El alquiler de vientres es un contrato nulo e inmoral
El deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos y de la dignidad de otras personas y como tal deber¨ªa ser regulado a nivel europeo
Los avances cient¨ªficos nos conducen a caminos inciertos, alarmantes y peligrosos. La aparici¨®n de las t¨¦cnicas de reproducci¨®n asistida en la d¨¦cada de los setenta supuso la apertura de nuevas posibilidades de soluci¨®n del problema de la esterilidad para un amplio n¨²mero de parejas aquejadas por esta patolog¨ªa. La novedad y utilidad de estas t¨¦cnicas hicieron sentir muy pronto, en los pa¨ªses de nuestro entorno, la necesidad de abordar su regulaci¨®n.
En 1988, nuestra primera ley advert¨ªa en su pre¨¢mbulo que: ¡°Las t¨¦cnicas de reproducci¨®n asistida han abierto expectativas y esperanzas en el tratamiento de la esterilidad cuando otros m¨¦todos son poco adecuados o ineficaces. Pero tales expectativas, y sin duda la satisfacci¨®n de constatar tanto los progresos como la capacidad creadora del ser humano, se acompa?an de una inquietud e incertidumbre sociales ostensibles en relaci¨®n con las posibilidades y consecuencias de estas t¨¦cnicas¡±. La ley espa?ola vigente de 26 de mayo de 2006, anticip¨¢ndose a futuras evoluciones cient¨ªficas, proh¨ªbe la clonaci¨®n en seres humanos con fines reproductivos. Como era previsible, la ciencia ha permitido que se pueda dar un salto cualitativo al posibilitar la gestaci¨®n subrogada mediante la utilizaci¨®n de los denominados, en el lenguaje coloquial, vientres de alquiler. Algunos pa¨ªses la permiten mediante retribuci¨®n econ¨®mica a la madre gestante y otros, solo si se lleva a cabo de forma altruista. Nuestra ley es tajante, considera nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestaci¨®n, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiaci¨®n materna a favor del contratante o de un tercero. La Ley Org¨¢nica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci¨®n voluntaria del embarazo, refuerza la ilegalidad de la gestaci¨®n por sustituci¨®n establecida en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre t¨¦cnicas de reproducci¨®n humana asistida, mediante la prohibici¨®n de la publicidad de las agencias de intermediaci¨®n.
Como concluye el Informe del Comit¨¦ de Bio¨¦tica de Espa?a de 2017, el deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos y de la dignidad de otras personas. En todo caso, se debe respetar la dignidad e integridad moral de mujer gestante, sin perjuicio de la salvaguarda de los intereses leg¨ªtimos del menor, en el caso de que sea tra¨ªdo a Espa?a, en los t¨¦rminos previstos en nuestro ordenamiento jur¨ªdico.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha tenido ocasi¨®n de pronunciarse sobre esta cuesti¨®n en dos ocasiones. La primera en la sentencia de 6 de febrero de 2013. Sostiene que la pretensi¨®n de reconocer la filiaci¨®n determinada por una autoridad extranjera como consecuencia de un contrato de gestaci¨®n por sustituci¨®n es contraria al orden p¨²blico espa?ol. Votos disidentes se pronunciaron sobre la necesidad de reconocer resoluciones extranjeras en virtud de la cooperaci¨®n internacional. Sin embargo, deslizan una afirmaci¨®n cuestionable, cuando afirman que ante un acuerdo voluntario y libre dif¨ªcilmente se explota o cosifica a la mujer.
En la sentencia de 31 de marzo de 2022 se reafirma en la posici¨®n anterior y reproduce para fundamentar su decisi¨®n, las cl¨¢usulas del ¡°contrato de gestaci¨®n¡±. La lectura de alguna de ellas puede proporcionar al lector las claves para comprender el rechazo de nuestro ordenamiento jur¨ªdico a la eufem¨ªsticamente llamada ¡°gestaci¨®n subrogada¡±.
El cumplimiento de las cl¨¢usulas del contrato lo fiscaliza una sociedad mercantil (para qu¨¦ andar con tapujos). La gestante sustituta se debe someter a ex¨¢menes m¨¦dicos, e incluso psicol¨®gicos si lo exige la persona contratante, y renuncia a todos los derechos de confidencialidad m¨¦dica y psicol¨®gica. El m¨¦dico que trata a la gestante tiene facultades ilimitadas para exigirle una dieta consistentemente nutricional, procedimientos de ultrasonidos frecuentes, prolongada abstinencia de relaciones sexuales, interrupci¨®n del ejercicio vigoroso y la prohibici¨®n de la auto administraci¨®n de medicamentos por v¨ªa oral o por inyecci¨®n.
Durante el embarazo la gestante sustituta no fumar¨¢ tabaco o hierbas ilegales, no tomar¨¢ ninguna bebida que contenga alcohol, incluyendo el vino, bebidas energ¨¦ticas ni ninguna bebida que contenga cafe¨ªna, no tomar¨¢ drogas ilegales, no se expondr¨¢ a humos de tabaco, no tomar¨¢ libremente hierbas o medicamentos naturales sin el consentimiento del m¨¦dico tratante.
En el caso de que la gestante sustituta sufriera cualquier enfermedad o lesi¨®n potencialmente mortal (como por ejemplo muerte cerebral) la futura madre contratante tiene el derecho a mantenerla con vida con un soporte vital m¨¦dico, con el objetivo de salvar al feto hasta que el m¨¦dico tratante determine que est¨¢ listo para el nacimiento. La gestante sustituta est¨¢ de acuerdo en someterse a una ces¨¢rea para el nacimiento del ni?o, salvo que el m¨¦dico tratante recomiende que sea un parto vaginal. La madre gestante no es un ser humano con los derechos reconocidos en las convecciones internacionales; dej¨¦monos de hipocres¨ªas, se ha convertido, con el respaldo de las leyes permisivas de la gestaci¨®n subrogada, en una incubadora con un manual de instrucciones.
La cuesti¨®n de la gestaci¨®n subrogada, considerada en abstracto, presenta aristas jur¨ªdicas, pol¨ªticas y bio¨¦ticas. El 26 de julio, el Parlamento italiano aprob¨® la denominada Ley Varchi, tomando el apellido de una diputada del partido Hermanos de Italia de la primera ministra, Giorgia Meloni, que considera la gestaci¨®n subrogada como ¡°delito universal¡±. Ante las noticias difundidas en nuestro pa¨ªs por algunos medios de comunicaci¨®n, conviene aclarar que no se trata de una ley que penalice con c¨¢rcel de tres meses a dos a?os y una multa de 600.000 a 1.000.000 de euros la gestaci¨®n subrogada. Esta pena ya estaba prevista art¨ªculo 12.6 de la ley de 19 de febrero de 2004. Lo ¨²nico que a?ade es la penalizaci¨®n de este hecho si se ha cometido por un ciudadano italiano en el extranjero. Alguna de las manifestaciones de la diputada para defender su ley podemos compartirlas. ¡°La maternidad es ¨²nica, insustituible, no subrogable¡±, ¡°un ni?o no se puede comercializar y este mercado debe terminar¡±. Me parece que el derecho penal no tiene nada que aportar en la regulaci¨®n de esta pr¨¢ctica y como se ha dicho por los partidos pol¨ªticos que se han opuesto a la ampliaci¨®n de la ley penal italiana persigue otros objetivos, como negar a las parejas homosexuales la posibilidad de llegar a la paternidad o maternidad por esta v¨ªa.
No obstante, esta pr¨¢ctica est¨¢ autorizada en otros pa¨ªses. Portugal admite la gestaci¨®n por subrogaci¨®n si es altruista pero no si se hace mediante retribuci¨®n econ¨®mica. Como hemos dicho, en nuestro pa¨ªs el contrato de un vientre de alquiler es nulo de pleno derecho. Pienso que a la vista de lo que vivimos en Espa?a con el caso de la decisi¨®n de la actriz y presentadora Ana Garc¨ªa Obreg¨®n y la ampliaci¨®n de la ley italiana ha llegado el momento de que la Uni¨®n Europea aborde la posibilidad de una Directiva o Decisi¨®n Marco que proh¨ªba, en todo su territorio los contratos de gestaci¨®n subrogada. En definitiva, todas las personas, en el ejercicio de sus derechos de libertad, intimidad, salud y autonom¨ªa personal, pueden adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sexual y reproductiva sin m¨¢s l¨ªmites que los derivados del respeto al derecho a la dignidad de las personas y al orden p¨²blico garantizado por la Constituci¨®n y las leyes.
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