Condenada la Sanidad de Castilla y Le¨®n a pagar 85.000 euros a la familia de una mujer que muri¨® con covid pese a ingresar sin el virus
El Tribunal Superior de Justicia auton¨®mico entiende, en una sentencia pionera en toda Espa?a, que se obr¨® mal al contagiarse la v¨ªctima en el centro sanitario
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n (TSJCyL) ha condenado a la gerencia de Salud de Castilla y Le¨®n a pagar 84.606,03 euros a la familia de una paciente de 75 a?os que falleci¨® en un hospital de Palencia al contagiarse de coronavirus pese a ingresar sin covid. La sentencia, pionera en Espa?a, censura la falta de ¡°sentido com¨²n¡± por parte de las autoridades sanitarias al ubicar a la v¨ªctima, aquejada de celulitis con bacteriemia ¡ªuna infecci¨®n¡ª, en una habitaci¨®n con una infectada. La justicia auton¨®mica reprocha la falta de prevenci¨®n del Hospital R¨ªo Carri¨®n al tomar esa decisi¨®n tras un falso positivo no confirmado pese a disponer de suficientes camas aisladas para tratar a la fallecida. El deceso ocurri¨® en octubre de 2020, un mes despu¨¦s de llegar la mujer al hospital por otras causas.
El pronunciamiento judicial, sobre el que cabe recurso, explica la secuencia que llev¨® a la muerte a la paciente, que padec¨ªa celulitis con bacteriemia. Los dos hijos de la afectada cobrar¨¢n respectivamente 26.760,11 y 57.845,92 euros, esta ¨²ltima cantidad destinada al que conviv¨ªa con ella, tras denunciar el ¡°grave error de no aislarla cuando era una paciente que no era positiva y dejarla ingresada durante m¨¢s de 18 horas con una paciente positiva confirmada¡±.
Por tanto, all¨ª se contagi¨® ¡°por una grave falta de previsi¨®n y cuidado, m¨¢xime teniendo en cuenta que presentaba m¨²ltiples patolog¨ªas que la hac¨ªan una paciente de riesgo muy grave¡±. Sus familiares reprochaban que debieron aislarla hasta que se acreditara si era o no era positivo ¡°pero no se hizo y se la someti¨® a un peligro que finalmente acab¨® con su vida¡±. Los servicios jur¨ªdicos de la Junta de Castilla y Le¨®n, responsable de los hechos, alegaron que no se pod¨ªa certificar el contagio en instalaciones hospitalarias y que, en caso afirmativo, el trato fue ¡°adecuado¡± y seg¨²n los protocolos vigentes.
La difunta padec¨ªa varias patolog¨ªas especialmente sensibles a la infecci¨®n de coronavirus: hipertensi¨®n, diabetes, secuelas de un ictus, portaba un marcapasos desde 2011, ten¨ªa problemas motrices y hab¨ªa recibido quimioterapia y una mastectom¨ªa por un c¨¢ncer de mama. El TSJCyL aprecia esta sensibilidad a enfermedades respiratorias y cita c¨®mo el 6 de septiembre de 2020 su m¨¦dico de cabecera la deriv¨® a Urgencias del Hospital R¨ªo Carri¨®n con fiebre de 39 grados.
Un primer test indicaba afecci¨®n de covid, pero la normativa dictaba que ¡°cualquier positivo o no interpretable debe ser confirmado con una nueva muestra¡±. Pese a ello, fue derivada a una ¡°zona covid¡±, donde horas despu¨¦s otra PCR neg¨® el supuesto contagio. La mujer qued¨® ¡°en aislamiento dado el contacto estrecho con paciente positivo¡± y a los pocos d¨ªas otra prueba ratific¨® que esta vez s¨ª padec¨ªa covid. A partir de entonces, su salud empez¨® a decaer gradualmente hasta que el 9 de octubre, un mes despu¨¦s de su ingreso, falleci¨®.
Falso positivo
El Alto Tribunal anula el argumento del falso positivo al pasar por Urgencias e insiste en la necesidad de confirmarlo con otra prueba. La sentencia plasma c¨®mo fue ubicada en una habitaci¨®n con otra paciente con el virus y que al d¨ªa siguiente, ya con la PCR negativa, la desplazaron, aunque tarde y tras mantener ¡°contacto estrecho¡± con la otra mujer. Se trata de la primera resoluci¨®n judicial de estas caracter¨ªsticas en Espa?a en relaci¨®n a los efectos de la pandemia y el trato hospitalario.
¡°Parece evidente y no es necesario ning¨²n protocolo para justificarlo, basta sentido com¨²n, que un presunto infeccioso hasta que no se confirma que lo es no puede ser ingresado en una habitaci¨®n compartida con otro que ya est¨¢ diagnosticado como tal¡±, desarrolla la jueza, quien a?ade la disponibilidad de habitaciones en el hospital para instalar a la mujer sin tener que compartir espacio con otras positivas. As¨ª ¡°hubiera evitado el contagio hospitalario que se produjo al ingresarla en una habitaci¨®n con una paciente ya confirmada¡±.
Para la magistrada no cabe duda de que el contagio se produjo en esa planta porque las circunstancias de su enfermedad ¡°hacen muy probable que el contagio se produjera en el hospital con los datos epidemiol¨®gicos de evoluci¨®n de la infecci¨®n por covid y el desarrollo de la sintomatolog¨ªa¡±.
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