En beneficio de consumidores, autores y fabricantes
Pedro Farr¨¦ es director de Relaciones Corporativas de la Sociedad General de Autores de Espa?a (SGAE)
La posibilidad de copiar una obra para uso personal y privado no es un derecho del consumidor, sino una limitaci¨®n al derecho exclusivo que corresponde al autor para autorizar o no la reproducci¨®n de su obra. Debemos tener en cuenta que esta pr¨¢ctica ser¨ªa ilegal si no fuera porque, como sucede hoy en d¨ªa, la autoriza la Ley, siempre y cuando se compense al creador por los ejemplares de su obra que no se van a vender y, por tanto, los ingresos que ¨¦l no va a percibir dado que la copia, no nos enga?emos, a menudo sustituye a la compra de un cd o un dvd de m¨²sica o cine.
Por otra parte, quien est¨¢ obligado por la Ley de Propiedad Intelectual (art¨ªculo 25.4) a asumir esta remuneraci¨®n no es el consumidor final, sino los fabricantes e importadores de los soportes que se utilizan para realizar estas copias o almacenar contenidos protegidos, que son quienes se benefician de este h¨¢bito. Es cierto que este coste puede repercutir en el importe final del producto, pero ?acaso no se incorporan al precio otros costes como, por ejemplo, las patentes? Pensemos que, si hace algunos a?os se vend¨ªan 50 millones de cds v¨ªrgenes anualmente, hoy los hogares adquieren m¨¢s de 400 millones unidades. ?Habr¨ªa crecido tanto el volumen de negocio si en estos dispositivos grabables no se pudieran fijar contenidos culturales?
A quienes insisten, con una actitud casi siempre demag¨®gica, en que esta medida es abusiva, habr¨ªa que recordarles que la remuneraci¨®n por copia privada no es algo nuevo en el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol, sino que se aplica desde la aprobaci¨®n de la Ley de Propiedad Intelectual en 1987, y que no hemos sido los primeros ni los ¨²nicos en implantar este sistema. Muy al contrario, se ha establecido en 25 de los 27 pa¨ªses miembros de la Uni¨®n Europea.
No puede ser de otra manera: los Tratados Internacionales y las Directivas comunitarias obligan a los Estados a que, si hay posibilidad de copia por parte del usuario, se aplique la remuneraci¨®n compensatoria para los titulares de los derechos de propiedad intelectual. De lo contrario, la balanza quedar¨ªa desequilibrada y dejar¨ªa al margen a uno de los sectores implicados. La remuneraci¨®n compensatoria por copia privada representa para los creadores una parte esencial de su leg¨ªtimo salario, que no es otra cosa que los derechos de autor.
Adem¨¢s, en nuestro pa¨ªs, el canon establecido, de 0,16 c¨¦ntimos de euro por hora de grabaci¨®n en el caso de los cd-r data es igual, y en ocasiones incluso m¨¢s bajo, que el vigente en el resto de los pa¨ªses de la UE. La opci¨®n alternativa era la adoptada por Reino Unido e Irlanda, donde la copia privada es ilegal y, por tanto, puede ser perseguida. ?Es ese el modelo que queremos?
Los esquemas de remuneraci¨®n, en definitiva, benefician claramente a todos los eslabones de la cadena: a los consumidores, en primer lugar, porque se les brinda la posibilidad de realizar sus copias; a los autores, ya que se les remunera por la copia de sus obras, y a los fabricantes, que utilizan las posibilidades de grabaci¨®n de sus equipos como un reclamo para sus ventas.
Pedro Farr¨¦ es director de Relaciones Corporativas de la Sociedad General de Autores de Espa?a (SGAE)
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