El Constitucional ampara la adopci¨®n de un menor nacido por vientre de alquiler en Ucrania
El tribunal pondera el inter¨¦s del ni?o y las circunstancias familiares, que requer¨ªan poner fin a a una situaci¨®n de inseguridad jur¨ªdica
El Constitucional ha concedido amparo a una mujer a quien se deneg¨® la adopci¨®n del hijo de su marido, que hab¨ªa nacido de un vientre de alquiler en Ucrania, en noviembre de 2016, y hab¨ªa sido inscrito como hijo de ¨¦l en el Registro Civil Consular de la Embajada de Espa?a en Kiev. Una vez que el grupo familiar se estableci¨® en Espa?a, ella solicit¨® del juzgado la adopci¨®n del menor, por ser c¨®nyuge del progenitor del beb¨¦. El juzgado de primera instancia acord¨® inicial...
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El Constitucional ha concedido amparo a una mujer a quien se deneg¨® la adopci¨®n del hijo de su marido, que hab¨ªa nacido de un vientre de alquiler en Ucrania, en noviembre de 2016, y hab¨ªa sido inscrito como hijo de ¨¦l en el Registro Civil Consular de la Embajada de Espa?a en Kiev. Una vez que el grupo familiar se estableci¨® en Espa?a, ella solicit¨® del juzgado la adopci¨®n del menor, por ser c¨®nyuge del progenitor del beb¨¦. El juzgado de primera instancia acord¨® inicialmente la adopci¨®n, pero esa decisi¨®n fue revocada por la Audiencia Provincial tras la interposici¨®n del recurso correspondiente por el Ministerio Fiscal, en atenci¨®n a la posibilidad de fraude en la atribuci¨®n de la paternidad recogida en el contrato de gestaci¨®n por sustituci¨®n.
La sentencia ¡ªaprobada por unanimidad y de la que ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal de garant¨ªas, Inmaculada Montalb¨¢n¡ª da por tanto la raz¨®n al juzgado y no a la Audiencia, y permite la adopci¨®n. El fallo explica que durante la tramitaci¨®n del procedimiento, la demandante solicit¨® tambi¨¦n la adopci¨®n de un segundo hijo de su marido, nacido tambi¨¦n de otro vientre de alquiler en el mismo pa¨ªs y, en ese caso, la obtuvo.
La demandante de amparo y su marido, que se person¨® en el proceso en nombre propio y de sus dos hijos menores, solicitaron amparo ante el Constitucional al entender que la decisi¨®n judicial por la que se deneg¨® la adopci¨®n vulneraba, entre otros, el derecho a una resoluci¨®n judicial motivada y fundada en derecho, dado el car¨¢cter il¨®gico del razonamiento seguido por la Audiencia Provincial para denegar la adopci¨®n, y que no hab¨ªa tenido suficientemente en cuenta sus circunstancias familiares y el inter¨¦s superior del menor afectado por la decisi¨®n.
Por otra parte, ambos estiman que el diferente tratamiento de las dos solicitudes de adopci¨®n formuladas por la demandante vulnera el derecho a la igualdad y a no ser discriminado del conjunto de miembros del grupo familiar. En su sentencia, el Constitucional dice ser consciente de que, en contextos como el analizado en el presente caso, en el que el nacimiento del menor ha tenido su origen en un vientre de alquiler en el extranjero, ¡°la determinaci¨®n de la filiaci¨®n del menor en favor de quien suscribi¨® ese contrato para satisfacer su deseo de ser padre o madre puede ir en contra de valores y derechos constitucionalmente reconocidos¡±.
No obstante, considera que la resoluci¨®n judicial que deneg¨® la adopci¨®n del menor vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art¨ªculo 24.1 de la Constituci¨®n, en tanto que, lejos de ce?irse al objeto del proceso, verificando si se cumpl¨ªan los requisitos para la adopci¨®n, ¡°puso en tela de juicio la filiaci¨®n paterna, que constaba y consta inscrita en el registro civil espa?ol, sobre la base de meras presunciones¡±. Finalmente, al valorar el inter¨¦s superior del menor, la resoluci¨®n judicial tampoco tuvo en cuenta la inseguridad jur¨ªdica que provocaba en la relaci¨®n maternofilial forjada entre la demandante de amparo y el menor, ni el impacto de tal decisi¨®n en la construcci¨®n de la identidad de este.
El fallo del Constitucional explica que, a fin de evitar la prolongaci¨®n de la situaci¨®n de inseguridad jur¨ªdica que exist¨ªa en este caso, procede declarar firme la decisi¨®n del juzgado que acord¨® ¡°constituir el v¨ªnculo afectivo entre la demandante de amparo y el menor¡±. Todo ello tras realizar ¡°una ponderaci¨®n de los intereses en litigio y verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para la adopci¨®n¡±.