Confirman el despido de una empleada por "chatear" en el trabajo
Pas¨® 62 horas conectada a un programa de conversaciones
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha confirmado el despido de una empleada por "chatear" en el trabajo. La trabajadora, auxiliar administrativa, fue "pescada" en varias ocasiones utilizando Internet para usos personales a los que dedicaba parte de la jornada laboral.
La Sala de lo Social del TSJC ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social n¨²mero 4 de Barcelona, de 2 de octubre de 2003 que declaraba "procedente" el despido por motivos disciplinarios de Sonia B.M. La trabajadora realizaba tareas de auxiliar administrativa desde mayo de 2000 para la academia Centro de Estudios Adams y el 25 de abril de 2003, se le comunic¨® la carta de despido por "trasgresi¨®n de la buena fe contractual" y "desobediencia grave".
La carta atribu¨ªa a la trabajadora un "uso abusivo y desproporcionado" de los instrumentos inform¨¢ticos para "usos personales" durante la jornada laboral. La misiva concretaba que entre el 17 y el 21 de marzo hab¨ªa empleado el ordenador para cuestiones particulares un 27 por ciento de la jornada, del 24 al 28 de marzo, durante un 22 por ciento de la jornada, del 31 de marzo al 4 de abril, durante un 28,75 por ciento, y del 14 al 16 de abril, un tercio del horario laboral.
Seg¨²n la direcci¨®n, la empleada mantuvo "conversaciones por Internet" a trav¨¦s del programa 'messenger', manteniendo tanto charlas privadas como participaci¨®n en foros virtuales completamente ajenos a su trabajo. La empleada impugn¨® el despido ante los tribunales argumentando entre otros motivos, que se hab¨ªa vulnerado su intimidad y que hab¨ªa sido despedida estando embarazada. Tanto en primera como en segunda instancia judicial -el juez social y el TSJC- han rechazado el recurso.
62 horas de chat en 12 d¨ªas
El TSJC se?ala que la trabajadora "utiliz¨® Internet para usos personales no relacionados con su trabajo durante 62 horas en 12 d¨ªas lo que evidentemente, sobrepasa con mucho la permisividad empresarial que se constata en el anexo del contrato de trabajo constituyendo un incumplimiento grave y culpable". A este respecto, a?ade que este hecho "no tiene vinculaci¨®n alguna con su estado de gestaci¨®n".
Asimismo, el Alto Tribunal catal¨¢n recuerda que la empleada, como el resto de trabajadores suscribi¨® una cl¨¢usula por la que aceptaba que se revisaran las p¨¢ginas Web visitadas y los 'mails' enviados despu¨¦s de que la direcci¨®n impusiera la prohibici¨®n de utilizar Internet para usos particulares y por lo tanto, no se puede considerar que se viol¨® el secreto de dichas comunicaciones.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.