La voz de los jueces
En el caso de las 'webs' de enlaces hay decisiones discrepantes pero, en su mayor¨ªa, no las consideran delito
Un muestreo sobre decisiones judiciales en torno a las webs con enlaces demuestra las distintas posiciones mantenidas por los jueces aunque mayoritariamente no lo consideran punible por la v¨ªa penal, al margen de posibles recursos por la v¨ªa civil.
ETMUSICA / ELITEMULA
Alzamiento de cierre cautelar. (13.11.2009) Juzgado Mercantil, Huelva
"En sus p¨¢ginas no aloja archivos, por lo que de las mismas no se realizan descargas".
CINETUBE.ES
Denegaci¨®n de cierre cautelar.
(21.10.2009) Juzgado de Instrucci¨®n n? 2 de Vitoria-Gasteiz.
"El art. 270 del C¨®digo Penal castiga a los que con ¨¢nimo de lucro y en perjuicio de terceros, reproduzcan, plagien o distribuyan obras literarias o art¨ªsticas pertenecientes a terceras personas. En el presente caso, (...) se desprende que no existe en los denunciados un ¨¢nimo de lucro directo por la difusi¨®n de las pel¨ªculas ofrecidas, puesto que los ingresos se obtienen ¨²nicamente a trav¨¦s de la publicidad que se inserta en la p¨¢gina web de autos (...). Esta p¨¢gina ofrece ¨²nicamente accesos o links".
INFEKTOR
Auto que confirma la prosecuc¨ª¨®n de la causa (30.9.2009) Audiencia Provincial de ?lava.
"Es el concepto de acto de distribuci¨®n lo que determina la relevancia penal de los hechos investigados, lo que, en este caso, se concreta en la vinculaci¨®n de la p¨¢gina web con las descargas por Internet de obras protegidas por derechos de autor".
ETMUSICA / ELITEMULA
Sobreseimiento. (14.7.2009) Juzgado de Instrucci¨®n de Moguer.
El ministerio fiscal, tras considerar probado que la p¨¢gina de enlaces no alberga los archivos protegidos afirma: "Los hechos no cumplen los requisitos para ser considerados, en principio, constitutivos del delito tipificado en los arts. 270 y ss. del C¨®digo Penal, que exige como elemento objetivo 'reproducir, plagiar, distribuir o comunicar p¨²blicamente...', lo que no se cumple con la funci¨®n de 'enlace' que realiza dicha p¨¢gina".
NAIADADONKEY
Sobreseimiento (17.6.2009) Juzgado de Instrucci¨®n de Alcoy.
"Quienes colocan en un sitio de Internet una obra protegida sin la autorizaci¨®n de su titular o los usuarios de un sistema P2P realizan una conducta de comunicaci¨®n p¨²blica no autorizada, e infringen el derecho exclusivo del titular, dicha infracci¨®n es susceptible de ser denunciada y reparada mediante el ejercicio de las correspondientes acciones de car¨¢cter civil, pero en principio (...) no concurre en los mismos el elemento subjetivo del ¨¢nimo de lucro que exige el tipo penal. El elemento del ¨¢nimo de lucro debe ser interpretado no en el sentido amplio de obtenci¨®n de cualquier tipo de ventaja, utilidad o beneficio, sino en el sentido estricto de lucro comercial". "Resulta complicado criminalizar a alguien que ha creado una herramienta tecnol¨®gica, pues ello crea una incertidumbre absoluta para todos aquellos que apuestan por la innovaci¨®n, sin perjuicio que pueda responder por la v¨ªa civil de dichas conductas".
CVCDGO
Sobreseimiento (7-5-2009, Juzgado de Instrucci¨®n 48 de Madrid)
"No ha quedado debidamente acreditado que los imputados conocieran que la informaci¨®n a que remiten o reconducen a los usuarios que acceden a su p¨¢gina sea il¨ªcita".
PS2RIP
Auto favorable a proseguir una causa (11-11-2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Secci¨®n 3?)
"Cuando se realizan reproducciones de las obras, sin consentimiento de los titulares, en las redes P2P, se hace un uso colectivo de la misma y con la subida de la reproducci¨®n se atenta a la exclusividad de la explotaci¨®n de la obra y su reproducci¨®n que es objeto de protecci¨®n (...). Tales conductas realizadas a trav¨¦s de la red P2P, en la medida en que se dejan las obras protegidas a disposici¨®n del resto de los usuarios, a trav¨¦s de una red, tambi¨¦n pueden encajar en el concepto de comunicaci¨®n p¨²blica en su modalidad de puesta a disposici¨®n (...). Lo cierto es que dicha cuesti¨®n no resulta pac¨ªfica".
INFOPSP
Sentencia penal condenatoria con acuerdo entre las partes (25-11-2008, Juzgado de lo Penal 1 de Logro?o)
El acusado permit¨ªa "la obtenci¨®n de copias l¨ªcitas de obras protegidas por derechos de autor, de modo que con s¨®lo pinchar el enlace correspondiente, ¨¦stos obten¨ªan una copia pirata en su ordenador, haci¨¦ndolo sin consentimiento de su titular. El acusado obten¨ªa beneficios econ¨®micos mediante la publicidad (...). XXX no puede justificar su acci¨®n alegando que el usuario descargaba copias privadas pues el art¨ªculo 100 de la Ley de Propiedad Intelectual refiere la copia privada a los programas de ordenador exclusivamente destinada a quien tiene derecho a usar el programa y siempre que no perjudique a los titulares de los derechos".
SPANISHSHARE
Archivo de diligencias (12-11-2008, Juzgado de Instrucci¨®n 4 de Madrid)
"No cabe considerar dentro del concepto de ¨¢nimo de lucro el mero hecho de que el sitio en la Web contenga publicidad, pues no existe nexo causal entre el supuesto beneficio obtenido por los enlaces publicitarios y la comunicaci¨®n p¨²blica de las obras de autor, adem¨¢s de que no hay condicionamiento alguno en el enlace vinculado a dicha publicidad, pues el beneficio de la misma no se obtiene del enlace final a trav¨¦s del cual se descargan las obras, sino de la propia web del denunciado en la que no se halla almacenado contenido alguno ni distribuye, comunica o difunde directamente" los archivos.
PORTALVCD/E-MULE 24 HORAS
Archivo de causa (31-10-2008, Juzgado de Instrucci¨®n 3 de Ponferrada)
"No constando que los imputados sean quienes introduzcan en Internet el material y contenidos, protegidos por los derechos de propiedad intelectual que es objeto de intercambio il¨ªcito, ni que sean los mismos los que ejecuten dicho intercambio, siendo ¨²nicamente los administradores de una p¨¢gina web que en s¨ª no es il¨ªcita, aunque algunos de sus usuarios usen este medio para actos que s¨ª puedan ser considerados como delitos, procede el archivo de la causa al no ser los hechos constitutivos de delito, con reserva de acciones civiles para reclamar da?os y perjuicios".
ELITEDIVX
Anulaci¨®n del sobreseimiento (16-9-2008, Audiencia Provincial de Murcia).
"Aunque hay opiniones contrarias (que consideran que "el link de superficie, en la medida en que simplemente dirige al usuario a teclear m¨¢s f¨¢cilmente el nombre de una p¨¢gina web, no est¨¢ infringiendo la propiedad intelectual de ¨¦sta"), en la medida en que a trav¨¦s de las p¨¢ginas con enlaces al P2P se ponen a disposici¨®n de los usuarios de Internet los medios necesarios para la obtenci¨®n de obras sujetas a derechos de propiedad intelectual, sin autorizaci¨®n de sus titulares, las conductas que se realizan a trav¨¦s de las redes P2P tienen cabida en los comportamientos t¨ªpicos del art¨ªculo 270.1 del CP".
INDICE DONKEY
Archivo de diligencias penales (19-3-2008, Juzgado de Instrucci¨®n n? 1 de Madrid)
"Las pr¨¢cticas consistentes en bajar de la red obras musicales o audiovisuales (...) o la de compartir ficheros dispersos en ordenadores de diversos usuarios, que se encuentran interconectados, de constituir una infracci¨®n de los derechos de autor, por carecer de la autorizaci¨®n de su titular, representa una conducta de comunicaci¨®n p¨²blica no autorizada, que puede sancionarse y repararse en el ¨¢mbito de la jurisdicci¨®n civil, sin que concurra el elemento subjetivo del ¨¢nimo de lucro que exige el tipo penal, ya que ese concepto ha de interpretarse en sentido estricto de 'lucro comercial', y no en el amplio representado por la consecuci¨®n de cualquier ventaja o beneficio".
SHAREMULA
Confirmaci¨®n de sobreseimiento. (11-11-2006, Audiencia Provincial de Madrid).
"A los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos, al igual que a los que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de b¨²squeda, s¨®lo se les podr¨¢ hacer responsables en dos supuestos: cuando tengan conocimiento efectivo de que la informaci¨®n almacenada o que es objeto de enlace o b¨²squeda es il¨ªcita (...) y cuando, teniendo este conocimiento, no act¨²en con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos", entendi¨¦ndose que el servidor conoce la ilicitud de esa informaci¨®n a la que presta un servicio determinado "cuando el ¨®rgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesi¨®n"(...) el legislador espa?ol, con el fin de no menoscabar el ejercicio del derecho a la libertad de expresi¨®n y otros valores, ha optado por la no obligaci¨®n de fiscalizar los contenidos por parte de los prestadores de servicios.
TODOCAR?TULAS
Sentencia absolutoria (8-11-2005, Juzgado de lo Penal 18 de Barcelona)
"Tan s¨®lo estar¨¢n obligados al pago de las oportunas tarifas a la SGAE aquellas p¨¢ginas que permitan la descarga directa de las obras musicales, pero no aquellas otras que contengan enlaces a otras que permitan esa descarga ¨²ltima, de lo que s¨®lo puede deducirse la atipicidad de esta segunda clase de conductas".
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