La Audiencia Nacional anula las tarifas del canon digital
La Sala de lo Contencioso entiende que la orden ministerial que lo regula est¨¢ afectada de "vicio radical"
La Audiencia Nacional acaba de anular las tarifas del canon digital [La sentencia est¨¢ aqu¨ª disponible]. La sala de lo Contencioso entiende que la orden ministerial que lo regula es un reglamento y por tanto su aprobaci¨®n requer¨ªa determinados tr¨¢mites relativos a memoria justificativa y econ¨®mica y dictamen del Consejo de Estado, que no se hicieron. Por tanto est¨¢ afectada de vicio radical. Una orden ministerial no requiere una memoria econ¨®mica, pero un reglamento s¨ª. La sentencia rechaza la pretensi¨®n de que se devuelva lo recaudado por el canon por falta de competencia.
La ministra de Cultura ?ngeles Gonz¨¢lez-Sinde ha asegurado que: "En modo alguno la decisi¨®n de la Audiencia anula el derecho a compensaci¨®n de los artistas por las copias privadas. Hab¨ªa algunos defectos de tramitaci¨®n y estamos trabajando en ello", informa ?ngeles Garc¨ªa
Ofelia Tejerina, abogada de la Asociaci¨®n de Internautas que present¨® el recurso contra el reglamento, ha comentado a este diario que desconoce el contenido de la sentencia pero que ellos reclamaban que las tarifas fijadas en la citada orden no se ajustaban a derecho porque se establec¨ªan sobre los dispositivos al margen de si el comprador los fuera a utilizar para copias privadas o para otros materiales ajenos a derechos de autor. La Asociaci¨®n de Internautas reclamaba, tras conocer la sentencia del tribunal europeo que considera indiscriminado el canon digital espa?ol, que adem¨¢s de contemplarse la exenci¨®n del pago para administraciones y empresas, en el caso de particulares se deb¨ªa arbitrar un sistema de reclamaci¨®n del cobro del canon cuando el dispositivo adquirido no hubiese sido utilizado para archivar material protegido.
La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) asegura en un comunicado firmado conjuntamente por Ibau y CopyEspa?a que "el Gobierno deber¨¢ regular con la m¨¢xima urgencia el canon digital", ya que la Audiencia Nacional "ha declarado hoy nula la orden ministerial 2008 por un defecto de forma y tr¨¢mite". La SGAE a?ade que "vuelven a estar vigentes las tarifas del 2006" porque el fallo "no cuestiona la legalidad del vigente sistema de copia privada".
Rafael S¨¢nchez, portavoz de las entidades de gesti¨®n, ha manifestado a este diario que la sentencia no declara ilegal el canon. "Anula la vigencia de una orden". Para S¨¢nchez, tras esta sentencia, que es recurrible, las tarifas vigentes son las anteriores a la misma, las de 2006, "que contemplan un listado de dispositivos distinto y unas cantidades que, en algunos casos son mayores y, en otras menores". Al margen del recurso ante el Tribunal Supremo, las sociedades de gesti¨®n reclaman ahora que se corrijan los efectos se?alados en la sentencia para que, "lo m¨¢s r¨¢pido posible" vuelvan a estar en vigor las tarifas de 2008. Sobre qu¨¦ debe hacer ma?ana un importador de dispositivos sometidos a canon, a juicio de las sociedades de gesti¨®n, hay inseguridad jur¨ªdica de ah¨ª que reclamen una correcci¨®n urgente.
Posteriormente S¨¢nchez, durante la rueda de prensa celebrada por este motivo, ha asegurado que "si la sentencia declarara ilegal el canon estar¨ªamos preocupados, pero no lo ha hecho". Tambi¨¦n sostiene que "como la tecnolog¨ªa avanza, tendremos que adaptar los dispositivos y soportes sometidos a canon porque los CD y DVD ya casi no se usan, pero en cambio hay discos duros con capacidad para almacenar 400 pel¨ªculas". Finalmente, el portavoz de las entidades de gesti¨®n ha a?adido que en dos d¨ªas "decidir¨¢n si recurrimos la sentencia al Tribunal Supremo", informa Rosa Jim¨¦nez Cano.
La Ley de Propiedad Intelectual establece que los deudores y acreedores del canon, fabricantes de material inform¨¢tico y sociedad de gesti¨®n de los derechos de autor respectivamente, acuerden las tarifas del canon. Si no llegan a un pacto, son los ministerios de Cultura e Industria quienes deben fijar qu¨¦ productos digitales estar¨¢n sujetos a la remuneraci¨®n compensatoria por copia privada (o canon) y su cuant¨ªa.
En 2006 se aprob¨® la reforma de la LPI que legalizaba el canon digital en Espa?a. Por cierto, con amplio consenso, es decir con el apoyo de todos los grupos parlamentarios excepto ERC y PNV, que optaron por la abstenci¨®n. En Navidad de ese a?o finaliz¨® el plazo para que deudores y acreedores pactaran. Como no se pusieron de acuerdo, fue el Gobierno que lo estableci¨® a trav¨¦s de una orden ministerial conjunta de Cultura e Industria.
La pol¨¦mica lista de aparatos sujetos a canon y su cuant¨ªa lleg¨® en julio de 2008, despu¨¦s de varios retrasos. Como la LPI establece que aquellos aparatos y soportes "id¨®neos" para grabar contenidos protegidos por los derechos de autor pueden ser gravados, entraron en esa lista no s¨®lo los soportes de almacenamiento digital, como los CD y DVD, y las aparatos (grabadoras) digitales sino tambi¨¦n los l¨¢pices de memoria USB, los reproductores multimedia y los tel¨¦fonos m¨®viles con MP3. La LPI establece que con periodicidad bianual el Gobierno debe revisar las tarifas, pero desde 2008 nunca se ha hecho.
De 2006 hasta 2008, cuando se aprob¨® la pol¨¦mica orden, las tarifas vigentes para los equipos y materiales digitales eran las que pactaron en 2003 la patronal Asimelec y seis entidades de gesti¨®n, entre ellas la SGAE, fruto de varias sentencias que validaban la adaptaci¨®n del canon anal¨®gico al entorno digital. Esa compensaci¨®n temporal fue recogida por la Disposici¨®n transitoria ?nica de la LPI, y es la que Ibau y CopyEspa?a aseguran que est¨¢ ahora vigente.
Otra sentencia a instancias de Motorola
El mismo d¨ªa en que la Audiencia Nacional ha hecho p¨²blica la sentencia ya comentada tambi¨¦n ha comunicado la existencia de otra sobre la misma cuesti¨®n y, l¨®gicamente, con las mismas conclusiones motivada por una demanda de Motorola Espa?a. Esta compa?¨ªa argument¨® la arbitrariedad de la Administraci¨®n a la hora de justificar los criterios y metodolog¨ªa empleadas para determinar la compensaci¨®n equitativa de copia privada sobre determinados soportes e insist¨ªa mucho sobre la evaluaci¨®n del da?o causado por la copia privada que sirve como supuesto criterio para fijar las tarifas.
El tribunal se centra en analizar el car¨¢cter administrativo o reglamentario de la norma que fija las tarifas en 2008 y afirma que ser¨ªa incomprensible que mientras que la norma que fij¨® el canon para dispositivos anal¨®gicos fueran considerada una orden, con los tr¨¢mites preceptivos que ello conlleva, la norma que fija el canon digital se considerara un simple acto administrativo que no necesita cumplir con los mismos requisitos de procedimiento.
Tareas gubernamentales
Al Gobierno se le acumulan las tareas. Por un lado, ahora deber¨¢ reelaborar la norma que fija los equipos, materiales y soportes sujetos a canon digital y su cuant¨ªa. Por otro, debe adaptar la sentencia europea sobre el canon digital, que dictamin¨® el pasado octubre que su aplicaci¨®n era "indiscriminada y abusiva" y contraria a la directiva comunitaria, porque pagaban compensaci¨®n por copia privada las personas f¨ªsicas (consumidores) y las jur¨ªdicas (empresas, aut¨®nomos, administraciones....) cuando los productos que estos adquieren est¨¢n "manifiestamente reservados" a otros usos, y no a la copia privada. La clave de esa sentencia se centraba, pues, en las excepciones al canon. La LPI establece que los productores de fonogramas y videogramas est¨¢n exentos y tambi¨¦n contempla que el Gobierno, mediante Real Decreto, puede establecer m¨¢s excepciones al canon.
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