El Tribunal Superior de Justicia de Madrid mantiene las rebajas de pena de la ¡®ley del solo s¨ª es s¨ª¡¯
La sala se pronuncia en contra de la Fiscal¨ªa General del Estado y desestima un recurso del ministerio p¨²blico que ped¨ªa mantener la condena de seis a?os a un reo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado por primera vez en una resoluci¨®n una reducci¨®n de pena a un agresor sexual tras la entrada en vigor de la ley del solo s¨ª es s¨ª, en contra del criterio de la Fiscal¨ªa General del Estado. La sala ha desestimado en un auto el recurso presentado por el ministerio p¨²blico y ha avalado la decisi¨®n que el pasado diciembre adopt¨® la Secci¨®n Primera de la Audiencia Provincial...
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado por primera vez en una resoluci¨®n una reducci¨®n de pena a un agresor sexual tras la entrada en vigor de la ley del solo s¨ª es s¨ª, en contra del criterio de la Fiscal¨ªa General del Estado. La sala ha desestimado en un auto el recurso presentado por el ministerio p¨²blico y ha avalado la decisi¨®n que el pasado diciembre adopt¨® la Secci¨®n Primera de la Audiencia Provincial de Madrid cuando redujo de seis a cuatro a?os de c¨¢rcel la pena impuesta a un condenado de agresi¨®n sexual.
Entienden los magistrados que en su caso se deb¨ªa aplicar la retroactividad de la ley m¨¢s favorable al reo, un principio ¡°conquista del Estado de Derecho que encuentra inequ¨ªvoco reconocimiento en el art¨ªculo 9.3 de la Constituci¨®n y materializaci¨®n en el art¨ªculo 2.2 del C¨®digo Penal¡±.
Seg¨²n el auto, es precisamente la entrada en vigor de la citada ley lo que obliga a los jueces, por el mandato imperativo del principio de retroactividad de la ley m¨¢s favorable al reo, a efectuar una comparaci¨®n entre la normativa aplicada y la nueva regulaci¨®n, a fin de determinar si esta nueva redacci¨®n es m¨¢s beneficiosa para el condenado.
La sala se?ala que este criterio no lo comparte la Fiscal¨ªa, que en su recurso solicitaba dejar sin efecto la rebaja al haberse aplicado de forma incorrecta el art¨ªculo 2.2 del C¨®digo Penal y las disposiciones transitorias primera y segunda del mismo texto legal. El fiscal consideraba adem¨¢s que si los jueces hubiesen aplicado correctamente la norma, la pena no habr¨ªa sido susceptible de revisi¨®n.
Los magistrados aclaran que ¡°las bases sobre las cuales ha de ser efectuada la comparaci¨®n entre ambas redacciones dimanan de los criterios generales de aplicaci¨®n del art¨ªculo 2.2, que en la Ley Org¨¢nica que motiva el presente recurso no se ven sometidos a matizaci¨®n alguna al carecer dicha norma de disposiciones transitorias¡±.
Por ello, apuntan que ¡°cada supuesto merece un an¨¢lisis particularizado en el que se confronten no solo las escalas de penas que se corresponden con las antiguas frente a las nuevas figuras, sino atendiendo tambi¨¦n a los t¨¦rminos en los que la sentencia haya determinado la individualizaci¨®n concreta de la pena en funci¨®n de las circunstancias que incidieron en cada ocasi¨®n y enjuiciamiento¡±.
Sin una ¡°disposici¨®n transitoria ¡ªrecoge la resoluci¨®n¡ª, que por naturaleza concierne a la ley en la que se inserta, y que no despliega efectos generales sobre otras normas distintas que han prescindido de esas reglas, la fuerza en el ¨¢mbito penal, su car¨¢cter general, lo ostenta el principio de retroactividad favorable al reo: sus limitaciones o son expl¨ªcitas, o sencillamente no son; y a¨²n respecto de las expl¨ªcitas habr¨ªa que plantearse, en seg¨²n qu¨¦ casos, su constitucionalidad o no¡±.
La sala afirma que no puede compartir el postulado que convierte en principio general del Derecho Penal una previsi¨®n de una norma transitoria no prevista por una posterior ley penal m¨¢s favorable para el reo, m¨¢xime cuando ¡°se pretende que ese mismo pseudo-principio, de una concreci¨®n que pugna con la naturaleza radical o b¨¢sica que se le pretende atribuir, impida o limite la aplicaci¨®n de esa nueva norma penal que sanciona los hechos juzgados de una forma m¨¢s beneficiosa para el penado¡±.
Este lunes, el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa se pronunciaba en sentido contrario al madrile?o, y revocaba una rebaja de condena para un violador de Almer¨ªa por una aplicaci¨®n indebida de la ley del solo s¨ª es s¨ª. Los jueces consideraron que la rebaja dictada por la Audiencia de Almer¨ªa, de seis a?os de c¨¢rcel a cuatro, no era ¡°proporcionada¡± a la gravedad de los hechos y mantuvieron la pena de seis a?os de prisi¨®n tras estimar los recursos de la fiscal¨ªa y la acusaci¨®n particular.