Qu¨¦ se puede hacer y qu¨¦ no en cada comunidad seg¨²n las restricciones de Sanidad para la hosteler¨ªa y el ocio nocturno
La orden ministerial, seg¨²n el texto enviado a las autonom¨ªas, permite a estas ¡°adaptar¡± las restricciones de la hosteler¨ªa y deja varias inc¨®gnitas sobre su aplicaci¨®n
El Ministerio de Sanidad ha divulgado este viernes la orden ministerial que recopila las restricciones para el ocio nocturno y la hosteler¨ªa en las comunidades aut¨®nomas. El documento surge de las medidas acordadas con las comunidades y ha entrado en vigor esta misma noche, una vez se les ha comunicado a las autonom¨ªas. ?Hasta cu¨¢ndo estar¨¢ en vigor? La orden ministerial se?ala que ¡°hasta que se apruebe por la ministra de Sanidad la finalizaci¨®n de su vigencia¡±. Seg¨²n especific¨® Sanidad, sus planes indican que estar¨¢ vigente hasta que est¨¦ vacunado el 70% de la poblaci¨®n y hayan sido inmunizados completamente todos los mayores de 50 a?os, es decir, previsiblemente hasta finales de este verano.
La orden ministerial, en cualquier caso, no aclara todas las dudas. Para empezar, porque varias comunidades siguen insistiendo en que no puede ser de obligado cumplimiento, porque la orden est¨¢ elaborada a partir de un consejo interterritorial donde las medidas no se acordaron por unanimidad. Por otro lado, porque la orden ministerial tiene una redacci¨®n alambicada que deja ciertas lagunas. Por ejemplo, en el caso de la hosteler¨ªa, se?ala que las restricciones entre los niveles 1 y 4 de alerta, que reducen los aforos y los horarios de apertura, ser¨¢n las que rigen seg¨²n un documento que se pact¨® con anterioridad en el consejo interterritorial, y que en origen eran solo recomendaciones. Y, adem¨¢s, a?ade que ese texto ¡°establece que las medidas pueden adaptarse y contextualizarse a cada comunidad aut¨®noma y territorio, seg¨²n la evoluci¨®n de la situaci¨®n epidemiol¨®gica¡±. Un portavoz del ministerio dice que eso no implica que las autonom¨ªas puedan cambiar las restricciones, pero el texto no aclara a qu¨¦ se refiere con ¡°adaptarse¡±.
Catalu?a, Madrid, Andaluc¨ªa, Galicia, Murcia y Pa¨ªs Vasco no aceptan que el sem¨¢foro y las medidas asociadas a cada franja sean imperativas, por lo que se niegan a acatarlas y amenazan con acudir a los tribunales. Estas son las medidas detalladas para el ocio nocturno y la hosteler¨ªa dependiendo del nivel de riesgo y otras cuestiones esenciales que plantean las restricciones aprobadas.
Ocio nocturno: discotecas y bares de copas
? Nivel cero o uno (Incidencia Acumulada entre 25 y 50 casos por 100.000 habitantes a 14 d¨ªas, entre otros par¨¢metros)
Comunidades en este rango: Todas las que se encuentran en nivel uno: Galicia, Extremadura, Cantabria, Navarra, Comunidad Valenciana, Murcia, Baleares y Canarias. No hay ninguna comunidad en nivel cero.
- Se pueden abrir los locales hasta las 2 de la madrugada, ampliable a las 3.
- Se debe consumir sentado y guardando la distancia de 1,5 metros entre mesas.
- Aforo m¨¢ximos en interiores: al 50%, con seis personas por mesa como m¨¢ximo.
- Aforo m¨¢ximo en exteriores: el 100% de las mesas permitidas, con un m¨¢ximo de 10 clientes por mesa.
? Nivel dos (IA entre 50 y 150 casos por 100.000 habitantes a 14 d¨ªas)
Comunidades en este rango: Asturias, Arag¨®n, Catalu?a, Castilla y Le¨®n, Madrid, Castilla-La Mancha y Andaluc¨ªa.
Si los indicadores complementarios (ocupaci¨®n de camas hospitalarias y de UCI y tasa de positividad) est¨¢n ¡°en nivel favorable¡±, las comunidades podr¨¢n abrir los locales de ocio nocturno, siempre que cumplan las recomendaciones recogidas en el documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisi¨®n de COVID-19, que pasan a ser obligatorias. ?Qu¨¦ implica? En este caso, todas las restricciones se mantienen como en el nivel uno, excepto el aforo permitido en interiores, que se reduce hasta el 33%.
? Nivel tres y cuatro (IA superior a 150 casos por 100.000 habitantes a 14 d¨ªas).
Comunidades en este rango: Pa¨ªs Vasco y Navarra.
Los locales de ocio nocturno, como las discotecas y los bares de copas, no podr¨¢n abrir en las regiones que se encuentren en los niveles tres y cuatro.
Hosteler¨ªa: restaurantes y bares
? Nivel cero
Comunidades en este rango: Ninguna.
- Se permite un aforo en interiores del 50%, ampliable hasta el 60%. M¨¢ximo por mesa, seis personas.
- Permitido el aforo en la terraza al 100%. M¨¢ximo por mesa de 10 personas.
- Fin del servicio a las 24.00 y cierre a la 1 de la madrugada.
? Nivel 1
Comunidades en este rango: Todas las que se encuentran en nivel uno: Galicia, Extremadura, Cantabria, Navarra, Comunidad Valenciana, Murcia, Baleares y Canarias.
Si los indicadores complementarios est¨¢n ¡°en nivel favorable¡±, la comunidades que se encuentren por encima del nivel 0 de riesgo por el coronavirus podr¨¢n abrir los locales, siempre que cumplan las recomendaciones recogidas en el documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisi¨®n de COVID-19, que pasan a ser obligatorias.
- Apertura en interior con el aforo al 50%. Mesas de seis personas como m¨¢ximo.
- Prohibido consumo en barra.
- El aforo en la terraza puede ocuparse al 100% con mesas de 10 personas como m¨¢ximo.
? Nivel 2
Comunidades en este rango: Asturias, Arag¨®n, Catalu?a, Castilla y Le¨®n, Madrid, Castilla-la Mancha y Andaluc¨ªa.
- Interiores con un tercio del aforo y seis personas por mesa.
- Exteriores con aforo al 75% y seis clientes por mesa.
- Prohibido el consumo en barra.
? Nivel 3
Comunidades en este rango: Pa¨ªs Vasco y Navarra.
- Cerrado en interiores.
- Exteriores con aforo al 75% y seis clientes por mesa.
? Nivel 4
Comunidades en este rango: Ninguna.
- Cerrado en interiores.
- Exteriores con aforo al 50% y cuatro personas por mesa.
Las claves de la entrada en vigor y las dudas jur¨ªdicas
?Qu¨¦ establece el sem¨¢foro aprobado en la Comisi¨®n de Salud P¨²blica?
El llamado sem¨¢foro de riesgo establece cuatro niveles para los territorios de m¨¢s de 10.000 habitantes (muy alto, alto, medio y bajo), en los que cada zona entra en funci¨®n de par¨¢metros como la tasa de transmisi¨®n del virus (m¨¢s de 250 casos por 100.000 habitantes a 14 d¨ªas equivale a riesgo muy alto, y entre 25 y 50 casos, a riesgo bajo) o la situaci¨®n de los hospitales (porcentaje de camas ocupadas o de saturaci¨®n de las unidades de cuidados intensivos). Cada uno de los niveles lleva asociados una serie de normas a implementar, cuya dureza se va incrementando a medida que se sube de nivel. Las comunidades en riesgo bajo tendr¨¢n medidas m¨¢s flexibles que aquellas en riesgo alto, con directrices m¨¢s severas.
La decisi¨®n acordada entre Sanidad y las comunidades implica que, hasta en el mejor de los escenarios epidemiol¨®gicos ¡ªcuando la incidencia es menor de 25 casos por 100.000 personas¡ª, el ocio nocturno tenga que cerrar a las 3.00 y el m¨¢ximo de clientes por mesa en la terraza de un bar sea de 10.
?Es una simple gu¨ªa o una norma de obligado cumplimiento?
Ese es el nudo de la batalla entre Sanidad y las comunidades que se niegan a acatarlo. Hasta ahora, el sem¨¢foro era considerado una gu¨ªa, un indicador para que cada comunidad fuera tomando medidas asociadas al ocio, la hosteler¨ªa y los eventos multitudinarios. Pero el ministerio subraya que una vez que se publique en el BOE la declaraci¨®n de actuaciones coordinadas, que contempla las medidas concretas en el ocio nocturno, la hosteler¨ªa y los eventos multitudinarios, estas restricciones ser¨¢n de obligado cumplimiento cuando las comunidades lo adapten a sus normativas. Las que siguen siendo recomendaciones son las directrices referidas a otros espacios que contempla el sem¨¢foro, como los centros recreativos para personas mayores, los salones de juego recreativo o las residencias de estudiantes, entre otros.
Sanidad insiste en que se trata de una fusi¨®n de normas anteriores ya vigentes, modificadas tras el trabajo conjunto entre 13 comunidades y el propio departamento de Darias. La presidenta madrile?a en funciones, Isabel D¨ªaz Ayuso, ya dijo este jueves que con ella ¡°no cuenten¡± para aplicar las restricciones, ya que, con esos nuevos protocolos, Madrid tendr¨ªa que cambiar sus horarios de cierre en hosteler¨ªa, volver a un m¨¢ximo de seis personas por mesa en terrazas, cerrar o reducir a un tercio los aforos de interiores de bares y restaurantes, y no podr¨ªa abrir el ocio nocturno ni haber acogido el amistoso Espa?a contra Portugal este viernes en el Wanda Metropolitano. Andaluc¨ªa y Pa¨ªs Vasco han dejado claro tambi¨¦n que no acatar¨¢n la decisi¨®n.
Adem¨¢s, la redacci¨®n de la orden en lo referido a hosteler¨ªa se?ala que ¡°las medidas pueden adaptarse y contextualizarse a cada comunidad aut¨®noma y territorio, seg¨²n la evoluci¨®n de la situaci¨®n epidemiol¨®gica¡± y remite a un documento donde dice textualmente: ¡°La decisi¨®n sobre qu¨¦ medidas y cu¨¢ndo aplicarlas ser¨¢ tomada por las Comunidades Aut¨®nomas¡±. Adem¨¢s, aunque Sanidad proclama la obligatoriedad, la orden no recoge ning¨²n r¨¦gimen de sanciones ni coercitivo.
?En qu¨¦ punto est¨¢n los datos de Madrid, Pa¨ªs Vasco y Andaluc¨ªa y en qu¨¦ luz del sem¨¢foro est¨¢n ahora?
Las tres tienen una incidencia por encima de los 150 casos por 100.000 habitantes a 14 d¨ªas: Madrid tiene 154 casos por 100.000; Andaluc¨ªa, 182,5; y Pa¨ªs Vasco, 194. Pero el riesgo en el sem¨¢foro se mide tras analizar varios indicadores ¡ªadem¨¢s de la incidencia, la positividad de las pruebas diagn¨®sticas y la ocupaci¨®n hospitalaria y de UCI, entre otros par¨¢metros¡ª y la situaci¨®n de riesgo es diferente: Madrid y Andaluc¨ªa est¨¢n en riesgo medio o nivel de alerta 2; el Pa¨ªs Vasco, por su parte, s¨ª se encuentra en riesgo alto o nivel 3.
?Qu¨¦ implica estar en riesgo alto o medio?
El riesgo alto supone serias restricciones al ocio nocturno, la restauraci¨®n y los eventos deportivos y musicales. Las discotecas y los bares de copas nocturnos deber¨¢n permanecer cerrados y no se podr¨¢n celebrar eventos multitudinarios; mientras que los negocios de restauraci¨®n deber¨¢n mantener clausurados los interiores y en las terrazas podr¨¢n tener un aforo m¨¢ximo del 75% y no m¨¢s de seis personas por mesa. En el riesgo medio, las terrazas podr¨¢n tener el mismo aforo, y en cuanto a los eventos al aire libre (como asistencia a estadios de f¨²tbol u otro tipo de canchas a cielo abierto), el aforo m¨¢ximo ser¨¢ de 2.500 personas y, si es posible, se establecer¨¢n sectores independientes de no m¨¢s de 500 asistentes. No se podr¨¢ superar el 30% de aforo y la superficie por persona ser¨¢ de tres metros cuadrados. El consumo de bebida y comida estar¨¢ prohibido, lo mismo que el fumar.
?A partir de cu¨¢ndo se aplicar¨¢n las nuevas normas?
Desde este viernes, que la orden ministerial ha sido comunicada a las autonom¨ªas.
Sanidad sostiene que lo aprobado es un acuerdo de m¨ªnimos, por lo que las comunidades podr¨¢n endurecer las medidas, pero no relajarlas, aunque la orden no dice eso. El Gobierno ha pedido a los responsables auton¨®micos que esperen a leer el acuerdo global antes de decidir, como han anunciado Madrid y Castilla y Le¨®n, si recurren o no las normas ante los tribunales y si solicitan medidas cautelares, como la suspensi¨®n de su aplicaci¨®n hasta que los jueces decidan. La orden notificada en la tarde de este viernes precisa que las normas entrar¨¢n en vigor cuando sean comunicadas a las comunidades y ciudades aut¨®nomas.
?Pueden rebelarse las comunidades que rechazan el sem¨¢foro?
Esta es la gran duda jur¨ªdica, que enlaza con la cuesti¨®n de si las medidas son o no de obligado cumplimiento, y que puede acabar derivando en un conflicto jur¨ªdico entre Sanidad y algunas comunidades. No hay una jurisprudencia clara, aunque el Tribunal Supremo ha dado por bueno el car¨¢cter obligatorio de esos acuerdos en resoluciones dictadas en los ¨²ltimos meses, la mayor¨ªa de ellas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma. Madrid insiste en que para que sean normas imperativas tienen que ser aprobadas por unanimidad del Consejo Interterritorial de Salud, aunque hasta ahora ha terminado acatando las resoluciones de obligado cumplimiento votadas solo por mayor¨ªa, a pesar de oponerse.
Las dudas surgen porque la naturaleza jur¨ªdica del consejo interterritorial no est¨¢ regulada, aunque el Ejecutivo defiende que es asimilable a la Conferencia Sectorial, el ¨®rgano habitual de cooperaci¨®n entre el Estado y las comunidades para la mayor¨ªa de las materias y que s¨ª tiene una regulaci¨®n clara en la Ley del R¨¦gimen Jur¨ªdico del Sector P¨²blico, de 2015. Y el art¨ªculo 151 de esta norma establece que los acuerdos de este ¨®rgano no son ¡°de obligado cumplimiento¡± para las comunidades que hayan votado en contra, salvo cuando la Administraci¨®n General del Estado ¡°ejerza funciones de coordinaci¨®n¡±. En ese caso, a?ade la norma, los acuerdos ser¨¢n ¡°de obligado cumplimiento para todas las Administraciones p¨²blicas integrantes de la Conferencia Sectorial, con independencia del sentido de su voto¡±. Esta tesis del Ejecutivo tiene el respaldo del Supremo, que aunque no se ha pronunciado espec¨ªficamente sobre la naturaleza del Interterritorial, s¨ª que lo ha equiparado a la Conferencia Sectorial.
Lea la declaraci¨®n de actuaciones coordinadas divulgada este viernes por el Ministerio de Sanidad. Si no puede verla, pinche aqu¨ª.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.