Protecci¨®n de Datos limita el acceso de los partidos a informaci¨®n personal
Las candidaturas tendr¨¢n que comunicar tres semanas antes de la campa?a electoral los datos que quieren tratar
La Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD) impuso ayer severas restricciones al acceso de los partidos a informaci¨®n personal al publicar una circular en la que acota la recopilaci¨®n y el tratamiento de datos para trazar perfiles ideol¨®gicos y enviar propaganda electoral por medios electr¨®nicos. Ante los comicios de abril y mayo, los partidos tendr¨¢n que consultar a la agencia, tres semanas antes del inicio de la campa?a electoral, los datos que quieren reunir. Tendr¨¢n acotado el uso del big data y la inteligencia artificial y no se permitir¨¢ el microtargeting ni sistemas que tiendan a ¡°forzar o desviar la voluntad de los electores¡±. Y una vez que concluyan los comicios, deber¨¢n destruir la informaci¨®n.
El tratamiento de datos sobre opiniones pol¨ªticas es ¡°excepcional¡± y supone ¡°un alto riesgo¡± para los derechos y libertades de las personas, seg¨²n la circular de la AEPD, publicada ayer en el BOE, que entra hoy en vigor. Por ello, restringe el acceso a la informaci¨®n obtenida en p¨¢ginas web y redes sociales de acceso p¨²blico, como Twitter o Facebook.
Para controlar el cumplimiento de sus directrices, la Agencia tiene a su disposici¨®n funcionarios autorizados para recabar documentos, inspeccionar equipos y requerir programas y ficheros. Act¨²a bien por iniciativa propia o por las denuncias de los ciudadanos. Y dispone tambi¨¦n de capacidad sancionadora. Las multas pueden llegar a 20 millones de euros.
Una de las principales preocupaciones del organismo que vela por la protecci¨®n de la privacidad es el uso del big data o la inteligencia artificial en los procesos electorales, ya que los perfilados exhaustivos pueden conducir a la manipulaci¨®n de las personas. Pr¨¢cticas como el microtargeting est¨¢n totalmente prohibidas. La agencia considera que este sistema puede ser contrario a los principios de transparencia y libre participaci¨®n que caracterizan a un sistema democr¨¢tico. Fue lo que ocurri¨® con Cambridge Analytica, empresa que utiliz¨® il¨ªcitamente datos de Facebook en las presidenciales de EE UU de 2016.
La Ley de Protecci¨®n de Datos y Garant¨ªa de los Derechos Digitales aprobada a finales de a?o dio a los partidos pol¨ªticos, coaliciones y agrupaciones electorales la potestad de utilizar datos obtenidos a trav¨¦s de medios tecnol¨®gicos para enviar propaganda electoral por v¨ªa electr¨®nica o sistemas de mensajer¨ªa como WhatsApp. Esta posibilidad fue recurrida la semana pasada ante al Tribunal Constitucional por el Defensor del Pueblo.
La circular de la AEPD establece que, antes de que empiecen a tratar los datos, los partidos deber¨¢n remitir a la agencia, con 14 semanas de antelaci¨®n respecto al comienzo de la campa?a electoral, una documentaci¨®n en la que especifiquen qu¨¦ medidas adoptar¨¢n para evaluar el impacto de la recolecci¨®n de los datos y mitigar los riesgos.
Ante la proximidad de los pr¨®ximos comicios legislativos (28 de abril) y de las elecciones municipales, auton¨®micas y europeas (26 de mayo), en esta ocasi¨®n el plazo para realizar la consulta y remitir la documentaci¨®n ser¨¢ de al menos tres semanas antes del comienzo de la campa?a.
Abogados y expertos en protecci¨®n de datos aplauden los criterios de la AEPD. ¡°La agencia no puede prohibir recopilar datos porque esa actividad est¨¢ permitida por la ley, pero s¨ª vetar la propaganda electoral personalizada¡±, explica el abogado y profesor de Derecho Digital Borja Adsuara, seg¨²n el cual, los partidos podr¨¢n enviar publicidad segmentada, que es lo que hace, por ejemplo, el INE al ofrecer sus estad¨ªsticas, pero no personalizada. Por su lado, Luis Gervas de la Pisa, abogado experto en privacidad, asegura que ¡°las posibilidades que se les estaban dando (gratuitamente) a los partidos pol¨ªticos no eran necesarias (no existe un inter¨¦s p¨²blico esencial), ni hay proporcionalidad, ni se hab¨ªan establecido medidas adecuadas y espec¨ªficas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado¡±.
Sobre la circular, afirma el tratamiento de datos personales de car¨¢cter pol¨ªtico, y las condiciones en las que se realiza, deber¨¢ estar amparado ¡°en una norma con rango de ley¡±. ¡°Si no se hizo la precisi¨®n en la ley, no parece razonable hacerlo ahora, por m¨¢s que la intenci¨®n de la AEPD sea excelente¡±, remata. Adsuara percibe que la circular es ¡°un aviso a navegantes¡±, toda vez que tiende a ser disuasoria. Por ello, cree que ning¨²n partido se arriesgar¨¢ a tratar otros datos que no sean los autorizados. Propone que ser¨ªa muy ¨²til ¡°exigir a los partidos pol¨ªticos que digan qui¨¦nes son las empresas encargadas del tratamiento de nuestros datos¡±.
Las actividades electorales de los partidos para confeccionar perfiles ideol¨®gicos vienen reflejadas en el art¨ªculo 58 bis de la Ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral General (Loreg). La AEPD hace una interpretaci¨®n restrictiva de esa norma y remarca que solo podr¨¢n recopilarse las opiniones pol¨ªticas que hayan sido libremente expresadas por las personas en el ejercicio de sus derechos a la libertad ideol¨®gica y a la libertad de expresi¨®n reconocidos por la Constituci¨®n. Seg¨²n la agencia, el art¨ªculo 58 bis debe ser interpretado de modo que no conculque derechos fundamentales como la protecci¨®n de datos, la libertad ideol¨®gica, la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n o el derecho a la participaci¨®n pol¨ªtica.
Adem¨¢s, en ning¨²n caso podr¨¢n tratarse otro tipo de datos personales a partir de los que, aplicando tecnolog¨ªas como las de tratamiento masivo de datos o las de inteligencia artificial, se puede llegar a inferir la ideolog¨ªa pol¨ªtica de una persona. Solo se pueden obtener datos sobre opiniones pol¨ªticas de webs y otras fuentes que sean de acceso p¨²blico, es decir, aquellas cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona.
Tambi¨¦n establece que los datos personales que vayan a ser usados por los partidos pol¨ªticos para el env¨ªo de propaganda electoral (n¨²meros de tel¨¦fono, correo electr¨®nico u otros similares) deber¨¢n haber sido obtenidos ¡°l¨ªcitamente¡± y corresponder a personas que puedan ejercer su derecho al voto en el ¨¢mbito de su circunscripci¨®n. As¨ª, un partido que solo se presente en la comunidad foral de Navarra, no podr¨ªa enviar spam electoral a los votantes de Madrid.
La listaviernes.es para evitar el ¡®spam electoral¡¯
Varios de los abogados especializados en protecci¨®n de datos han lanzado el proyecto listaviernes.es. Creada a imagen y semejanza de la Lista Robinson, esta iniciativa permite a cualquier ciudadano apuntarse manifestando su deseo de no recibir spam en su correo electr¨®nico o tel¨¦fono m¨®vil. Tambi¨¦n puede oponerse a que sus datos ideol¨®gicos sean tratados por los partidos pol¨ªticos.
Una ¨²nica lista servir¨¢ para que todas las formaciones puedan obtener en un solo lugar la informaci¨®n necesaria sobre las personas que no quieren propaganda ni que sus datos sean tratados conforme a la nueva normativa, explican los creadores de esta iniciativa, Secuoya Group, un equipo de profesionales que se autodefinen como ¡°evangelistas¡± del Reglamento de Protecci¨®n de Datos.
Aseguran que los datos de los ciudadanos solo se utilizar¨¢n para esa finalidad y que no se ceder¨¢n ¡°jam¨¢s¡± a terceros. Una empresa especializada en ciberseguridad se encarga de alojar y proteger la base de datos de Lista Viernes.
Los creadores de esta iniciativa han impulsado tambi¨¦n el recurso interpuesto la semana pasada por el Defensor del Pueblo ante el Constitucional. Consideran que la norma que permite a los partidos recopilar datos personales sobre opiniones pol¨ªticas para enviar propaganda electoral personalizada vulnera el derecho a la protecci¨®n de datos personales, el derecho a la libertad ideol¨®gica, la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n y el derecho a la participaci¨®n pol¨ªtica.
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