Las redes sociales no est¨¢n obligadas a filtrar los contenidos
Europa proh¨ªbe que un juez imponga este sistema para impedir el uso il¨ªcito de obras La medida de protecci¨®n del 'copyright' choca con derechos fundamentales
Las redes sociales no est¨¢n obligadas a filtrar de forma generalizada a todos sus usuarios para prevenir el uso il¨ªcito de obras musicales y audiovisuales, protegidas por los derechos de autor. El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) considera que imponer esta obligaci¨®n impedir¨ªa al servicio "garantizar un justo equilibrio entre, por una parte, la protecci¨®n del derecho de autor y, por otra parte, la libertad de empresa, el derecho a la protecci¨®n de los datos de car¨¢cter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones". El pasado noviembre el mismo tribunal ya prohibi¨® que las operadoras de telecomunicaciones filtrasen Internet para impedir las descargas ilegales.
La sentencia, publicada hoy, responde a una cuesti¨®n prejudicial planteada por el Tribunal de Primera instancia de Bruselas en el caso que enfrenta a la sociedad de gesti¨®n de los derechos de autor belga, Sabam, y la red social Netlog NV donde los abonados, en su perfil, pueden abrir un diario, indicar sus aficiones y sus preferencias, mostrar fotos personales o publicar fragmentos de v¨ªdeos.
Sabam sosten¨ªa que "Netlog ofrece tambi¨¦n a todos sus abonados la posibilidad de usar, a trav¨¦s de su perfil, obras musicales y audiovisuales de su repertorio de SABAM y pone dichas obras a disposici¨®n del p¨²blico de modo que otros usuarios de la red pueden tener acceso a ellas, y todo ello sin la autorizaci¨®n de SABAM y sin que Netlog abone un canon por ese concepto".
La denuncia era contra Netlog NV, donde se puede abrir un diario, indicar aficiones y publicar fragmentos de v¨ªdeos
En junio de 2009, la gestora de derechos pidi¨® al tribunal que exigiera a Netlog que "cesara inmediatamente la puesta a disposici¨®n il¨ªcita de obras musicales o audiovisuales del repertorio de SABAM, so pena de multa coercitiva de 1.000 euros por d¨ªa de demora". Netlog, por su parte, sostuvo que estimar la acci¨®n de SABAM equivaldr¨ªa a imponerle una obligaci¨®n general de supervisi¨®n, lo que est¨¢ prohibido por la directiva sobre el comercio electr¨®nico".
?La justicia belga decidi¨® plantear la cuesti¨®n prejudicial al TJUE, preguntando si aceptaba o se opon¨ªa que un juez nacional "ordene a un prestador de servicios de alojamiento de datos (como puede serlo un explotador de una red social en l¨ªnea) establecer un sistema de filtrado de la informaci¨®n almacenada en sus servidores por los usuarios de sus servicios, que se aplique indistintamente con respecto a toda su clientela, con car¨¢cter preventivo, exclusivamente a sus expensas y sin limitaci¨®n en el tiempo".
El TJUE considera que "tal supervisi¨®n preventiva exige una vigilancia activa de los archivos almacenados por los usuarios en los servicios de almacenamiento del explotador de la red social. Por consiguiente, el sistema de filtrado impone a ¨¦ste una supervisi¨®n general de la informaci¨®n almacenada en su red, lo que est¨¢ prohibido por la Directiva sobre el comercio electr¨®nico". Y recuerda que, para proteger a los titulares de derechos de autor, "corresponde a las autoridades y ¨®rganos jurisdiccionales nacionales garantizar un justo equilibrio entre la protecci¨®n del derecho de autor de los titulares y la protecci¨®n de los derechos fundamentales de las personas afectadas por tales medidas".
El filtrado general "implicar¨ªa supervisar, en inter¨¦s de los titulares de derechos de autor, la totalidad o la mayor¨ªa de la informaci¨®n almacenada en la red"
El tribunal rechaza pues este sistema de filtrado porque "implicar¨ªa supervisar, en inter¨¦s de los titulares de derechos de autor, la totalidad o la mayor¨ªa de la informaci¨®n almacenada en la red, de forma ilimitada en el tiempo, comprender¨ªa toda lesi¨®n futura y se supone que deber¨ªa proteger no s¨®lo las obras existentes, sino tambi¨¦n las obras futuras que a¨²n no se hubiesen creado cuando se estableciese el sistema". Pues bien, dice el fallo, "dicho requerimiento judicial implicar¨ªa una vulneraci¨®n sustancial de la libertad de empresa de Netlog, dado que le obligar¨ªa a establecer un sistema inform¨¢tico complejo, gravoso, permanente y exclusivamente a sus expensas". Y no solo afectar¨ªa a la red social, porque vulnerar¨ªa "los derechos fundamentales de los usuarios de sus servicios (a saber, su derecho a la protecci¨®n de datos de car¨¢cter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones), derechos que se encuentran protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni¨®n Europea".
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