La Punta del Iceberg
Javier de la Cueva es abogado coordinador del Proyecto de la Demanda contra el canon
El derecho al canon de los autores representa s¨®lo la punta del iceberg entre dos sistemas enfrentados de concepci¨®n de la propiedad intelectual: para un primer grupo tradicional, los derechos de autor son un derecho fundamental que debe ser gestionado a trav¨¦s de un intermediario (una entidad de gesti¨®n) para hacerlo efectivo; para un segundo grupo, fundamentalmente vinculado a Internet, la propiedad intelectual debe cumplir, ante todo, una funci¨®n social, y la existencia de las entidades de gesti¨®n supone la estructura institucionalizada con la que se oculta el sistem¨¢tico robo de los derechos de los autores.
El Ministerio de Cultura y tres de las ocho entidades de gesti¨®n (SGAE, AGEDI y AISGE) utilizan servidores Apache para servir sus p¨¢ginas web. Seg¨²n datos del peri¨®dico Cinco D¨ªas del pasado 19 de enero de 2007, el navegador Firefox representa ya el 23% de la cuota de uso de navegadores web. En la misma semana del a?o 2006 en que el grupo La Oreja de Van Gogh lider¨® el n¨²mero de ventas con 6.636 ejemplares, Ep3.es puso a disposici¨®n de sus oyentes un disco bajo licencia Creative Commons que super¨® las 20.000 descargas. Mercedes Benz pone en su p¨¢gina web a disposici¨®n del p¨²blico la descarga libre y gratuita de un recopilatorio de m¨²sica denominado ?Mixed? cuyas condiciones de distribuci¨®n son que el uso de la obra y su difusi¨®n no deben ser para uso comercial.
?Qu¨¦ tienen en com¨²n los anteriores ejemplos? Todos los casos citados suponen un nuevo modelo de propiedad intelectual que se engloba bajo el Movimiento Copyleft (copia suelta o copia dejada suelta), en el que los autores, due?os y se?ores seg¨²n la Ley de sus creaciones, deciden que la copia y transmisi¨®n de su obra debe ser libre. No es un movimiento nimio y la mejor demostraci¨®n es el uso que de su c¨®digo hacen el Ministerio de Cultura y las entidades de gesti¨®n.
El Copyleft es un movimiento que no tiene departamento comercial, por lo que de momento s¨®lo los iniciados lo conocen y no es una empresa, sino un grupo de ciudadanos de diferentes y muy diversas culturas y posiciones socioecon¨®micas que construye c¨®digo que ceden a los dem¨¢s para que lo usen o para que construyan sobre el mismo.
Este movimiento, responsable de la existencia de Internet y cuyo sistema de trabajo y dispersi¨®n de informaci¨®n toma como modelo el m¨¦todo cient¨ªfico, libera sus creaciones bajo una licencia libre, cuyo exponente m¨¢s conocido para software es la Licencia General P¨²blica (GPL), mientras que para obras art¨ªsticas son las licencias Creative Commons (CC).
Estas licencias nacen en el entorno acad¨¦mico norteamericano (Instituto Tecnol¨®gico de Massachussets, Universidades de Harvard, Berkeley y Stanford), la GPL en los a?os 80 pasados y las CC en la presente d¨¦cada. El soporte de registro de estas obras es el digital, que debe satisfacer canon. De esta manera nos encontramos con la existencia de autores Copyleft que deben pagar un canon cuyo importe se destina a entidades que gestionan derechos de otros autores no Copyleft.
Devoluciones del canon
En la actualidad hay millones de obras bajo tales licencias, y existen ya tres resoluciones judiciales de tribunales espa?oles en las que se exime a establecimientos abiertos al p¨²blico del pago a la SGAE de las cantidades que ¨¦sta reclamaba por la m¨²sica emitida en sus locales.
El primer caso fue en febrero de 2006, cuando se absolvi¨® a Ladinamo, asociaci¨®n cultural cuyo objetivo es el de la propagaci¨®n de obras bajo este tipo de licencias; luego vinieron los casos del Discobar Metropol y de Buenavistilla Club Social.
Adem¨¢s de autores Copyleft, hoy en d¨ªa todos somos autores. La invasi¨®n de productos tecnol¨®gicos (c¨¢maras digitales, weblogs, grabadores de v¨ªdeo, autoproducci¨®n de m¨²sica...) ha permitido que ciudadanos normales y corrientes puedan crear. Estas creaciones tambi¨¦n pagan canon.
El Estado es el principal pagador del canon
Por otro lado, cuatro juzgados espa?oles han dispuesto por sentencias firmes que los juicios no deben pagar canon. En la actualidad y en virtud de la vigente Ley de Propiedad Intelectual, cada juicio que se celebra en nuestro pa¨ªs paga canon puesto que es obligatorio grabar las vistas orales en formato audiovisual. Pero no s¨®lo pagan canon los juicios sino toda la actividad estatal cuando se soporta en CD o DVD virgen.
Se desconocen los datos del importe que le supone al Estado el pago del canon, puesto que el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda se ha negado a darlos cuando se solicitaron como prueba en el procedimiento que sigue abierto ante el Tribunal de Defensa de la Competencia en contra del canon en las actas judiciales denunciado el 30 de agosto de 2003.
En cinco ocasiones (dos por particulares y tres por el Consejo General de la Abogac¨ªa Espa?ola) se ha solicitado que se eximan los juicios del pago del canon a asociaciones privadas, sin respuesta hasta la fecha. Las solicitudes se hicieron mediante procedimientos legales a ministros de diferentes signos pol¨ªticos (PP y PSOE) y hasta la fecha no hay ning¨²n resultado ante esta situaci¨®n an¨®mala.
Ahora es el ejecutivo mediante una norma de rango reglamentario quien debe decidir el importe, los equipos y materiales sobre los que se impone el canon. Esto significa que las Comunidades Aut¨®nomas ver¨¢n incrementado el gasto de su actividad debido a un canon cuyo destino va a asociaciones privadas y que se decide por el Gobierno Central.
Las competencias en Justicia est¨¢n transferidas a nueve Comunidades, por lo que si en este tiempo se decide que el canon por CD asciende a diez euros, cada Consejer¨ªa de Justicia deber¨¢ satisfacer este importe cuando compre cada matriz que luego deviene acta judicial.
As¨ª pues, el Gobierno central a trav¨¦s de una orden puede modificar a su antojo el gasto de las Comunidades, lo que no parece encajar con el sistema de financiaci¨®n que pactamos los espa?oles mediante la promulgaci¨®n de la Constituci¨®n.
Esta situaci¨®n nos muestra una de las cuestiones que m¨¢s se eluden en los discursos de las entidades
de gesti¨®n: que quien m¨¢s canon paga es el que m¨¢s almacenaje de informaci¨®n necesita. Y no deja de ser extra?o que desde el legislativo se imponga al Estado un gravamen en favor de asociaciones privadas.
No nos hablen de compensaci¨®n digital
Desde un nacimiento del derecho que pudo ser justo, el canon ha devenido un robo del derecho de los autores no asociados a las entidades de gesti¨®n, autores que como no son socios nunca cobrar¨¢n el importe que les corresponde, importe por otra parte imposible de calcular para nadie: el reparto del canon se realiza en funci¨®n del n¨²mero de ventas que realiza un autor, presumi¨¦ndose que los que m¨¢s venden son los que m¨¢s pierden por copias privadas, por lo que son los m¨¢s indemnizados.
Baste un ejemplo para demostrar el sofisma: un catedr¨¢tico que no vende un solo libro porque sus alumnos lo fotocopian y se lo pasan entre s¨ª, debiera ser el m¨¢s indemnizado pero como no vende, no recibe compensaci¨®n alguna.
Bajo la apariencia de compensaci¨®n digital recaudada de forma no transparente a trav¨¦s de entidades de gesti¨®n en la que los autores no tienen voto (¨²nicamente 5.000 de los 85.000 socios de la SGAE pueden votar), lo que se est¨¢ haciendo es subvencionar a unas entidades no democr¨¢ticas y que fundamentan la ausencia de voto de los autores con los mismos argumentos que los del voto censitario del siglo XIX: si no tienen fincas, no pueden votar.
Debemos comenzar a hablar con propiedad: los derechos de autor no pertenecen a los autores; los derechos de autor pertenecen a las entidades de gesti¨®n a quien los autores se ven obligados a cederlos bien por contrato, bien por ley, como el caso del canon.
Estos sistemas monopol¨ªsticos ya comienzan a ser discutidos y es por ello que la Uni¨®n Europea abri¨® los procedimientos de casos de competencia n¨²meros COMP/C2/39152, COMP/C2/39151 y COMP/C2/38126 por el reparto territorial que las entidades de gesti¨®n se hicieron de Europa, as¨ª como nuestro Tribunal Supremo ratific¨® la Resoluci¨®n 511/01 del Tribunal de Defensa de la Competencia, en la que se condena a la SGAE por pr¨¢cticas contrarias a la libertad de los mercados.
En definitiva, el canon es el exponente m¨¢s notorio de un modelo de propiedad intelectual que est¨¢ muriendo por la propia evoluci¨®n tecnol¨®gica y al que se le financia desde el Estado mediante mecanismos totalmente irregulares: el pago del canon de un juicio, dicen los Tribunales, supone el cobro de lo indebido. Veremos si el Ejecutivo cumple lo dispuesto por los Tribunales.
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