Estrasburgo dice que debe legalizarse la relaci¨®n entre un beb¨¦ de vientre de alquiler y su madre no biol¨®gica
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se?ala la v¨ªa de la adopci¨®n, pese a reflejar el riesgo de abuso que conlleva el proceso o de que el menor no conozca su origen
En los casos de vientres de alquiler, el padre suele aportar su material gen¨¦tico, pero en algunos pa¨ªses, su pareja (hombre o mujer) habitualmente encuentra problemas para legalizar su relaci¨®n con el beb¨¦. Francia es uno de esos pa¨ªses cuya legislaci¨®n es m¨¢s restrictiva al respecto, por eso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo, consultado por los jueces galos,? ha emitido sus consideraciones sobre qu¨¦ hacer en estos casos. Afirman que la legislaci¨®n de cada pa¨ªs debe abrir una v¨ªa para el ¡°reconocimiento de una relaci¨®n legal parental-filial¡± del nacido de un vientre de alquiler con su ¡°madre de intenci¨®n¡±, la mujer que lo criar¨¢ aunque no sea su madre biol¨®gica. Esa relaci¨®n no tiene por qu¨¦ estar reconocida mediante la inscripci¨®n en los registros legales de esa mujer como ¡°madre legal¡±, en vista de que muchos pa¨ªses solo consideran como tal a la que pare al beb¨¦.
Para Estrasburgo, garantizar los derechos de los menores es una prioridad que se ve cumplida si la ¡°madre de intenci¨®n¡± queda inscrita como madre ¡°adoptiva¡±, por ejemplo, pero cada pa¨ªs tendr¨¢ sus f¨®rmulas, de modo que el tribunal europeo recomienda que se estudie cada expediente teniendo en cuenta ¡°las circunstancias particulares¡± de cada caso.?La decisi¨®n dada a conocer este mi¨¦rcoles por el tribunal, que no es vinculante, responde a una consulta de la Corte de Casaci¨®n francesa, aunque podr¨ªa tener impacto en otros pa¨ªses que estudian c¨®mo debe responder la ley ante las gestaciones por vientres de alquiler en el extranjero.
El TEDH se ha tomado cuatro meses para presentar sus conclusiones. Y en estas deja claro la dificultad de dar una opini¨®n en firme sobre un tema con tantas aristas. Porque por un lado, los jueces de Estrasburgo se dicen convencidos de que ¡°la falta de reconocimiento de una relaci¨®n legal entre un ni?o nacido de un vientre de alquiler en el extranjero y la madre que lo criar¨¢ tiene un impacto negativo en numerosos aspectos del derecho a la vida privada de ese menor¡±.
Pero, conceden los magistrados, en el contexto de la gestaci¨®n subrogada no se trata solo del mejor inter¨¦s para nacido, sino que hay otros factores que ¡°no pesan necesariamente a favor¡± del reconocimiento legal a cualquier coste de su relaci¨®n con la madre de intenci¨®n. Mencionan en este sentido la cuesti¨®n de la ¡°protecci¨®n contra el riesgo de abuso que puede contener un acuerdo de gestaci¨®n subrogada¡±, as¨ª como ¡°la posibilidad de conocer su origen¡± que tienen las personas.
Tras sus deliberaciones sin embargo, los jueces llegan a la conclusi¨®n de que pesan m¨¢s los derechos del menor y, tambi¨¦n, que ¡°la absoluta imposibilidad de obtener el reconocimiento de esa relaci¨®n entre un ni?o nacido por viente de alquiler en el extranjero y la madre de intenci¨®n es incompatible con los mejores intereses para el menor¡±. Por ello, agregan, aunque dan por v¨¢lida la? adopci¨®n como soluci¨®n, hacen hincapi¨¦ en que, ¡°como m¨ªnimo, cada situaci¨®n sea examinada a la luz de las circunstancias particulares del caso¡±.
El que llev¨® Francia a Estrasburgo es el de la familia Mennesson, que ya ha reabierto en varias ocasiones en toda Europa el debate sobre los derechos de los nacidos de un vientre de alquiler. Es la v¨ªa que eligieron Sylvie y Dominique Mennesson para tener a sus hijas, Fiorella y Valentina, hace 18 a?os en Estados Unidos. Francia se negaba a inscribir en el libro de familia a las hoy adolescentes porque en la partida de nacimiento estadounidense, los Mennesson figuran como ¨²nicos padres de las ni?as, Dominique como ¡°padre gen¨¦tico¡± y Sylvie como ¡°madre legal¡±. Pero la noci¨®n de ¡°madre legal¡± no existe como tal en el derecho franc¨¦s, que solo reconoce a la mujer que da a luz.
En 2014, el TEDH estim¨® que la negativa de las autoridades francesas a registrar a las hijas de los Mennesson infring¨ªa el derecho a la vida privada de las menores, garantizadas por el art¨ªculo 8 del Convenio Europeo, ya que las dejaba ¡°en una situaci¨®n de incertidumbre jur¨ªdica¡± que ¡°atenta contra su identidad en el seno de la sociedad francesa¡±. Tras ello, la Corte de Casaci¨®n francesa, que hasta entonces se negaba autom¨¢ticamente a inscribir en el registro a ni?os nacidos por gestaci¨®n subrogada, cambi¨® su jurisdicci¨®n y empez¨® a aceptarlos, pero con una salvedad: mientras que reconoce al padre biol¨®gico, no lo hace as¨ª con la madre de intenci¨®n aunque los ¨®vulos engendrados por la v¨ªa de un vientre de alquiler procedan de ella (caso que tampoco corresponde a los Mendesson).
La v¨ªa que dejaba para que se reconozca en los documentos legales a la nueva madre era la de ¡°la adopci¨®n del ni?o por la esposa (u esposo, en caso de parejas homosexuales), de su padre¡±. Tras un nuevo recurso de los Mennesson, que consideran que pese a este cambio sus hijas podr¨ªan tener en el futuro problemas en cuestiones como herencias o derechos de sucesi¨®n, la Corte de Casaci¨®n decidi¨® consultar a Estrasburgo si se exced¨ªa imponiendo esas restricciones y si los derechos del menor quedaban protegidos mediante la f¨®rmula de la adopci¨®n que propone actualmente la legislaci¨®n francesa, extremo que el TEDH ahora ha confirmado.
El efecto de Estrasburgo sobre el caso espa?ol
En Espa?a, donde los vientres de alquiler no son legales, el Tribunal Supremo dio una salida admitiendo en 2014 la inscripci¨®n de los menores en el Registro para evitar que quedaran en el limbo, algo similar a lo que pide el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ahora a Francia. ?Cu¨¢l es el efecto de este pronunciamiento sobre el caso espa?ol?
Alicia Miyares, portavoz de No Somos Vasijas, cree que ¡°la falta de un pronunciamiento claro¡± contra esta pr¨¢ctica ¡°beneficia a quienes est¨¢n a favor y contribuye al caos reproductivo¡±. Para Iv¨¢n Heredia, profesor titular de Derecho Internacional Privado de la UAM, ¡°si hablamos de la madre que no aporta material gen¨¦tico m¨¢s o menos dice lo mismo que el Supremo pero con el ¨¦nfasis de que tiene que ser r¨¢pido, efectivo y de acuerdo con el inter¨¦s superior de menor¡±. Heredia cree que el TEDH desautoriza ¡°las duras afirmaciones¡± de la instrucci¨®n aprobada por Espa?a en febrero ¡°donde se dice que ¡®la gestaci¨®n por sustituci¨®n produce un grav¨ªsimo perjuicio para los derechos de las mujeres gestantes y de los menores¡¯ y que es necesario adoptar ¡®medidas contundentes para atajar esta pr¨¢ctica¡±. A?ade que los requisitos que impone la instrucci¨®n ¡°atentan contra la exigencia de celeridad que pide Estrasburgo¡±.
¡°Si no hay v¨ªnculo biol¨®gico, el TEDH exige que, por el inter¨¦s superior del menor, se reconozca la filiaci¨®n a favor de la madre de intenci¨®n. Pero no obliga a que se la reconozca como madre legal; basta con adoptiva¡±, a?ade Vicente Bellver, catedr¨¢tico de Filosof¨ªa del Derecho de la Universidad de Valencia y miembro del comit¨¦ de Bio¨¦tica, que propuso prohibir los vientres de alquiler a nivel internacional: ¡°Solo con esa v¨ªa se evita que pr¨¢cticas prohibidas en tu pa¨ªs, acaben siendo legalizadas si se realizan en el extranjero¡±.
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