Anulada una condena por impago del canon digital
Dana Software deb¨ªa pagar m¨¢s de 29.000 euros a seis sociedades de gesti¨®n
La Audiencia Provincial n¨²mero 1 de Oviedo ha revocado una sentencia del Juzgado n¨²mero 2 de lo Mercantil de Oviedo por la que se condenaba a la empresa Dana Software Inform¨¢tica S.L. al pago de 29.923,65 euros tras una demanda de seis entidades de gesti¨®n de derechos de propiedad intelectual (SGAE, Egeda, Agedi, AIE, Aisge, y DAMA) en concepto de compensaci¨®n por copias privadas.
Las entidades de gesti¨®n de derechos de propiedad intelectual demandaron a esta empresa por el dinero que dejaron de percibir como consecuencia de la distribuci¨®n entre los a?os 2004 y 2008 de CD's y DVD's comercializados en su establecimiento de Oviedo.
El recurso de apelaci¨®n, ejercido por el letrado que representa a Dana Software Inform¨¢tica, Gonzalo Botas, se present¨® con apoyo esencialmente en la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Justicia (TJUE), de fecha 21 de octubre de 2010.
El fallo sostiene que "la actividad de Dana Software Inform¨¢tica es la de un consumidor de soportes, frente a los minoristas que son quienes los venden a los particulares para copias de dicha naturaleza, precisamente los destinatarios del canon".
Y se acoge a la sentencia del Triibunal Europeo de 21 de octubre de 2010 que reza: "es necesaria una vinculaci¨®n entre la aplicaci¨®n del canon destinado a financiar la compensaci¨®n equitativa en relaci¨®n con los equipos, aparatos y soportes de reproducci¨®n digital y el presumible uso de estos para realizar reproducciones privadas".
La sentencia, en este sentido, manifiesta que "puesto que resulta que aquellos soportes son utilizados por la demandada en forma distinta a la realizaci¨®n de copias privadas desde el momento en que es la propia empresa la que los utiliza en su actividad de software, resulta que la pretensi¨®n de la demanda es la aplicaci¨®n totalmente indiscriminada del canon a la empresa demandada".
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