El "vicio radical" del canon
La sentencia no implica que a partir de hoy se vaya a dejar de cobrar el gravamen
No han entrado en el fondo de la cuesti¨®n. Ha sido un defecto formal lo que ha acabado con el canon digital. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional considera que la norma que lo regula, una orden ministerial de 2008, deber¨ªa ser en realidad un reglamento aprobado por el Consejo de Ministros. Y al ser un reglamento deber¨ªa haber sido aprobado con determinados tr¨¢mites: una memoria justificativa y econ¨®mica y un dictamen del Consejo de Estado. Al no haberse seguido esos tr¨¢mites la orden "est¨¢ afectada de un vicio radical que determina su nulidad de pleno derecho". La decisi¨®n no es firme. Cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
La sentencia, aprobada por los magistrados Jos¨¦ F¨¦lix M¨¦ndez, Francisco D¨ªaz, Fernando de Mateo, Isabel Garc¨ªa y Jes¨²s Cudero, anula el apartado de la orden conjunta de Industria y Cultura que establece la relaci¨®n de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos "al pago de la compensaci¨®n equitativa por copia privada", es decir, los que implican el pago del canon al comprarlos. Tambi¨¦n recoge las cantidades a pagar por cada uno de estos aparatos y su distribuci¨®n entre las diferentes modalidades de reproducci¨®n.
La resoluci¨®n deja en el aire la segunda reclamaci¨®n de los recurrentes, la devoluci¨®n de las cantidades pagadas por los particulares al comprar los productos sujetos al canon desde la aprobaci¨®n de la orden anulada. La Sala de lo Contencioso estima que no es competente para tomar esa decisi¨®n al tratarse el cobro de esas cantidades de "una relaci¨®n jur¨ªdico privada". As¨ª que el que quiera reclamar lo que pag¨® con su aparato deber¨¢ acudir a los tribunales de orden civil, seg¨²n los magistrados, con los gastos y dilaciones que conllevar¨ªa.
Al analizar los seis recursos presentados contra la orden conjunta de los ministerios de Industria y Cultura, los magistrados llegan a la conclusi¨®n de que, en realidad, es un reglamento que desarrolla la Ley de Propiedad Intelectual, porque "tiene vocaci¨®n de ser aplicada reiteradamente de tal forma que su repetida aplicaci¨®n no agota sus efectos, sino que refuerza su vigencia". La orden que regula el canon es "de car¨¢cter general y abstracto, dirigido a una pluralidad de destinatarios definidos en principio de forma an¨®nima", recuerda el tribunal. El ¨®rgano competente para aprobar reglamentos es el Consejo de Ministros mediante Real Decreto. Por tanto, la regulaci¨®n mediante orden, provoca su nulidad.
La sentencia no implica que a partir de hoy se vaya a dejar de cobrar el canon en los establecimientos que venden estos aparatos. Los reucurrentes -la compa?¨ªa de m¨®viles Motorola y la Asociaci¨®n de Internautas entre otros- deben solicitar para ello ante la Sala la ejecuci¨®n provisional de la sentencia. Esa petici¨®n provocar¨ªa un nuevo pronunciamiento del tribunal que, adem¨¢s, tiene la posibilidad de exigirles una fianza para ello. Lo m¨¢s probable es que el Abogado del Estado presente recurso ante el Tribunal Supremo y exija que los efectos de la sentencia se dejen en suspenso hasta que se pronuncie el alto tribunal o la resoluci¨®n sea firme.
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