El Gobierno crea un distintivo que garantice la confianza de los proveedores de acceso a Internet
Se establecer¨¢ adem¨¢s un r¨¦gimen sancionador
El Consejo de Ministros ha aprobado la creaci¨®n de un distintivo p¨²blico que fomente la confianza de los usuarios en los prestadores de servicios de Internet (ISPs). Para obtenerlo, estas compa?¨ªas deber¨¢n adherirse a c¨®digos de conducta que regulen la relaci¨®n con los clientes en materia como las comunicaciones comerciales, los contratos y los procesos de resoluci¨®n de reclamaciones.
El Real Decreto aprobado por el Gobierno prev¨¦ expresamente la utilizaci¨®n del Sistema Arbitral del Consumo y los incluidos en la lista de la Comisi¨®n Europea sobre procedimientos alternativos de resoluci¨®n de conflictos con consumidores. Los c¨®digos de conducta exigir¨¢n el respeto a la legalidad vigente y deber¨¢n incluir garant¨ªas "concretas", con "compromisos espec¨ªficos" y detallados "con precisi¨®n", que "mejoren o incrementen" las ya reconocidas en la Legislaci¨®n nacional a consumidores y usuarios.
La iniciativa del Gobierno prev¨¦ que las asociaciones de usuarios y las empresas afectadas puedan identificar los principales problemas que tienen con los ISPs, as¨ª como las Administraciones p¨²blicas a partir de las reclamaciones recibidas. Para obtener el Distintivo P¨²blico de Confianza en L¨ªnea, el prestador de servicios tendr¨¢ que adherirse a un sistema extrajudicial de resoluci¨®n de conflictos. Tanto su concesi¨®n como su retirada o supervisi¨®n del mantenimiento de los requisitos ser¨¢n competencia del Instituto Nacional del Consumo (INC).
Al efecto, su sitio web (www.consumo-inc.es) incluir¨¢ toda la informaci¨®n sobre los c¨®digos de conducta a los que se concede el distintivo de confianza, la relaci¨®n de promotoras y prestadores de servicios adheridos, las sanciones p¨²blicas o retirada del distintivo, as¨ª como direcciones para reclamar y de los ¨®rganos de resoluci¨®n de conflictos.
El decreto dispone la participaci¨®n del Consejo de Consumidores y Usuarios en la elaboraci¨®n y modificaci¨®n de los c¨®digos de conducta, as¨ª como v¨ªa para que las entidades promotoras de los mismos conozcan las reclamaciones y consultas sobre el sector tramitadas por las asociaciones de consumidores.
Dichos c¨®digos deber¨¢n incluir procedimientos de evaluaci¨®n independientes para comprobar el cumplimiento por los ISPs adheridos de las obligaciones asumidas y establecer un r¨¦gimen sancionador. Este estar¨¢ graduado en funci¨®n de la gravedad del incumplimiento, y las sanciones ir¨¢n desde la publicidad de los incumplimientos a la expulsi¨®n del ISP del distintivo.
Estas sanciones deber¨¢n notificarse al Instituto Nacional del Consumo trimestralmente, salvo que supongan la expulsi¨®n de la adhesi¨®n al c¨®digo o la suspensi¨®n de sus derechos, en cuyo caso ha de hacerse en el plazo de cinco d¨ªas desde la adopci¨®n de la sanci¨®n.
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