Un estado de la UE puede prohibir el juego 'online'
La sentencia del Tribunal Europeo justifica la medida para "proteger al consumidor y luchar contra el fraude y la criminalidad"
Un Estado miembro de la Uni¨®n Europea (UE) puede prohibir los juegos de azar en Internet, seg¨²n ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la UE. Se trata, seg¨²n una doble sentencia, de una restricci¨®n de la libre circulaci¨®n de servicios, pero se justifica para proteger a los consumidores y para luchar contra el fraude y la criminalidad.
"Una restricci¨®n de este tipo puede estar justificada por objetivos de protecci¨®n de los consumidores, lucha contra el fraude y prevenci¨®n tanto de la incitaci¨®n al gasto excesivo en juego como de la aparici¨®n de perturbaciones en el orden social. A este respecto, corresponde a los tribunales nacionales comprobar si las normativas de los Estados miembros responden efectivamente a tales objetivos y si las restricciones que imponen no resultan desproporcionadas en relaci¨®n con dichos objetivos.
El fallo del Tribunal europeo da respuesta a una consulta realizada por el Tribunal Supremo holand¨¦s (Hoge Raad der Nederlanden) y el Consejo de Estado neerland¨¦s (Raad van State) sobre la compatibilidad de la normativa neerlandesa relativa a la pol¨ªtica de los juegos de azar con el Derecho de la Uni¨®n Europea.
El primer caso se remonta a la demanda de De Lotto contra Ladbrokes. De Lotto, una fundaci¨®n sin ¨¢nimo de lucro, es titular de la licencia para organizar apuestas deportivas, loter¨ªas y juegos de n¨²meros en Holanda. Al considerar que Ladbrokes ofrec¨ªa a los residentes en los Pa¨ªses Bajos, a trav¨¦s de Internet, juegos de azar para los que no dispon¨ªan de licencia, como establece la normativa holandesa, interpuso la demanda.
La segunda sentencia da respuesta a Betfair. Uno de los principales operadores de juego online del mundo, con sede en Gran Breta?a, llev¨® a los tribunales holandeses a las autoridades de los Pa¨ªses Bajos cuando ¨¦stas rechazaron garantizarle una licencia similar a la que recibieron otras compa?¨ªas holandesas. El Tribunal se?ala que los "Estados miembros disponen de una facultad de apreciaci¨®nsuficiente para definir el grado de protecci¨®n buscado en materia de juegos de azar. No obstante, para que un r¨¦gimen de autorizaci¨®n administrativa previa est¨¦ justificado, debe basarse en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, de modo que establezcan los l¨ªmites del ejercicio de la facultad de apreciaci¨®n de las autoridades con el fin de que ¨¦sta no pueda utilizarse de manera arbitraria".
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