Derechos Sociales culpa al ala socialista del Gobierno de ¡°constantes retrasos¡± en la aprobaci¨®n de la ley de familias
El anteproyecto no se aprobar¨¢ este martes en Consejo de Ministros, como estaba previsto. La norma recoge permisos de cuidados, incorpora nuevas causas de despido nulo y da la opci¨®n de adelantar 10 d¨ªas el permiso por nacimiento
La aprobaci¨®n del anteproyecto de ley de familias vuelve a demorarse. A ¨²ltima hora del lunes, la v¨ªspera de que la norma llegara al Consejo de Ministros, seg¨²n hab¨ªa anunciado la semana pasada el Ministerio de Derechos Sociales, fuentes del departamento que dirige Ione Belarra (Unidas Podemos) han informado de que el Ministerio de la Presidencia les ha comunicado que finalmente no ser¨¢ aprobada este martes. Derechos Sociales ha c...
La aprobaci¨®n del anteproyecto de ley de familias vuelve a demorarse. A ¨²ltima hora del lunes, la v¨ªspera de que la norma llegara al Consejo de Ministros, seg¨²n hab¨ªa anunciado la semana pasada el Ministerio de Derechos Sociales, fuentes del departamento que dirige Ione Belarra (Unidas Podemos) han informado de que el Ministerio de la Presidencia les ha comunicado que finalmente no ser¨¢ aprobada este martes. Derechos Sociales ha culpado al ala socialista del Gobierno de ¡°los constantes retrasos¡± y ha mostrado su preocupaci¨®n porque consideran que su aprobaci¨®n es urgente y forma parte del acuerdo de Presupuestos para 2023 entre los dos socios de la coalici¨®n. El objetivo de la ley es aportar un marco jur¨ªdico que ampare a todas las familias. La norma crea nuevos permisos y prestaciones y, entre otros asuntos, incorpora como despido nulo el de los empleados que est¨¦n disfrutando una adaptaci¨®n de jornada por cuidados de un hijo o familiar, seg¨²n el borrador del anteproyecto, al que ha tenido acceso este diario. Tambi¨¦n da la posibilidad de adelantar el comienzo del permiso por nacimiento (de 16 semanas) en 10 d¨ªas, con el objetivo de que el padre o la madre no gestante puedan cuidar a la madre biol¨®gica en ese periodo.
En Espa?a la ¨²nica ley que existe de ¨¢mbito estatal es la de las familias numerosas, que data de 2003. Esta norma tiene el fin de reconocer una realidad que ha evolucionado mucho m¨¢s r¨¢pido en la calle que en la legislaci¨®n, y forma parte del acuerdo de coalici¨®n entre los dos socios de Gobierno. La negociaci¨®n para sacar adelante el texto ha sido complicada y se ha alargado durante meses, de hecho, ha habido varios retrasos respecto a las fechas que se hab¨ªan anunciado para su aprobaci¨®n en el Consejo de Ministros, primero se inform¨® de que ser¨ªa en septiembre, luego en octubre. La tramitaci¨®n ser¨¢ de urgencia, pero, pese a ello, los plazos son muy ajustados para que se cumpla con el objetivo pactado ante la UE en el marco de los fondos Next Generation: que se apruebe definitivamente en el primer semestre de 2023.
En un informe en el que analizaba la protecci¨®n a los hogares, la OCDE, adem¨¢s de afear la escasa inversi¨®n en familia e infancia en Espa?a (1,3% del PIB en 2019, frente a la media del 2,3% en la Uni¨®n Europea), recomend¨® la creaci¨®n de un nuevo marco jur¨ªdico. Raquel Mart¨ªnez Buj¨¢n, profesora de Sociolog¨ªa de las Familias en la Universidad de A Coru?a, concuerda. ¡°Es importante reconocer su diversidad en un pa¨ªs que tiene un pasado donde la familia heterosexual y nuclear ha modelado lo que era socialmente aceptable, sobre todo durante la dictadura. Se hab¨ªa asumido que ese era el hogar correcto¡±, puntualiza.
¡°Ya no existe la familia, sino las familias en plural¡±, se lee en la exposici¨®n de motivos del borrador. Por ello, se proponen medidas generales para todos los hogares, y adem¨¢s se reconocen situaciones espec¨ªficas que requieren de apoyo, desde las familias monoparentales a las que est¨¢n en situaci¨®n de vulnerabilidad. El anteproyecto establece que las familias gozan de la protecci¨®n determinada por la ley, ¡°que ampara sin discriminaci¨®n las relaciones familiares derivadas del matrimonio o de la convivencia estable de la pareja, la filiaci¨®n y las familias formadas por un progenitor solo con sus descendientes¡±. A continuaci¨®n, algunas claves del borrador, que a¨²n puede sufrir cambios:
Nuevos permisos
El anteproyecto transpone la directiva europea de conciliaci¨®n de 2019, por lo que se modifican varios art¨ªculos del Estatuto de los Trabajadores. Se recoge la creaci¨®n de nuevos permisos retribuidos, que suman hasta nueve d¨ªas al a?o por motivos de cuidados o urgencias familiares. En primer lugar, uno de cinco d¨ªas por ¡°accidente o enfermedad graves¡± tanto del c¨®nyuge, pareja de hecho o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad (abuelos, nietos o hermanos) o afinidad (suegros,...), as¨ª como de convivientes. La ministra Belarra hab¨ªa defendido p¨²blicamente su intenci¨®n de que fuera de siete d¨ªas, que pudieran elevarse a nueve en caso de desplazamiento a otra comunidad aut¨®noma. En segundo lugar, el empleado podr¨¢ ¡°ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata¡±. En estas circunstancias, podr¨¢n serle remuneradas, como m¨¢ximo, las horas equivalentes a cuatro d¨ªas, de la manera en que se regule en los convenios colectivos.
Hasta ahora hab¨ªa solo dos d¨ªas de permiso retribuido por motivos como fallecimiento o enfermedad grave de parientes de hasta segundo grado, que permanecen vigentes en caso de muertes. Adem¨¢s, habr¨¢ un nuevo permiso parental que podr¨¢ disfrutarse de manera continua o discontinua hasta que los hijos cumplan ocho a?os, que en 2023 ser¨¢ de seis semanas y en 2024 se elevar¨¢ a ocho. La directiva precisa que debe ser remunerado, pero en el borrador no consta como tal, aunque en la exposici¨®n de motivos se explica que los Estados miembros disponen hasta agosto de 2024 para trasponer esta medida. Tambi¨¦n se mejoran los permisos y prestaciones a los que se tendr¨¢ derecho en caso de acogimiento temporal de menores.
Medidas de conciliaci¨®n
Se recoge que tendr¨¢n derecho a solicitar las adaptaciones de duraci¨®n y distribuci¨®n de la jornada laboral no solo quienes tengan hijos menores de 12 a?os, tambi¨¦n quienes necesiten cuidar a sus hijos mayores de esa edad, al c¨®nyuge o pareja de hecho y familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, ¡°as¨ª como de otras personas dependientes cuando, en este ¨²ltimo caso, convivan en el mismo domicilio¡±, debiendo justificar el porqu¨¦ de su petici¨®n. Se introduce una modificaci¨®n respecto a las excedencias y reducciones de jornada que los trabajadores tienen derecho a utilizar para el cuidado de familiares de hasta segundo grado: para evitar ¡°la perpetuaci¨®n de roles¡± y promover la corresponsabilidad ¡ªpor poner un ejemplo, que la nuera termine haciendo uso de estas opciones para atender a sus suegros¡ª, se limitar¨¢ este derecho a atender a familiares por consanguinidad, aunque cuando no existan estos ¨²ltimos, podr¨¢ extenderse a los de afinidad.
Despido nulo
El Estatuto de los Trabajadores ya reconoce como nulos los despidos de quienes hagan uso de permisos como el de nacimiento o las excedencias o reducciones de jornada por cuidados, pero ahora se a?aden m¨¢s opciones. Se incorpora como despido nulo el que se realice a trabajadores disfrutando de las adaptaciones de jornada por cuidados de familiares de hasta segundo grado, que hasta ahora no estaban recogidas. El profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Valencia Daniel Toscani explica que es relevante, dado que hasta ahora en caso de despido en esas circunstancias es necesario probar ¡°que se estaba vulnerando su derecho a la indemnidad y se trataba de una represalia del empresario¡±. Tambi¨¦n se incorporan como nulos los despidos de quienes est¨¦n haciendo uso del permiso parental de ocho semanas que se crea con esta ley, as¨ª como del permiso de cinco d¨ªas por ¡°accidente o enfermedad graves¡± de familiares de hasta segundo grado y convivientes. Adem¨¢s, se a?ade que el trato desfavorable que se dispense a los trabajadores por el ejercicio de sus derechos de conciliaci¨®n o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral ser¨¢ constitutivo de discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo.
Adelantar el permiso por nacimiento
El padre o la madre no gestante podr¨¢ anticipar en 10 d¨ªas respecto al nacimiento de su hijo el comienzo de sus 16 semanas de permiso, ¡°con el objeto de cuidado de la madre biol¨®gica durante este periodo de tiempo¡±.
Todas las familias
Se prev¨¦n medidas generales de apoyo a todos los hogares, en ¨¢mbitos como la salud, la educaci¨®n o la vivienda. Entre ellas, la creaci¨®n de un marco de apoyo en los mil primeros d¨ªas de vida de los ni?os; que los cuidadores que convivan con personas en situaci¨®n de dependencia tendr¨¢n derecho a servicios de seguimiento y respiro, y que la diversidad familiar deba ser un principio del sistema educativo y estar presente en libros de texto y dem¨¢s materiales; que los formularios y cuestionarios para el alumnado sean inclusivos. O que las administraciones p¨²blicas promover¨¢n medidas para fomentar la aplicaci¨®n de horarios racionales y flexibles¡± que puedan contribuir a favorecer la conciliaci¨®n y la corresponsabilidad, que incrementar¨¢n progresivamente las plazas p¨²blicas en educaci¨®n infantil hasta tres a?os, y que los planes de vivienda deber¨¢n incluir medidas para facilitar acceso a necesidades habitacionales de familias con especiales dificultades, como las j¨®venes o monoparentales.
Apoyo a situaciones familiares espec¨ªficas
Tambi¨¦n se contemplan 11 situaciones que requieren de medidas espec¨ªficas, como por ejemplo las familias en situaci¨®n de vulnerabilidad con ni?os a cargo, para las que las administraciones competentes deber¨¢n ¡°garantizar¡± que su situaci¨®n se tenga en cuenta, facilitando la elecci¨®n del centro educativo que mejor facilite la conciliaci¨®n, y se promover¨¢ su acceso a los parques de vivienda social y una ¡°protecci¨®n especial¡± ante situaciones de desahucio. Asimismo, se menciona a las familias con personas con discapacidad, para las que se debe proporcionar medidas de respiro, y a los hogares LGTBI o reconstituidos, es decir, cuando un progenitor que tiene hijos vuelve a emparejarse.
Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza
Lo que actualmente se conoce como familias numerosas pasar¨¢ a denominarse como familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza (de hecho, esa ley pasar¨¢ a llamarse as¨ª), y adem¨¢s de recoger a los hogares con tres o m¨¢s hijos, tambi¨¦n englobar¨¢ a otras familias, que pasar¨¢n a percibir los beneficios fiscales y otras ayudas que ello conlleva: las que tengan al menos un hijo o un progenitor con discapacidad (en el caso del padre o la madre antes se exig¨ªa un 65%, ahora pasa al 33%) y los monoparentales con dos hijos (por cualquier raz¨®n, desde defunci¨®n, algo que hasta ahora solo quedaba recogido en el caso de los viudos, a la p¨¦rdida o no ejercicio de la patria potestad por parte del otro progenitor o porque se ejerza en solitario la tutela). Para mantener esta condici¨®n, los hijos deber¨¢n ser menores de 21 a?os, con car¨¢cter general, aunque cuando cursen estudios podr¨¢n llegar a los 26 (hasta ahora eran 25). Habr¨¢ dos categor¨ªas de familias con mayores necesidades de apoyo, como hasta ahora, y en funci¨®n de en cu¨¢l se sit¨²en tendr¨¢n m¨¢s o menos beneficios: especial y general. En la primera se recoge a quienes tienen cuatro o m¨¢s hijos (frente a cinco actuales) o tres (frente a cuatro actuales) cuando al menos dos sean de parto m¨²ltiple, a las monoparentales con dos hijos y a las que tengan bajos ingresos. El resto estar¨¢ en la categor¨ªa general.
Familias monoparentales
Tendr¨¢n derecho a una ¡°protecci¨®n social, jur¨ªdica y econ¨®mica que atienda a sus necesidades espec¨ªficas¡±. Contar¨¢n con un t¨ªtulo que acredite su situaci¨®n ante cualquier Administraci¨®n o entidad p¨²blica o privada, que ser¨¢ expedido por las administraciones auton¨®micas y tendr¨¢ validez en el conjunto del pa¨ªs. En esta categor¨ªa se incluyen las constituidas por un solo progenitor con uno o m¨¢s descendientes o, cuando haya dos progenitores, cuando la guarda y custodia sea exclusiva de uno de ellos sin derecho a percibir pensi¨®n de alimentos, entre otras situaciones. Este t¨ªtulo estar¨¢ vigente, con car¨¢cter general, hasta que los hijos cumplan 21 a?os, o hasta los 26 si contin¨²an sus estudios.
Las familias monoparentales deber¨¢n tener acceso a beneficios como ser ¡°sector preferente¡± en la puntuaci¨®n de los baremos para acceder a viviendas de protecci¨®n oficial, y las comunidades aut¨®nomas deber¨¢n arbitrar medidas para garantizar que los ni?os de estas familias dispongan de acceso gratuito a centros de educaci¨®n infantil durante al menos 16 semanas en los 24 primeros meses de vida o adopci¨®n o acogimiento. Actualmente, no existe una ¨²nica regulaci¨®n a nivel estatal para estas familias, sino que hay regulaciones auton¨®micas de distinto alcance. La Federaci¨®n de Asociaciones de Madres Solteras reclama que la equiparaci¨®n a familias numerosas se produzca para todos los hogares (el 70% tiene solo un hijo, argumentan) y que se equiparen los permisos por paternidad y maternidad a los que disfrutan los ni?os con dos progenitores, algo que, pese a que la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, defendi¨® p¨²blicamente y ha sido reconocido por varios juzgados a madres que lo reclamaron en los tribunales, no est¨¢ en el anteproyecto. Tambi¨¦n se prev¨¦ una categor¨ªa especial (con dos o m¨¢s hijos, bajos ingresos o alg¨²n descendiente o progenitor con discapacidad) y otra general.
Prestaci¨®n de 100 euros
Se ampl¨ªa la actual prestaci¨®n de 100 euros al mes que perciben las mujeres trabajadoras con hijos de hasta tres a?os (se trata de una deducci¨®n fiscal reembolsable), de forma que podr¨¢n recibirla tambi¨¦n las madres que cobren una prestaci¨®n por desempleo o hayan cotizado al menos 30 d¨ªas a la Seguridad Social (medida ya recogida en los Presupuestos de 2023). Sin embargo, no se llega a la universalidad que hab¨ªa defendido la ministra Belarra y que piden las organizaciones de defensa de los derechos de los ni?os, aglutinadas en la Plataforma de Infancia. No obstante, Derechos Sociales defiende que, si a esta ampliaci¨®n se a?ade el complemento a la infancia que perciben las familias vulnerables beneficiarias del ingreso m¨ªnimo vital (100 euros para ni?os de este tramo de edad), se est¨¢ cerca de la universalidad en estas edades.
Parejas de hecho
Se prev¨¦ la creaci¨®n de un registro estatal de las parejas de hecho que hayan sido previamente inscritas en los espec¨ªficos de las comunidades aut¨®nomas, entidades locales y las que se hayan formalizado a trav¨¦s de un documento p¨²blico. Estas parejas dispondr¨¢n, igual que quienes contraen matrimonio, de 15 d¨ªas libres cuando formalicen su situaci¨®n. Y se permite que accedan a los permisos de cuidados de los que pueden disponer las personas casadas (por ejemplo, si actualmente fallece su pareja, no pueden disfrutar los dos d¨ªas libres de los que s¨ª disponen los matrimonios).
Filiaci¨®n de parejas de mujeres no casadas
Las parejas de mujeres no casadas no pueden inscribir directamente en el momento del nacimiento a sus hijos. Es decir, que la filiaci¨®n solo es posible si la madre no gestante adopta a los ni?os. Ahora se modifica el art¨ªculo 120 del C¨®digo Civil para incluir que la declaraci¨®n en el momento de la inscripci¨®n la pueda realizar no solo el padre, sino tambi¨¦n el progenitor no gestante. Esta medida ya est¨¢ recogida en la conocida como ley trans, que est¨¢ actualmente en tramitaci¨®n.
Atenci¨®n temprana
Se reconoce el ¡°derecho subjetivo¡± de los menores y sus familias a la atenci¨®n temprana, algo que actualmente no est¨¢ recogido de esta forma en la legislaci¨®n. Se trata de unos servicios que se deben prestar lo antes posible (hasta los seis a?os) para paliar necesidades de los ni?os con trastornos de desarrollo, cuya competencia es auton¨®mica y que presenta grandes diferencias territoriales.