Un juez niega el cambio de sexo registral a un sargento del Ej¨¦rcito del Aire por fraude de ley
El responsable del registro cree que la intenci¨®n del militar era obtener beneficios laborales y que el fraude de ley supone ¡°un especial desprecio a la dignidad¡± del colectivo trans
El Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria ha denegado la solicitud de un sargento del Ej¨¦rcito del Aire de inscribirse en el mismo como mujer para conseguir un ascenso laboral. La autoridad judicial al frente del Registro Civil de la capital grancanaria ha apreciado en este caso que la intenci¨®n del solicitante no era acogerse a los supuestos legitimados en la llamada ley trans, sino beneficiarse ...
El Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria ha denegado la solicitud de un sargento del Ej¨¦rcito del Aire de inscribirse en el mismo como mujer para conseguir un ascenso laboral. La autoridad judicial al frente del Registro Civil de la capital grancanaria ha apreciado en este caso que la intenci¨®n del solicitante no era acogerse a los supuestos legitimados en la llamada ley trans, sino beneficiarse de las consecuencias de ser mujer en lo que se refiere a la discriminaci¨®n positiva, seg¨²n el auto del magistrado. Es decir, el objetivo del sargento del Ej¨¦rcito era promocionar a subteniente cometiendo un fraude de ley (a pesar de que en el Ej¨¦rcito no existen cuotas ni medidas de discriminaci¨®n positiva). Esta resoluci¨®n puede ser recurrida ante la Direcci¨®n General de Seguridad Jur¨ªdica y Fe P¨²blica. La resoluci¨®n del ¨®rgano administrativo, a su vez, es recurrible ante la justicia ordinaria.
El auto denegatorio, fechado el 18 de septiembre, explica que el interesado present¨® por escrito la documentaci¨®n solicitando la rectificaci¨®n registral de sexo conservando su nombre propio. Tal y como estipula el reglamento aprobado el 26 de mayo, el registro convoc¨® al interesado en dos ocasiones para llevar a cabo sendas entrevistas: una primera el 27 de abril y una segunda el 26 de julio ¡ªel plazo m¨¢ximo para esta segunda cita son tres meses¡ª. En esta segunda ocasi¨®n, el interesado fue entrevistado por un funcionario y, en sus respuestas, persisti¨® en su voluntad de concluir la rectificaci¨®n registral.
De las manifestaciones que el interesado facilit¨® ese d¨ªa, asegura el auto, ¡°no es posible deducir con suficiente certeza que la finalidad perseguida con su solicitud se acomode al objetivo perseguido por la Ley¡±. En primer lugar, el juez constata que no hab¨ªa ¡°cambio f¨ªsico¡± en el interesado. Ni tampoco que solicitara el cambio de nombre, dado que, aseguraba ¡°que su nombre tambi¨¦n es de mujer¡±. El militar, adem¨¢s, se refiri¨® a s¨ª mismo en todo momento en masculino, no evidenci¨® ¡°ninguna expresi¨®n de g¨¦nero en el contexto de las expectativas sociales¡±, ni en relaci¨®n con el modo de vestir, ni en el uso de uno u otro nombre o pronombre, ni en el comportamiento, ni en la voz, ni en la est¨¦tica.
Desconoc¨ªa, a su vez, la diferencia entre expresi¨®n de g¨¦nero e identidad de g¨¦nero, y expuso ¡°que se siente mujer, pero no quiere que le traten como tal hasta que no se rectifique su sexo¡±. Igualmente, asegura el auto, ¡°indic¨® no conocer ning¨²n colectivo de apoyo a personas trans, as¨ª como no necesitar apoyo psicol¨®gico de nadie¡±. En definitiva, el magistrado concluye que ¡°por su profesi¨®n de sargento del ej¨¦rcito del aire, quiere promocionar a subteniente¡±.
Ninguna ventaja
En realidad, tampoco le habr¨ªa servido de nada, dado que el hecho de cambiar su identidad sexual de hombre a mujer no hubiera supuesto ninguna ventaja para el sargento a la hora de ascender a subteniente: en el Ej¨¦rcito no existen cuotas ni medidas de discriminaci¨®n positiva, y desde el punto de vista legal, no existe ninguna discriminaci¨®n entre ambos sexos a la hora de ocupar empleos o destinos. La ¨²nica ventaja de las mujeres es que deben someterse a unas pruebas f¨ªsicas menos exigentes para ingresar en las Fuerzas Armadas, informa Miguel Gonz¨¢lez.
La clave de la decisi¨®n tomada por el Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria, explica el TSJC, no est¨¢ en la ley trans propiamente dicha, sino en la directriz tercera de la Instrucci¨®n que la Direcci¨®n General de Seguridad Jur¨ªdica y Fe P¨²blica promulg¨® el 26 de mayo sobre la rectificaci¨®n registral que establece que ¡°el encargado velar¨¢ porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho¡±, seg¨²n explican fuentes del TSJC. Este es un punto clave en este caso concreto, dado que la ley no contempla f¨®rmula alguna para poder detectar este tipo de pr¨¢cticas, de modo que ha sido la propia tramitaci¨®n de la solicitud de cambio de sexo la que ha posibilitado destapar este fraude. Fuentes consultadas consideran que este caso puede servir en otros registros civiles a la hora de afrontar casos que puedan ser sospechosos de fraude.
El Congreso aprob¨® la ley trans en diciembre, con 188 votos a favor de los socios de Gobierno, 150 en contra de PP y Vox, y siete abstenciones, tras varios meses de incertidumbre e incendios constantes por una de sus cuestiones clave: la libre autodeterminaci¨®n de g¨¦nero, es decir, que una persona pueda cambiar su sexo en el DNI solo con su voluntad. Esta ley, de esta manera, reconoce a las personas trans su derecho a ser quienes son, sin la obligaci¨®n de hormonaci¨®n durante dos a?os y sin ning¨²n informe m¨¦dico, como ocurr¨ªa hasta la aprobaci¨®n de la norma. Este precepto de la ley provoc¨®, de hecho, un terremoto en el propio seno del Gobierno ¡ªuna de las abstenciones fue la de la exvicepresidenta Carmen Calvo, la l¨ªder socialista que con m¨¢s vehemencia manifest¨® su oposici¨®n a esta norma¡ª y tambi¨¦n dentro del movimiento feminista.
Con esta nueva ley, el cambio registral del nombre y el sexo en el DNI necesita aval judicial entre los 12 y los 14 a?os; el consentimiento de padres, madres o representantes legales entre los 14 y los 16; y es libre a partir de los 16. La ley lo establece como paraguas nacional a efectos administrativos. En Espa?a, sin embargo, ya est¨¢ regulado en 15 de las 17 comunidades a trav¨¦s de normativas auton¨®micas.
El magistrado recuerda de hecho que la principal reforma del ordenamiento jur¨ªdico que incorporaba la ley trans era, precisamente, que ¡°no se exige una alteraci¨®n de car¨¢cter f¨ªsico, ni quir¨²rgica, ni el sometimiento a un tratamiento, ni ning¨²n tipo de diagn¨®stico de disforia de g¨¦nero¡±. De esta manera, a su entender, se reconoce la posibilidad de la persona a ¡°adoptar decisiones con eficacia jur¨ªdica sobre la propia identidad como cualidad principal de la persona humana¡±.
Es precisamente esta circunstancia la que, seg¨²n el magistrado, hace relevante este caso. En su auto, manifiesta as¨ª que el fraude de ley es particularmente rese?able en esta ocasi¨®n: ¡°Por consiguiente¡±, razona, ¡°el uso de la norma jur¨ªdica para la obtenci¨®n de una finalidad diferente a la prevista en la ley, adem¨¢s de resultar fraudulento y contrario al ordenamiento jur¨ªdico, incorpora un especial desprecio a la dignidad de la persona que, para el caso de las personas transg¨¦nero, ha tardado much¨ªsimo en reconocerse como un derecho humano¡±.