Los debates sin resolver de la ¡®ley trans¡¯
La norma, que se ha aprobado hoy en el Congreso, ha provocado un intenso debate social y una escisi¨®n del feminismo. La mayor¨ªa de objeciones planteadas por los ¨®rganos consultivos no han sido incluidas
Este jueves, la llamada ley trans y la reforma del aborto han sido aprobadas definitivamente en el Congreso tras su paso por el Senado, de donde salieron la pasada semana con algunas enmiendas t¨¦cnicas. El camino que han seguido ambas normas ha sido dispar, como tambi¨¦n lo han sido los debates en torno a ellas. Ning¨²n otro texto ha generado m¨¢s tensi¨®n y mayor ruptura que la ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garant¨ªa de los derechos de las personas LGTBI: en el Parlamento, en el Ejecutivo y en el movimiento feminista, donde una parte ha llegado a escindirse por ser contraria a la norma. Ahora que va a echar a andar, las cr¨ªticas a la ley se han agudizado, en parte tambi¨¦n por la sombra que proyectan las consecuencias ¡°indeseadas¡± que ha tenido la otra ley estrella de esta legislatura, la de libertad sexual, conocida como ley del solo s¨ª es s¨ª, cuya aplicaci¨®n desde el pasado octubre ha provocado m¨¢s de 500 rebajas de penas a agresores sexuales.
Ese efecto de la ley del solo s¨ª es s¨ª ha hecho que las miradas desde la oposici¨®n, y tambi¨¦n las de una parte del feminismo, vuelvan a centrarse en criticar el coraz¨®n de la norma: la autodeterminaci¨®n de g¨¦nero en el Registro Civil, es decir, que una persona pueda cambiar su nombre y sexo en el DNI solo con su voluntad; y sobre todo, que esto sea posible libremente tambi¨¦n para los menores a partir de los 16 a?os. Entre los 14 y los 16, podr¨¢n inscribirse con consentimiento de madres y padres, y entre los 12 y los 14 con aval judicial.
En el debate en el Senado, el pasado mi¨¦rcoles, la senadora de Vox Yolanda Merelo calific¨® la norma como un ¡°aut¨¦ntico desprop¨®sito¡±, con cuestiones ¡°que van a desencadenar una cascada de consecuencias nefastas¡±. Desde Gerda Bai, Koldo Mart¨ªnez puso de manifiesto una cr¨ªtica extendida hac¨ªa esta ley como hacia la del aborto, su tramitaci¨®n de urgencia, seg¨²n el senador, ambas ¡°necesitadas¡± de ¡°debate pausado, reflexi¨®n tranquila y deseo de consenso¡±. En el PP, la oposici¨®n a la norma ha sido firme desde el inicio. Y desde el feminismo, la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres, la cara m¨¢s visible de la oposici¨®n a este texto, se?ala que ¡°los paralelismos en la tramitaci¨®n, contenido y objetivos de la ley del solo s¨ª es s¨ª y de la ley trans son inquietantes¡± y que ¡°ambas est¨¢n alejadas de los derechos de las mujeres¡±.
A continuaci¨®n, un repaso a los principales debates, dudas y cr¨ªticas generadas durante la tramitaci¨®n de la norma:
Libre autodeterminaci¨®n de g¨¦nero
La libre autodeterminaci¨®n de g¨¦nero que reconoce esta ley se circunscribe al Registro Civil, y permite que cualquier persona pueda cambiar su nombre y sexo en el DNI con su voluntad como ¨²nico requisito. El tr¨¢mite no es inmediato, la legislaci¨®n establece un proceso que puede alargarse hasta cuatro meses en el que la persona ha de declarar esa voluntad en dos ocasiones, la inicial y una segunda vez. Hasta que la ley entre en vigor, era necesario presentar un informe m¨¦dico con un diagn¨®stico de disforia de g¨¦nero y dos a?os de hormonaci¨®n para cambiar el sexo en el DNI. La ley trans elimina estas condiciones: la disforia de g¨¦nero es un t¨¦rmino m¨¦dico que la OMS retir¨® ya en 2018 al dejar de considerar la transexualidad una enfermedad mental y los avances sociales se encaminan hacia la despatologizaci¨®n
El proyecto de ley tiene como objetivo eliminar cualquier requisito terap¨¦utico para poder autodeterminarse en base ¡°al principio de libre desarrollo de la personalidad (arti?culo 10.1 de la Constitucio?n) y constituye igualmente una proyeccio?n del derecho fundamental a la intimidad personal consagrado en arti?culo 18.1 de la Constitucio?n¡±, seg¨²n establece el pre¨¢mbulo, que alude a dos sentencias del Tribunal Supremo en este sentido y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ¡°ha se?alado que la prohibici¨®n de discriminaci¨®n contemplada en el art¨ªculo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos comprende cuestiones relacionadas con la identidad de g¨¦nero y ha instado a que se garantice el cambio registral del sexo sin el requisito previo de sufrir procedimientos m¨¦dicos tales como una operaci¨®n de reasignaci¨®n sexual o una terapia hormonal¡±.
Este paso que da la ley supone la cobertura de derechos para las personas trans, pero es tambi¨¦n un paraguas para algo que ocurre desde hace a?os en 15 de las 17 comunidades aut¨®nomas, donde ya los mayores de 16 a?os tienen derecho a aparecer en los t¨ªtulos educativos y en la burocracia sanitaria con el nombre y sexo sentidos. En todos los ¨¢mbitos en los que las administraciones auton¨®micas tienen competencia para expedir documentos, la libre autodeterminaci¨®n ya funciona. Es as¨ª en toda Espa?a, excepto en Asturias y Castilla y Le¨®n, ambas con proposiciones de ley que no han prosperado desde hace al menos cinco a?os, y las ciudades aut¨®nomas de Ceuta y Melilla.
Varias organizaciones feministas, con la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres a la cabeza, han hecho campa?a contra esta realidad de facto y contra la posibilidad de que la autodeterminaci¨®n se ejerza en el DNI. El principal argumento es que se trata de un ¡°intento de borrar a las mujeres, invisibilizando la categor¨ªa del sexo como eje de opresi¨®n [hist¨®rica de las mujeres]¡±.
El grupo rechaza ¡°que el g¨¦nero se corresponda con vivencias ¨ªntimas¡±, ya que es una construcci¨®n cultural, y ¡°que se pulverice el significado de la palabra mujeres¡±. Alicia Miyares, una de sus portavoces, ve un problema grave en el dise?o de la ley, y es que ¡°a quien se dirige la norma es ¡®a toda persona¡¯, cuando el sujeto deber¨ªa ser aquella que presente disconformidad hacia su sexo m¨¦dicamente acreditada¡±. Creen que los informes deber¨ªan mantenerse ¡°para probar la estabilidad de ese malestar de salud¡±. ?Por qu¨¦ mantener esos requisitos? Porque temen que se haga un uso perverso de la norma por parte de hombres que se inscriban como mujeres con diferentes prop¨®sitos.
Desde Alianza Contra el Borrado de las Mujeres insisten desde hace meses en que la normativa ¡°no contempla salvaguarda jur¨ªdica que evite el fraude en los cambios de sexo registrales¡±. Seg¨²n Miyares, podr¨ªan darse casos de este tipo de fraudes en oposiciones como las de Polic¨ªa o Bomberos, donde los requisitos f¨ªsicos son menos exigentes para las mujeres.
Tambi¨¦n en contra de la retirada de acreditaci¨®n de la transexualidad emiti¨® su informe el Consejo de Estado, donde incluy¨® que esos ¡°informes m¨¦dicos o psicol¨®gicos constituir¨ªan una garant¨ªa para el solicitante que deber¨ªa ser mantenida en aras de la protecci¨®n de la persona que libremente decide transitar de un sexo a otro¡±, y afirm¨® que ¡°no parece necesario ni proporcionado desvincular la rectificaci¨®n registral de la menci¨®n relativa al sexo de todo elemento probatorio que acredite, de un modo u otro, cierta estabilidad en la identidad sexual libremente definida por la persona¡±.
Desde el Ministerio de Igualdad responden que ¡°respecto al marco de fraude de ley¡±, les ¡°preocupa que se alimenten bulos y noticias falsas¡±. ¡°En todo caso¡±, a?aden, ¡°es importante recordar que el objetivo de la ley es garantizar derechos y eliminar trabas que afectan a las personas trans. Los fraudes de ley se combatir¨¢n con los instrumentos jur¨ªdicos generales ante este tipo de comportamientos, como con cualquier ley¡±.
La seguridad jur¨ªdica de los menores
La autodeterminaci¨®n para los menores est¨¢ siendo el motivo de mayor disensi¨®n y tensi¨®n en el debate. Es libre a partir de los 16 a?os, pese a la oposici¨®n del Consejo de Estado ¨Del principal ¨®rgano consultivo del Gobierno¨D que plante¨® requerir aval judicial para todos los menores de 18. En su informe, se preguntaba si con el sistema propuesto ¡°se va a favorecer que se tomen decisiones precipitadas, no asentadas en una situaci¨®n estable de transexualidad, lo que, a la postre, podr¨ªa terminar repercutiendo de forma negativa en el libre desarrollo de la personalidad del sujeto¡±.
Y apunt¨® a pa¨ªses del entorno, en los que se ¡°suele reconocer a los menores de edad legitimaci¨®n para promover la rectificaci¨®n de la menci¨®n registral relativa al sexo y, cuando lo hace, incluye cautelas tales como la exigencia de que hayan cumplido 16 a?os y posean suficiente discernimiento (B¨¦lgica y Portugal), cuenten con un certificado m¨¦dico de disforia de g¨¦nero (Noruega) o articulen su solicitud v¨ªa jurisdiccional (Irlanda y Malta)¡±.
Y en ese mismo sentido habla Miyares, de Alianza Contra el Borrado, que afirma que ¡°nadie por debajo de los 18 deber¨ªa poder autodeterminarse¡±. Cree que el aumento en las cifras de transiciones en edades tempranas ¡°responde a un fen¨®meno de contagio social¡± y que en muchos casos las razones ¡°responden a que las ni?as o adolescentes no encajan en las hormas de la feminidad¡±.
El otro ¨®rgano consultivo que se pronunci¨® sobre este asunto fue el Consejo General del Poder Judicial, que respald¨® que fuera libre a partir de los 16 a?os, pero propuso un cambio en la franja de los 14 a los 16. Lo hizo porque ¡°cuando el anteproyecto legitima a los menores de entre 14 y 16 a?os a solicitar la rectificaci¨®n registral del sexo sin m¨¢s condiciones que la asistencia de sus representantes legales, no cumple con el principio de especial protecci¨®n de los menores de edad y, en t¨¦rminos de proporcionalidad, con la especial primac¨ªa de su superior inter¨¦s¡±.
Atenci¨®n m¨¦dica y tratamientos hormonales
En la ley trans no se regula sobre tratamientos hormonales ni sobre cirug¨ªas, m¨¢s all¨¢ de garantizar que el sistema ¡°cubre las necesidades particulares de las personas LGTBI¡±. Sin embargo, el de los tratamientos ha sido uno de los mayores focos del debate. Tanto menores como adultos, cuando quieren comenzar un tratamiento hormonal o deciden hacer la transici¨®n, acuden a sus centros de salud y a las unidades de g¨¦nero especializadas de los hospitales, donde son m¨¦dicos quienes, en ¨²ltima instancia, prescriben o no los tratamientos que consideren necesarios. Esto ocurre ya desde hace a?os en las autonom¨ªas, y nada de lo que se hace all¨ª est¨¢ afectado por la ley.
Deportes
El debate sobre las personas trans en el deporte, tanto en Espa?a como en otras partes del mundo, est¨¢ abierto y ha provocado diversas pol¨¦micas. El Comit¨¦ Ol¨ªmpico Internacional (COI), en noviembre de 2021, sent¨® que era competencia de cada deporte y de su ¨®rgano de gobierno determinar de qu¨¦ manera un o una atleta trans puede tener una ventaja desproporcionada respecto a sus compa?eros. Y esto ha ido dando distintos resultados. El pasado verano la Liga Internacional de Rugby prohibi¨® a las jugadoras trans participar en las competiciones internacionales, mientras que hace unos d¨ªas, la Liga Mundial de Surf actualiz¨® su protocolo con la recomendaci¨®n de la International Surfing Association (ISA), y dejar¨¢ competir a las mujeres trans seg¨²n los niveles de testosterona. En Estados Unidos uno de los casos m¨¢s conocidos es el de la nadadora Lia Thomas, que cuando transicion¨® a mujer empez¨® a tener marcas muy superiores a sus compa?eras en pruebas universitarias y estas protestaron.
El art¨ªculo 26 de la norma se limita a garantizar la igualdad en el deporte ¡°con pleno respeto al principio de igualdad de trato y no discriminaci¨®n por orientaci¨®n sexual, identidad sexual, expresi¨®n de g¨¦nero y caracter¨ªsticas sexuales, para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia en el deporte¡±.
El Poder Judicial entr¨® en esta cuesti¨®n cuando aludi¨® en su informe a si la ley podr¨ªa propiciar una ¡°excesiva atomizaci¨®n del ordenamiento jur¨ªdico, donde determinados colectivos pasan a ostentar un r¨¦gimen privilegiado de protecci¨®n, al margen del r¨¦gimen general aplicable al resto de ciudadanos, con notable detrimento del principio de seguridad jur¨ªdica e igualdad en la aplicaci¨®n de la ley¡±. Es decir, si la especial protecci¨®n de las personas LGTBIQ no generar¨¢ discriminaci¨®n en el resto de la ciudadan¨ªa y especialmente en las mujeres no transexuales.
Un ejemplo de lo anterior, dec¨ªa el informe, ¡°se produce con las medidas referidas al deporte, actividad f¨ªsica y educaci¨®n deportiva¡±. El Consejo ¡°aprecia la voluntad de garantizar el pleno respeto al principio de igualdad de trato y no discriminaci¨®n de las personas trans y LGTBI en la pr¨¢ctica deportiva, pero considera indispensable introducir las cautelas necesarias a fin de evitar que la pr¨¢ctica de estas pueda suponer la discriminaci¨®n de mujeres deportistas no transexuales, atendida la realidad de la diferencia de las condiciones f¨ªsicas existentes y de la superioridad f¨ªsica de la mujer transexual frente a la que no lo es¡±.
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