El Gobierno promueve la autorregulaci¨®n de comercios y anunciantes en Internet
Pone en manos del sector privado la tarea de acabar con la desconfianza en el medio electr¨®nico
Representantes del mundo de la publicidad y el comercio electr¨®nico presentaron ayer en Madrid el primero de los c¨®digos voluntarios de conducta fomentados por la Ley de Internet (LSSICE, art.18). El denominado Sistema de Autorregulaci¨®n del Comercio Electr¨®nico y la Publicidad Interactiva (Confianza Online) pretende, seg¨²n sus promotores, acabar con la desconfianza que provoca el medio electr¨®nico, impulsar el desarrollo del mercado por l¨ªnea y ofrecer un instrumento de resoluci¨®n extrajudicial de controversias.
El c¨®digo establece un marco normativo voluntario al que pueden adherirse las tiendas electr¨®nicas y los anunciantes que operan en la Red. Este texto, fruto de dos modelos anteriores sobre protecci¨®n de datos y publicidad, describe las responsabilidades, derechos y obligaciones a que se someten sus asociados al trabajar con la publicidad, la contrataci¨®n de servicios y productos, y la protecci¨®n de datos personales y de menores en el medio electr¨®nico.
La iniciativa Confianza Online fue presentada ayer en el Palacio de Comunicaciones de Madrid por los presidentes de las asociaciones de Autorregulaci¨®n de la Comunicaci¨®n Comercial (Autocontrol), F¨¦lix Mu?oz; Espa?ola de Comercio Electr¨®nico (AECE), Fernando Pardo; e Interactive Advertising Bureau Spain (IAB), Ignasi Biosca; en un acto presidido por Carlos L¨®pez Blanco, secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informaci¨®n, y Dolores Flores Cerd¨¢n, directora general del Instituto Nacional de Consumo.
L¨®pez Blanco destac¨® del c¨®digo su car¨¢cter de "libre adhesi¨®n frente a la exigencia" y abog¨® por que su aplicaci¨®n sirva para evitar "los siempre procelosos caminos de la litigiosidad". No obstante, el secretario de Estado de Telecomunicaciones aclar¨® previamente que su elaboraci¨®n se hab¨ªa hecho "pensando en el administrado, y no en facilitar la vida al administrador".
Para F¨¦lix Mu?oz, esta iniciativa se sustenta sobre cuatro pilares: el "c¨®digo ¨¦tico" sobre comercio electr¨®nico y publicidad, los mecanismos de aplicaci¨®n de esas reglas -a cargo del Jurado de Autocontrol de la Publicidad y la Junta Arbitral Nacional de Consumo-, el sistema de inscripci¨®n y secretar¨ªa y, por ¨²ltimo, el "sello de confianza" o logotipo que identificar¨¢ a las compa?¨ªas que se adhieran a Confianza Online.
Las tarifas de inscripci¨®n se establecer¨¢n de acuerdo con "el tama?o y la facturaci¨®n de las empresas que lo soliciten", seg¨²n Fernando Pardo, que aclar¨® que oscilar¨ªan entre los 550 euros anuales, para las empresas peque?as, y los 5.500 euros anuales para las m¨¢s grandes.
En el momento de la presentaci¨®n, 51 empresas -en su mayor¨ªa medianas y grandes- se hab¨ªan adherido voluntariamente al c¨®digo de conducta de Confianza Online, que no entrar¨¢ en vigor hasta enero de 2003.
Consentimiento publicitario
Uno de los asuntos m¨¢s controvertidos del c¨®digo de autorregulaci¨®n se refiere al env¨ªo de publicidad por correo electr¨®nico. El art¨ªculo 21 de la Ley de Servicios de la Informaci¨®n y de Comercio Electr¨®nico (LSSICE) proh¨ªbe "el env¨ªo de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electr¨®nico u otro medio de comunicaci¨®n electr¨®nica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas".
Este criterio -m¨¢s conocido en su denominaci¨®n inglesa: opt-in-, choca con la directiva europea 2002/58/CE sobre Privacidad y Comunicaciones Electr¨®nicas, que se muestra menos restrictiva que ley espa?ola al permitir el env¨ªo de publicidad entre empresas y clientes, a no ser que el receptor especifique lo contrario -opt out-.
El c¨®digo de Confianza Online intenta abrazar ambos criterios, estableciendo que la autorizaci¨®n del receptor de publicidad se conseguir¨¢ "a trav¨¦s del procedimiento de listas de inclusi¨®n voluntarias (opt-in), aunque son igualmente admisibles otras pr¨¢cticas que garanticen el consentimiento" (art.9.2).
Si el c¨®digo de conducta se muestra efectivo en la resoluci¨®n de conflictos -y adem¨¢s se hace "una interpretaci¨®n flexible de la ley", seg¨²n aclar¨® hace tres d¨ªas el director general para la Sociedad de la Informaci¨®n, Leopoldo Gonz¨¢lez-Echenique- el ministerio de Ciencia y Tecnolog¨ªa podr¨ªa soslayar la modificaci¨®n de la LSSICE.
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