Interior activa un protocolo policial para proteger a las v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero que no denuncian
Los agentes deben fijarse en si la mujer tiene marcas en el cuello, presenta cuadros depresivos o hay da?os materiales en el lugar de los hechos
El primer protocolo de actuaci¨®n policial espec¨ªfico para los casos en los que la v¨ªctima de una agresi¨®n machista no quiera denunciar ha entrado ya en vigor. Se trata de una de las 15 medidas contra la violencia de g¨¦nero anunciadas el pasado 27 de julio por la ministra de Igualdad, Irene Montero, tras incrementarse los asesinatos machistas al finalizar el ¨²ltimo estado de alarma. El documento, difundido este lunes entre los agentes de la Polic¨ªa Nacional y la Guardia Civil y al que ha tenido acceso EL PA?S, incluye un dec¨¢logo para que los agentes sepan qu¨¦ informaci¨®n recabar en aquellos sucesos en los que ¡°exista sospecha de que la v¨ªctima no acuda a prestar declaraci¨®n en dependencias policiales¡±. De esta forma, pueden, pese a ello, elaborar la valoraci¨®n policial de riesgo que activa los mecanismos de protecci¨®n. En lo que va de 2021, ya son 30 las mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas. En la mayor¨ªa de los casos no hab¨ªa denuncia previa.
Interior se?ala que, con el llamado Protocolo Cero, se pretende ¡°actualizar¡± los procedimientos de actuaci¨®n policial ya en vigor para ¡°minimizar el riesgo de las v¨ªctimas en situaci¨®n de posible desprotecci¨®n y que manifiesten su deseo de no denunciar¡±. Para ello, el documento instaura nuevas ¡°pautas operativas¡± para los agentes tanto para la primera actuaci¨®n en el lugar del suceso como, posteriormente, en comisar¨ªa, al cumplimentar las diligencias. Tambi¨¦n se incluyen modificaciones en los formularios que los agentes rellenan en el Sistema VioG¨¦n para recoger que la v¨ªctima se ha negado a denunciar formalmente en dependencias policiales. Adem¨¢s, el documento contempla una formaci¨®n espec¨ªfica sobre c¨®mo actuar en estos casos para los agentes, especialmente los destinados en las unidades de Seguridad Ciudadana, los que habitualmente acuden en primer lugar a los incidentes de estas caracter¨ªsticas.
El dec¨¢logo instruye a los agentes para recabar la informaci¨®n ¡°imprescindible¡± de la v¨ªctima en ¡°el primer contacto¡± que tengan con ella para poder ¡°concretar el nivel de riesgo de que se produzca una nueva agresi¨®n y as¨ª articular las medidas policiales de protecci¨®n que deben ser adoptadas¡±. Como primer paso, incide en que deben preguntar a la mujer ¡°en un entorno privado, alejada tanto de menores como de cualquier otra persona¡±. Interior hace hincapi¨¦ en que tambi¨¦n obtengan informaci¨®n de lo que manifiesten las personas presentes, incluido el agresor, as¨ª como de la observaci¨®n de todos ellos, priorizando en todo momento ¡°la seguridad de la v¨ªctima y de menores. Tenga tambi¨¦n en cuenta que la preocupaci¨®n de la v¨ªctima por su propia seguridad puede afectar a su capacidad para proporcionar la informaci¨®n necesaria¡±, a?ade el protocolo.
En el caso de que la actuaci¨®n policial se desarrolle en un domicilio, los agentes deben prestar ¡°atenci¨®n al entorno para conocer en qu¨¦ medida le puede aportar informaci¨®n ¨²til y valiosa¡±. En este sentido, el protocolo pide que se recojan los detalles que apunten a la existencia de ¡°alg¨²n episodio de violencia f¨ªsica, incluso sin lesi¨®n¡±. Entre ellos, ¡°si la v¨ªctima pudo sufrir alguna agresi¨®n en la zona de cuello¡±, detalla el texto. Los agentes tambi¨¦n deber intentar averiguar si se ha utilizado alg¨²n arma o si el agresor ha lanzado en alg¨²n momento amenazas de muerte o de suicidio. En este sentido, recalca que presten especial atenci¨®n a las manifestaciones espont¨¢neas tanto de la v¨ªctima como del autor y los posibles testigos por si las mismas pueden llevar ¡°a pensar que no se trata de un episodio aislado, sino reiterado, conllevando un cierto incremento de la violencia o cronificaci¨®n de esta¡±.
Conductas de control y acoso
El documento recuerda que ¡°el momento m¨¢s peligroso¡± para la v¨ªctima es cuando el presunto agresor descubre que esta ¡°podr¨ªa intentar terminar la relaci¨®n¡±. Por ello, insiste en que los agentes presten atenci¨®n a si el incidente pudo ser provocado por los celos del presunto agresor y si existe alg¨²n tipo de conducta de control y acoso de este hacia la mujer, as¨ª como si durante la intervenci¨®n policial ¡°se han registrado faltas de respeto o conductas desafiantes hacia el personal policial¡± y si existen ¡°da?os en el lugar de los hechos provocados por el presunto agresor¡±. Los agentes tambi¨¦n deber¨¢n intentar saber si el agresor o la v¨ªctima presentan alg¨²n trastorno mental, muestran cuadros depresivos, han intentado suicidarse, consumen drogas o abusan del alcohol. En el caso del presunto autor, adem¨¢s si suele ser ¡°muy impulsivo o agresivo con alteraciones de comportamiento¡±.
Los agentes deben deducir de la informaci¨®n recopilada en el lugar de los hechos si la v¨ªctima piensa que el agresor es capaz de agredirla con violencia o, incluso, causarle la muerte. En el caso de que haya menores, los polic¨ªas deben intentar saber si estos han sufrido amenazas por parte del agresor o si la v¨ªctima teme por su seguridad. Tambi¨¦n si fueron testigos del suceso. Interior concluye ordenando a los agentes que en ning¨²n caso deben abandonar el lugar del suceso ¡°sin informar a la v¨ªctima de los tel¨¦fonos y recursos pr¨®ximos. En especial de aquellos que ofrecen atenci¨®n inmediata y confidencialidad¡±.
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