garantizando los derechos laborales ¡°aunque haya muchos que no se pueden hacer valer legislativamente porque no est¨¢n recogidos¡±.
Desde el punto de vista de la t¨¦cnica jur¨ªdica, para Gonzalo la sentencia se corresponde con los principios del derecho del trabajo. ¡°La actividad de hosteler¨ªa es perfectamente legal, promocionar el consumo de copas es una actividad y por lo tanto, si esa actividad legal se hace bajo las ¨®rdenes de un empresario, hay una presunci¨®n de que existe la relaci¨®n laboral¡± se?ala. En cualquier, para la vicepresidenta de Themis es necesario abordar la actual situaci¨®n ¡°vacilante¡± sobre las sanciones por la compra de sexo.
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