Andaluc¨ªa debe extender la protecci¨®n de familia numerosa a los padres que son pareja de hecho
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia podr¨ªa ser un revulsivo para la reforma de la ley estatal que limita la protecci¨®n a quienes est¨¢n unidos ¡°en v¨ªnculo conyugal¡±
En abril de 2019, Almudena Mill¨¢n y Luis Oca?a se convirtieron en familia numerosa al nacer su tercer hijo en com¨²n, un t¨ªtulo que la Junta de Andaluc¨ªa ¨²nicamente reconoci¨® al padre y a los ni?os, pero no a la madre por no estar unidos ¡°en v¨ªnculo conyugal al otro ascendente¡±, sino ser pareja de hecho ¡ª¡±un v¨ªnculo an¨¢logo al conyugal¡±¡ª, ci?¨¦ndose a la literalidad del texto de la Ley de Protecci¨®n de Familias Numerosas, de 2003. En estos dos a?os, ambos han recorrido un periplo judicial que les llev¨® a que un tribunal de primera instancia les diera la raz¨®n, a que la Consejer¨ªa de Salud y Familia recurriera en apelaci¨®n ese fallo y a volver a recibir el respaldo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA), que ha dictaminado, en una sentencia a la que ha tenido acceso EL PA?S, que en Andaluc¨ªa la legislaci¨®n ¡°posibilita equiparar a los solos efectos de declaraci¨®n de familia numerosa a ambos progenitores conjuntamente, est¨¦n unidos por v¨ªnculo conyugal o sean pareja de hecho registrada¡±.
¡°Se trata de un asunto muy simb¨®lico para poder avanzar en la igualdad y con cierto peso jur¨ªdico, ya que el TSJA es el m¨¢ximo int¨¦rprete de la legislaci¨®n andaluza¡±, se?ala Oca?a, abogado de profesi¨®n. ¡°Que la sentencia sirva para hacer nuestra sociedad un poco m¨¢s igualitaria est¨¢ genial¡±, abunda, muy satisfecho por este fallo que, m¨¢s all¨¢ del reconocimiento a la protecci¨®n que otorga la Ley de Familias Numerosas a las parejas de hecho en Andaluc¨ªa, reconoce ese derecho a su mujer que fue la ¨²nica excluida de la concesi¨®n de ese t¨ªtulo por la Administraci¨®n regional. ¡°Ella es la ¨²nica que ha parido a los tres¡±, puntualiza sobre Mill¨¢n, que es fiscal.
Esta sentencia, como la anterior del tribunal ordinario que tambi¨¦n dio la raz¨®n a Mill¨¢n y Oca?a, es pionera en Andaluc¨ªa y sigue la estela de otras resoluciones de tribunales superiores de otras comunidades espa?olas que han fallado a favor de eliminar la discriminaci¨®n que establece la ley de 2003. La resoluci¨®n del TSJA pone de manifiesto una discriminaci¨®n que no es exclusiva de Andaluc¨ªa. Otras comunidades aut¨®nomas, como la de Madrid, se ci?en tambi¨¦n al matrimonio como ¨²nico criterio para conceder el t¨ªtulo de familia numerosa. En otros territorios, como Catalu?a o Pa¨ªs Vasco, s¨ª han equiparado a las parejas de hecho para la obtenci¨®n de ese t¨ªtulo.
Para la Federaci¨®n Espa?ola de Familias Numerosas (FEFN) el fallo del TSJA puede ser ¡°el revulsivo necesario para impulsar la ley de 2003 y lograr una unificaci¨®n de criterios¡±, se?alan desde la organizaci¨®n. ¡°Esta discriminaci¨®n se debe corregir, como otros vac¨ªos legales sobre lo que pasa en el caso de divorcios con custodia compartida¡±, abunda. Todos los partidos pol¨ªticos llevaban en sus programas medidas encaminadas a reformar la ley de 2003, cuya modificaci¨®n viene ordenada adem¨¢s en la Ley de la Infancia y la Adolescencia, de 2015. Aunque el Ministerio de Sanidad sabe que es perentorio un cambio en una ley y hay consenso de los grupos, no se ha hecho ning¨²n avance al respecto. La ley de 2003 fue redactada por el PP y con la introducci¨®n de la existencia del v¨ªnculo conyugal para el reconocimiento de familia numerosa realizada en el art¨ªculo 2, se garantizaba bloquear la inclusi¨®n de las parejas homosexuales a trav¨¦s de las uniones de hecho. ¡°Nosotros estamos preparando un documento con todos los puntos que deber¨ªan incluirse en la modificaci¨®n¡±, se?alan en la FEFN.
Rechazo al ¡°v¨ªnculo conyugal¡± alegado por la Junta
En la sentencia del TSJA, fechada el pasado 17 de mayo, los magistrados desestiman el recurso presentado por la Consejer¨ªa de Salud y Familia y concluyen que la Administraci¨®n ¡°infringi¨® el orden jur¨ªdico al limitar sin causa justificada un derecho subjetivo a los actores¡±, en alusi¨®n a su negativa a reconocer como familia numerosa a los dos progenitores al ser una pareja de hecho. En su recurso ante el TSJA, la Junta ha defendido que la Ley estatal de Protecci¨®n de Familias Numerosas de 2003 solo reconoce como ascendientes ¡°al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista v¨ªnculo conyugal y, en su caso, al c¨®nyuge de uno de ellos¡± y que ¡°la voluntad del legislador¡± no contemplaba ¡°cualquier otra relaci¨®n de afectividad an¨¢loga a la conyugal como la situaci¨®n de las parejas de hecho¡±.
Mill¨¢n y Oca?a siempre han alegado que la Ley de Parejas de Hecho de Andaluc¨ªa establece que ¡°en las materias no reguladas expresamente en esta norma, las parejas de hecho quedar¨¢n equiparadas al matrimonio en las relaciones jur¨ªdicas que puedan establecer con las diversas administraciones p¨²blicas de Andaluc¨ªa, con las limitaciones que puedan resultar impuestas por la aplicaci¨®n de la normativa estatal¡±. La Junta aduce que la competencia sobre el matrimonio corresponde al legislador estatal.
El TSJA, sin embargo, sostiene que ¡°el silencio en la Ley de Protecci¨®n de Familias Numerosas en modo alguno significa que las parejas de hecho queden virtualmente excluidas de los beneficios que la Ley dispensa a las uniones matrimoniales¡± y va m¨¢s all¨¢ a la hora de censurar que la Consejer¨ªa de Familias excluyera ¨²nicamente a la madre de la protecci¨®n de ese t¨ªtulo. ¡°Tal interpretaci¨®n parece pugnar con el principio de protecci¨®n integral de las madres, cualquiera que sea su estado civil, que proclama el art¨ªculo 39.2 de la Constituci¨®n¡±, se indica en la sentencia.
Esta parte ha satisfecho especialmente a Mill¨¢n y a Oca?a porque ¡°reconoce el papel de la madre¡±, subraya el abogado. Los magistrados estiman que la Junta ¡°no lleva raz¨®n¡± cuando limit¨® la definici¨®n legal de ascendiente, excluyendo a Mill¨¢n del car¨¢cter de familia numerosa, y concluye que ¡°la legislaci¨®n del Estado sobre protecci¨®n a las familias numerosas ha recepcionado sin conflicto alguno la normativa auton¨®mica andaluza sobre parejas de hecho, de manera que una interpretaci¨®n integradora de ambas legislaciones posibilita equiparar en la comunidad aut¨®noma andaluza a los solos efectos de declaraci¨®n de familia numerosa a ambos progenitores conjuntamente, est¨¦n unidos por v¨ªnculo conyugal o sean parejas de hecho registradas¡±.
Andaluc¨ªa, que con 141.110 t¨ªtulos en vigor, representa casi el 20% del total de los que existen en Espa?a (735.583), seg¨²n los ¨²ltimos datos del Ministerio de Sanidad, no los equipara para las parejas de hecho. Pero esta sentencia, como explica Oca?a, podr¨ªa sentar jurisprudencia si la Junta no decide recurrir en casaci¨®n ante el Tribunal Supremo. ¡°Se trata de un recurso extraordinario y solo podr¨ªa prosperar si hubiera alguna sentencia contradictoria, que no la hay¡±, sostiene.
De momento, para Mill¨¢n y Oca?a, este fallo del alto tribunal andaluz, adem¨¢s de suponer ¡°un triunfo social y colectivo¡± es el mejor regalo de cumplea?os para Elsa, su hija peque?a, despu¨¦s de dos a?os de batalla legal contra la Administraci¨®n regional. ¡°Ella es quien nos hizo familia numerosa¡±, se?ala su padre.
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