El Constitucional avala que el juez decida si suspende el r¨¦gimen de visitas a los menores cuando el progenitor est¨¦ siendo investigado
El tribunal rechaza el recurso contra una norma del C¨®digo Civil que, a juicio de Vox, obligaba a suspender autom¨¢ticamente el contacto con los hijos
El Constitucional ha avalado la reforma del C¨®digo Civil que atribuy¨® a los jueces la decisi¨®n de confirmar o modificar el r¨¦gimen de visitas a los hijos en los casos en que uno de los progenitores est¨¦ siendo investigado en un procedimiento penal. Dicha reforma fue recurrida por Vox, despu¨¦s de que el Parlamento aprobara la ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se cambiaron distintos aspectos de la legislaci¨®n civil y procesal. La tesis de Vox era que las modificaciones acordadas maniataban a los jueces, porque obligaban a suspender el r¨¦gimen de visitas a los menores desde el momento en que existieran diligencias ¡ªen especial en relaci¨®n con violencia de g¨¦nero¡ª contra uno de los progenitores.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Mart¨ªnez-Vares Garc¨ªa, indica que es obligado efectuar una lectura que examine el precepto impugnado de modo conjunto y sistem¨¢tico. En este sentido, el fallo afirma que la norma no priva de modo autom¨¢tico al progenitor del r¨¦gimen de visitas o estancias como afirman los recurrentes, sino que atribuye a la autoridad judicial la decisi¨®n sobre el establecimiento o no de un r¨¦gimen de visitas o estancias o la suspensi¨®n del mismo, incluso en los supuestos en los que un progenitor est¨¦ incurso en un proceso penal.
El tribunal considera que esta conclusi¨®n se alcanza con claridad si en la lectura del p¨¢rrafo cuarto del art¨ªculo 94 del C¨®digo Civil ¡ªque era el precepto recurrido¡ª no se omite su inciso tercero, ¡°que atribuye en todo caso (a los jueces) la decisi¨®n relativa al establecimiento o no de un r¨¦gimen de visitas y comunicaci¨®n a la autoridad judicial, que deber¨¢ motivarla en atenci¨®n al inter¨¦s del menor¡±.
El Constitucional estima que ¡°puede concluirse que el p¨¢rrafo cuarto del art. 94 del C¨®digo Civil carece de automatismo y no predetermina legalmente la privaci¨®n del r¨¦gimen de visita o estancia a ninguno de los progenitores¡±. El fallo argumenta que el precepto impugnado ¡°no limita la posibilidad de que el ¨®rgano judicial valore la gravedad, naturaleza y alcance del delito que se atribuye a un progenitor, ni su incidencia en la relaci¨®n paterno o materno filial, su car¨¢cter doloso o imprudente, la persona o personas directamente afectadas por el mismo, as¨ª como las concretas circunstancias del caso¡±.
La resoluci¨®n destaca que la norma cuestionada por Vox faculta en realidad a la autoridad judicial para que pondere, entre otras, las consecuencias ¡°que el trascurso del tiempo de duraci¨®n de la instrucci¨®n puede tener para las relaciones entre el ni?o y los progenitores que no viven con ¨¦l, as¨ª como el car¨¢cter provisional de la condici¨®n de investigado en un proceso penal¡±. Pero tambi¨¦n subraya que el juez tendr¨¢ el deber de adoptar medidas eficientes y razonables para proteger a los ni?os de actos de violencia o de atentados contra su integridad personal.
La sentencia sostiene que si la autoridad judicial decidiera la suspensi¨®n del r¨¦gimen de visitas o estancias, respecto del progenitor denunciado o querellado que hubiera sido imputado formalmente en una investigaci¨®n penal, habr¨¢ de hacerlo mediante una resoluci¨®n motivada, por lo que no debe existir automatismo alguno en estos supuestos. En dicha resoluci¨®n el juez deber¨¢ valorar la relaci¨®n indiciaria del progenitor con los hechos delictivos que han dado lugar a la formaci¨®n del proceso penal, as¨ª como la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas.
Por otra parte, el fallo tambi¨¦n avala el art¨ªculo 156.2 del C¨®digo Civil, al entender que no hay inconstitucionalidad alguna en atribuir a uno de los progenitores la decisi¨®n de que el menor sea asistido y atendido psicol¨®gicamente, informando previamente al otro, en los supuestos que el precepto establece. Tales supuestos son aquellos en que exista un claro enfrentamiento y hostilidad entre ambos progenitores, y que, por tanto, se advierta ¡°la dificultad de alcanzar un acuerdo¡± entre ellos.
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