Primera condena en Espa?a por desproteger un programa inform¨¢tico
El condenado distribuy¨® en redes P2P 'cracks' destinados a burlar los sistemas de seguridad del programa
El juzgado de lo penal n¨²mero tres de Pontevedra ha condenado a R.A.G. a seis meses de prisi¨®n m¨¢s una indemnizaci¨®n a la compa?¨ªa Soft de 5.000 euros, por un delito contra la propiedad intelectual, en lo que supone la primera sentencia condenatoria en Espa?a por desproteger un programa inform¨¢tico. Aunque la sentencia es firme de conformidad: el acusado acept¨® los hechos que se le imputaron, por lo que no ingresar¨¢ en prisi¨®n al carecer de antecedentes y tendr¨¢ que asumir la indemnizaci¨®n fijada, as¨ª como las costas del juicio.
El fallo responsabiliza a R.A.G. de desproteger el programa Presto, desarrollado por Soft y especializado en la elaboraci¨®n de presupuestos para proyectos de empresas de la construcci¨®n, de forma que pudiera ser utilizado sin adquirir una licencia legal. El condenado a su vez distribuy¨® el programa inform¨¢tico -crack- en redes P2P. Un hecho que para Landwell-PwC, el bufete de abogados de Pricewaterhousecoopers, tambi¨¦n ha sido recogido en la sentencia: "Se le juzga por los dos motivos, por desproteger un programa y m¨¢s tarde colocarlo en una plataforma de distribuci¨®n", asegura Assumpta Zorraquino, abogada de la firma. Sin embargo, la sentencia recoge el canal de distribuci¨®n y una breve descripci¨®n de ¨¦ste: "posibilitan el intercambio masivo de ficheros inform¨¢ticos, pudiendo alcanzar dicha distribuci¨®n a millones de personas en un breve periodo de tiempo".
La sentencia reconoce el da?o econ¨®mico que la difusi¨®n del crack ha generado a Soft, y adem¨¢s para la abogada de PwC supone: "un paso importante en la protecci¨®n de los derechos de propiedad intelectual de las compa?¨ªas de software, y contribuye a poner freno a una practica que en ocasiones hace peligrar la continuidad de un sector que se encuentra en pleno proceso de desarrollo en nuestro pa¨ªs", asegura Assumpta Zorraquino.
Una sentencia con tintes de acuerdo
Sin embargo, para David Bravo, abogado especializado en derecho inform¨¢tico y especialmente en propiedad intelectual, la sentencia "no tiene transcendencia jur¨ªdica" puesto que se trata de un acuerdo entre ambas partes, en el que incluso "renuncian a la posibilidad de recurrir para que la sentencia sea firme", matiza Bravo.
"La sentencia se ha dictado porque las partes no han discutido, la jueza simplemente lo supervisa y no hay an¨¢lisis, no crea jurisprudencia y adem¨¢s se trata de un Tribunal menor como es un juzgado de lo penal", explica Bravo quien cree que hubiese merecido la pena que el juicio se hubiese celebrado: "No s¨¦ las razones por las que esta persona acept¨® por consejo de su abogado que era un delincuente". El abogado basa esta afirmaci¨®n al tener en cuenta la Circular 1/2006 de la Fiscal¨ªa General del Estado, donde se afirma que para los casos de fabricaci¨®n y difusi¨®n de cracks es necesaria la concurrencia de ¨¢nimo de lucro para que exista delito: "Aunque en el art¨ªculo 270.3 no se exige la concurrencia expresa de ¨¢nimo de lucro, este debe considerarse impl¨ªcito en todos los supuestos t¨ªpicos de delitos contra la propiedad intelectual como diferenciadores de los il¨ªcitos civiles".
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