La Audiencia ordena el ingreso en prisi¨®n de los tres violadores de una discapacitada en Collado Villalba
El tribunal madrile?o tiene en cuenta la gravedad de las penas impuestas, de 14 y 15 a?os. Dos de los condenados entrar¨¢n en una prisi¨®n militar
La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado este lunes el ingreso en prisi¨®n inmediato de los tres j¨®venes condenados a penas de entre 14 y 15 a?os por violar a una chica de 18 a?os con discapacitad intelectual en 2015 en Collado Villalba. Para ello, el tribunal ha tenido en cuenta que la condena es muy elevada, siguiendo la posici¨®n de la Fiscal¨ªa de Madrid y de la acusaci¨®n particular, han informado fuentes jur¨ªdicas.
La Fiscal¨ªa hab¨ªa solicitado en una vista a puerta cerrada la prisi¨®n provisional a la espera de que la sentencia sea firme para Ricardo A. M. y Mart¨ªn A. F -que es guardia civil-, ambos condenados a 15 a?os de prisi¨®n, y para Miguel Angel C. O. -militar-, condenado a 14 a?os, "dada la gravedad de las penas impuestas" y para "evitar el riesgo de fuga". Durante la vista, los acusados, conocidos como "la manada de Collado Villalba", han alegado "arraigo familiar" para evitar entrar en la c¨¢rcel. Dos de ellos ser¨¢n enviados a la prisi¨®n militar.
En este caso, a juicio de la Fiscal¨ªa, concurr¨ªan todos los requisitos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisi¨®n preventiva, esto es, la existencia de un delito castigado con pena superior a dos a?os, motivos para creer al encausado responsable del delito y la necesidad de evitar que pueda sustraerse a la acci¨®n de la justicia.
Las tres magistradas de la Secci¨®n 29 condenaron a los tres hombres por agresi¨®n sexual continuada. No hubo violencia, pero s¨ª "intimidaci¨®n ambiental". Seg¨²n explica el documento, es aquella situaci¨®n en la que el "efecto intimidatorio puede producirse por la simple presencia o concurrencia de varias personas, distintas del que consuma materialmente la agresi¨®n sexual, ya que la presencia del grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidaci¨®n ambiental a la vez que provocar un efecto de reforzamiento psicol¨®gico de quien se ve rodeado de otras personas que lo animan".
La Sala aclara que "partiendo de que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la v¨ªctima, que se neg¨® de forma reiterada ante la insistencia de los acusados, concurri¨® intimidaci¨®n".
"Ella se vio acorralada ante la presencia de los tres individuos, en un sitio cerrado, una habitaci¨®n con ba?o, y actu¨® ante el temor de que pudiera pasarle algo y en la creencia de que no iba a salir indemne de all¨ª sin haber satisfecho los deseos sexuales de los procesados", indica la resoluci¨®n.
Seg¨²n la sentencia, los tres condenados estar¨¢n sometidos a una medida de libertad vigilada por espacio de siete a?os, que empezar¨¢n a cumplir una vez hayan cancelado la pena privativa de libertad. Adem¨¢s, se les proh¨ªbe comunicar por cualquier medio con la v¨ªctima, as¨ª como aproximarse a su domicilio o lugar de trabajo, por un tiempo de 25 a?os. Tambi¨¦n han sido condenados a indemnizar cada uno a la v¨ªctima con 30.000 euros para reparar los graves da?os morales y las consecuencias psicol¨®gicas.
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