Una hermandad sevillana pide amparo al TC por un texto de Internet "injurioso y vejatorio"
El escrito estaba acompa?ado por im¨¢genes de la Esperanza de Triana con distintos objetos, uno de ellos los genitales de un hombre
La Hermandad Sacramental Esperanza de Triana ha elaborado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) por vulneraci¨®n del art¨ªculo 16 de la Carta Magna en cuanto al derecho de protecci¨®n de la libertad ideol¨®gica, religiosa o de culto en relaci¨®n con la absoluci¨®n de un joven que colg¨® en Internet un texto que consideran contiene un "claro matiz injurioso y vejatorio".
En el recurso la Hermandad pretende el otorgamiento del amparo constitucional reconocido en dicho art¨ªculo porque entienden "ha sido vulnerado" a trav¨¦s de la sentencia de la Audiencia de Sevilla que absolvi¨® al joven Daniel T.H. el pasado junio del delito contra los sentimientos religiosos al que fue condenado, con pena de multa de 1.440 euros, por el Juzgado de lo Penal n¨²mero 1 de Sevilla el marzo anterior.
El escrito recuerda que este procesado public¨® en Internet un "texto atentatorio" contra la Imagen de la Virgen de la Esperanza de Triana que estaba acompa?ado por fotograf¨ªas en las que aparec¨ªa la imagen con distintos objetos, siendo uno de ellos los genitales de un hombre sujeto por una correa a la altura de la cara de la Virgen.
Este hecho, primero constatado por el secretario de la Hermandad, Manuel M¨¢rquez, y el Hermano Mayor, Ram¨®n Le¨®n, fue denunciado en la Comisar¨ªa de Polic¨ªa de Triana de la capital tras la "reiterada negativa" del administrador de la web de retirar dicho art¨ªculo.
Seg¨²n la Hermandad, el tribunal "olvida" dos cuestiones "b¨¢sicas" en la sentencia absolutoria, una primera relativa a que la intenci¨®n del autor era "ofender los sentimientos de una confesi¨®n religiosa, siendo el bien jur¨ªdico protegido la libertad religiosa".
En segundo t¨¦rmino, el cual consideran "debidamente probado", citan el art¨ªculo 525.1 del C¨®digo Penal, que dice que incurrir¨ªan en la comisi¨®n de un delito los que, para ofender los sentimientos religiosos de los miembros de una confesi¨®n hagan p¨²blicamente, de palabra (...) escarnio de sus dogmas (...) o vejen p¨²blicamente a quienes los profesan o practican.
La Hermandad hace hincapi¨¦ en que el art¨ªculo 525 "lo que salvaguarda es la ofensa que puedan recibir los sentimientos de una confesi¨®n religiosa", una ofensa que la propio Audiencia "admite cometida". En segundo lugar, "otorga protecci¨®n penal al bien jur¨ªdico protegido por el art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n, esto es, la libertad de conciencia, religiosa y de culto de los individuos".
Califican el art¨ªculo de Daniel T.H. como "claramente atentatorio y ofensivo" porque con su publicaci¨®n "se busc¨®, de forma consciente y deliberada, atacar y ofender los sentimientos religiosos, libertad protegida constitucionalmente", ya que "s¨®lo se buscaba la ofensa pura, la injuria, el menoscabo o la vejaci¨®n", reitera la Hermandad.
"La libertad de expresi¨®n, en cualquier caso, termina donde empiezan los derechos que amparan al resto de ciudadanos, en este caso la libertad ideol¨®gica y, por tanto, el respeto a sus creencias", se?ala, al tiempo que concluye que el propio Tribunal de los Derechos Humanos indica que aqu¨¦l que ejerce la libertad de expresi¨®n "asume deberes y responsabilidades, no encontr¨¢ndose libre de las posibles limitaciones que a su actuaci¨®n se puedan establecer, sobre todo cuando las expresiones utilizadas inquietan u ofenden, si no a la generalidad, s¨ª a una fracci¨®n importante de la poblaci¨®n".
El acusado fue absuelto por la Audiencia Provincial
A trav¨¦s de un auto, la Secci¨®n Cuarta de la Audiencia de Sevilla consider¨® el hecho "at¨ªpico", tal como argumentaba Rafael Burgos, abogado del joven ¨ªnter nauta, y entendi¨® que ¨¦ste "no pretend¨ªa" con su publicaci¨®n en la red ofender los sentimientos religiosos, despu¨¦s de que dicho letrado dijera que se hab¨ªa incluido en su p¨¢gina porque se encontraba dentro del contenido "chistoso y atrevido" de la misma.
Burgos incid¨ªa entonces en su recurso de apelaci¨®n, ¨ªntegramente estimado, en la "filosof¨ªa ¨¢cida y transgresora" de la web del joven, y resaltaba que el acusado, ahora absuelto, satisfizo "desde el primer momento", a trav¨¦s del correo electr¨®nico, los deseos de la Hermandad de que pidiera perd¨®n por la publicaci¨®n del texto y las im¨¢genes.
La Audiencia revoc¨® la sentencia que conden¨® en marzo al joven a pagar una multa de 1.440 euros. El tribunal argument¨® que el texto "ofende los sentimientos de los hermanos de la Hermandad" pero "en ning¨²n caso" advirti¨® que la intenci¨®n del autor vaya "m¨¢s all¨¢ de una cr¨ªtica burda e innecesaria", la cual "no integra el tipo penal del art¨ªculo 525" por el que fue condenado por el juzgado de lo Penal.
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