El Supremo vincula la relaci¨®n laboral del alterne a un horario
El alto tribunal ha fallado dos veces sobre este tipo de prestaciones
El Tribunal Supremo considera que para establecer si las "chicas de alterne" tienen derecho a que se les reconozca una relaci¨®n laboral con los due?os de los clubes deben estar sujetas a un horario y acudir determinados d¨ªas a trabajar. As¨ª lo recoge en las dos sentencias que han abordado la relaci¨®n laboral de las mujeres que trabajan a comisi¨®n en barras de clubes alternando con hombres a los que incitan al consumo de bebidas.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaz¨® en ambos casos los recursos de un mismo empresario, propietario de un club de alterne de Andaluc¨ªa, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Andaluz (TSJA) que reconoci¨® a ocho mujeres, todas ellas extranjeras, la existencia de relaci¨®n laboral con el due?o del local.
El alto tribunal inadmiti¨® los recursos, sin entrar en el fondo de la reclamaci¨®n, debido a que el recurrente esgrimi¨® en su favor una sentencia referida a otra "chica de alterne", despedida de un club de Valencia tras una ri?a con el due?o. El Supremo, en resoluciones de los a?os 2002 y 2000, pero referidas al mismo recurrente, destaca que las mujeres que trabajaban en el club andaluz estaban sometidas a un horario, cobraban una comisi¨®n del 50% por las copas que consum¨ªan con las personas con las que alternaban y prestaban sus servicios con conocimiento y consentimiento del due?o del negocio, que concertaba la relaci¨®n a trav¨¦s del encargado del local.
Horarios y obligaciones
Sin embargo, en el caso del club de Valencia, la mujer afectada trabajaba dentro y fuera de la barra, sin sujeci¨®n a horario y sin obligaci¨®n de acudir todos los d¨ªas al local. Para el Supremo, "la diferencia radica en que la vinculaci¨®n a horario es un factor indicativo de la dependencia que caracteriza la relaci¨®n de servicios de r¨¦gimen laboral, mientras que, al contrario, la ausencia de horario, unida a la inexistencia de obligaci¨®n jur¨ªdica de acudir al trabajo, son reveladoras de falta de laboralidad de los servicios prestados".
Hasta la fecha, el Supremo no se ha pronunciado sobre el fondo de la cuesti¨®n, ni tampoco sobre una resoluci¨®n como la dictada la semana pasada por el TSJA, que conden¨® al due?o de un club a dar de alta en la Seguridad Social a las 12 mujeres que trabajaban en el mismo. Hace meses, un juez de Granollers reconoci¨® en una sentencia la relaci¨®n laboral de una "chica de alterne" con el club donde trabajaba, y donde estaba sujeta a horario. Por ello, consider¨® improcedente su despido, que se produjo por negarse a mantener relaciones sexuales con un cliente. En aquel club, las chicas dedicaban ocho horas diarias al alterne y una hora a la prostituci¨®n.
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