El Gobierno andaluz deber¨¢ reconocer los derechos de familia numerosa a una pareja de hecho
Un juez de Sevilla, que cita en la sentencia a Juan Pablo II, argumenta que el v¨ªnculo conyugal va m¨¢s all¨¢ del matrimonio y que no puede ser ¡°un obst¨¢culo¡± para la protecci¨®n de la familia
¡°No debe ser la forma de uni¨®n elegida un obst¨¢culo para la obtenci¨®n de los derechos que la legislaci¨®n prev¨¦ para la protecci¨®n de la familia¡±. Esta es la argumentaci¨®n principal que el juez del contencioso-administrativo n? 9 de Sevilla ha esgrimido para fallar en contra de la decisi¨®n de la Junta de Andaluc¨ªa de denegar el t¨ªtulo de familia numerosa a la madre de tres hijos ¡ªcuando s¨ª se lo reconoci¨® al progenitor¨D argumentando que ¡°no exist¨ªa el v¨ªnculo conyugal¡±, al que se alude en el art¨ªculo 2.3 de la Ley 40/2003, de Protecci¨®n de las Familias Numerosas. En la sentencia, que supone un avance en el reconocimiento de derechos a las parejas de hecho en Andaluc¨ªa, adem¨¢s de hacer una interpretaci¨®n del alcance legal y jur¨ªdico del concepto v¨ªnculo conyugal, el magistrado cita una frase de un discurso de 2001 de Juan Pablo II en el que sostuvo que ¡°la misma fuerza del v¨ªnculo se funda en la uni¨®n libremente establecida entre el hombre y la mujer¡±.
¡°Parece mentira que hasta 2020 ninguna pareja de hecho con tres hijos en Andaluc¨ªa haya recibido la tarjeta de familia numerosa¡±, explica Luis Oca?a, el impulsor de la denuncia junto con su pareja, Almudena Mill¨¢n. ¡°Si esto puede servirle a otras familias que no hayan pensado en reclamar por el miedo a meterse en pleitos con la Junta, nos alegramos¡±, se?ala Oca?a, que es abogado (Mill¨¢n es fiscal). La sentencia, a la que ha tenido acceso este peri¨®dico y que fue adelantada por Diario de Sevilla, est¨¢ fechada el 22 de diciembre y contra ella cabe recurso. ¡°Lo l¨®gico ser¨ªa que la Administraci¨®n no apelara¡±, sostiene Oca?a.
El juez entiende que la interpretaci¨®n de existencia de v¨ªnculo conyugal como requisito necesario para acceder a la concesi¨®n del t¨ªtulo de familia numerosa no debe restringirse ¨²nica y exclusivamente al matrimonio entre ambos progenitores, como alega la Administraci¨®n andaluza. ¡°Desde la ¨®ptica del Derecho Civil no solo entre c¨®nyuges puede existir v¨ªnculo conyugal, sino que este v¨ªnculo existe entre todas las personas que prestan el consentimiento de manera libre para que exista¡±, se?ala el magistrado, que en este sentido tambi¨¦n hace referencia a la extensi¨®n de dicho v¨ªnculo conforme a la perspectiva del Derecho Can¨®nico, citando las palabras de Juan Pablo II. ¡°El v¨ªnculo nace del consentimiento, es decir, de un acto de voluntad del hombre y de la mujer, pero ese v¨ªnculo potencia una naturaleza existente entre el hombre y la mujer. As¨ª, la misma fuerza del v¨ªnculo se funda en el ser natural de la uni¨®n libremente establecida entre el hombre y la mujer¡±.
El fallo incide adem¨¢s en las contradicciones que se pueden derivar de una lectura literal del art¨ªculo 2.3 de la Ley de Protecci¨®n de las Familias Numerosas. ¡°La interpretaci¨®n que hace la Administraci¨®n nos lleva al absurdo de que no se conceda el t¨ªtulo de familia numerosa a la madre que convive con el padre y los hijos comunes, y s¨ª se conceda a la c¨®nyuge que no es madre de los hijos, pero que s¨ª est¨¢ casada con el padre¡±. El juez sostiene, en esta l¨ªnea, que ¡°carece de sentido alguno que quede excluida del t¨ªtulo de familia numerosa la madre de los hijos que convive de modo permanente con ellos y con el padre de los mismos, por el hecho de que el negocio jur¨ªdico elegido por los progenitores para regular su vida en com¨²n no sea el del matrimonio¡±.
Justo el caso de Oca?a y Mill¨¢n, pareja de hecho desde 2013, que tuvieron a su tercer hijo en com¨²n el 8 de abril de 2019. Catorce d¨ªas despu¨¦s solicitaron el t¨ªtulo de familia numerosa. La Junta de Andaluc¨ªa solo reconoci¨® esta condici¨®n al padre y a los ni?os, pero se lo deneg¨® a la madre. La raz¨®n, ¡°no estar unidos por v¨ªnculo conyugal al otro ascendiente¡±, sino por un ¡°v¨ªnculo an¨¢logo al conyugal¡±.
El juez recuerda, adem¨¢s, que cualquier interpretaci¨®n de la ley debe hacerse conforme a la Constituci¨®n y defiende: ¡°Es un hecho notorio que el concepto de familia excede de la que se forma por un hombre y una mujer que forman matrimonio. Siempre fue as¨ª, en nuestra sociedad y en cualquier otra, pero es que adem¨¢s ahora las distintas formas de convivencia est¨¢n recogidas en normas jur¨ªdicas que las regulan y est¨¢n aceptadas socialmente. Por tanto, carece de sentido denegar la ayuda a la madre de los hijos por el hecho de no estar casada con el padre, existiendo convivencia¡±.
Esta sentencia, pionera en Andaluc¨ªa, sigue la estela de otras resoluciones de otros Tribunales Superiores de otras comunidades espa?olas que han fallado a favor de eliminar la discriminaci¨®n que establece la ley de 2003. Esta norma fue redactada por el PP y con la introducci¨®n de la existencia del v¨ªnculo conyugal para el reconocimiento de familia numerosa realizada en el art¨ªculo 2, se garantizaba bloquear la inclusi¨®n de las parejas homosexuales a trav¨¦s de las uniones de hecho. Desde entonces, y pese al consenso entre las formaciones pol¨ªticas para modificar el texto, no se ha realizado ninguna actualizaci¨®n.
Hay comunidades aut¨®nomas como la catalana o la vasca que s¨ª han equiparado a las parejas de hecho para la obtenci¨®n del t¨ªtulo de familia numerosa. Andaluc¨ªa, que con 141.110 t¨ªtulos en vigor, representa casi el 20% del total de los que existen en Espa?a (735.583), seg¨²n los ¨²ltimos datos del Ministerio de Sanidad, no lo hace. La Federaci¨®n Espa?ola de Familias Numerosas viene reclamando un criterio claro y unificado en toda Espa?a para evitar la disparidad. ¡°Nosotros no reclamamos por la ayuda econ¨®mica o los descuentos que vienen aparejados, que son casi residuales, sino por dignidad¡±, concluye Oca?a.
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