?Y ahora qu¨¦? 10 preguntas (con respuesta) sobre el canon por copia privada
La sentencia por la que la UE anula el canon digital ha provocado numerosas dudas e interpretaciones
El pasado jueves 9 de junio, el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea dict¨® una sentencia en la que ¡°se opone a un sistema de compensaci¨®n equitativa por copia privada como el espa?ol, sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, porque resulta imposible asegurar que el coste de dicha compensaci¨®n equitativa sea soportado por los usuarios de copias privadas¡±.
Dicha sentencia ha provocado numerosas dudas e interpretaciones, en las que se mezclan temas que s¨ª dependen de esta sentencia (la modificaci¨®n del r¨¦gimen de compensaci¨®n equitativa por copia privada con cargo a los presupuestos p¨²blicos, en 2011), con otros temas que no dependen de ella (la modificaci¨®n del concepto mismo de ¡°copia privada¡±, con unos requisitos m¨¢s restrictivos, en 2014).
Vamos a intentar aclarar, brevemente, algunas de esas dudas:
1. ?El Tribunal de Justicia de la UE proh¨ªbe pagar el canon por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado?
No. El TJUE no proh¨ªbe que se pague el canon por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, pero tendr¨ªa que hacerse con un sistema (una tasa finalista, por ejemplo) que permita asegurar que el coste de la compensaci¨®n equitativa por copia privada lo paguen ¨Cexclusivamente- las personas f¨ªsicas que realizan y usan dichas copias.
2. ?Bastar¨ªa un sistema en que se excluyeran a las personas jur¨ªdicas?
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea de 21 de octubre de 2010 (caso Padawan) prohibi¨® ¡°la aplicaci¨®n indiscriminada del canon por copia privada¡±; en particular, en relaci¨®n con equipos, aparatos y soportes de reproducci¨®n digital que usen las personas jur¨ªdicas (que, por tanto, no pueden hacer copias privadas); pero, a nuestro juicio, no bastar¨ªa con un sistema que excluyera a ¨¦stas del pago.
3. ?Hay que volver al antiguo sistema de canon por copia privada?
Con independencia de que se pague con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o por el sector TIC, el antiguo sistema de canon por copia privada tambi¨¦n era indiscriminado (y, por tanto, injusto), porque lo pagaban todos los compradores de equipos o soportes digitales, con independencia de que realizaran y usaran las copias privadas, o no. Por lo que no se podr¨ªa, sin m¨¢s, volver al antiguo sistema.
4. ?Hacia qu¨¦ sistema tendr¨ªamos que ir?
Tendr¨ªamos que ir hacia un sistema de compensaci¨®n de los leg¨ªtimos derechos de los titulares basado en la identificaci¨®n del uso efectivo de las copias privadas. Para lo cual, lo primero que habr¨ªa que hacer es un estudio sobre qui¨¦n hace y usa "copias privadas" hoy en Espa?a, seg¨²n los requisitos que marca el nuevo art¨ªculo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, cu¨¢ntas se hacen, y qu¨¦ perjuicio causan.
5. ?Qu¨¦ es una copia privada?
La llamada ¡°copia privada¡± es la copia que se realiza por una persona f¨ªsica para su uso exclusivamente privado (es decir, no para hacer una utilizaci¨®n ¡°colectiva¡± o acto de comunicaci¨®n p¨²blica, como ponerla a disposici¨®n del p¨²blico en la red), a partir de un ¡°original¡± adquirido por el usuario, o de una emisi¨®n audiovisual legal (como cuando se graba una canci¨®n de la radio o una pel¨ªcula o serie de la TV).
6. ?Qu¨¦ NO es copia privada?
No es una copia privada legal (que cumpla todos los requisitos de la LPI) cualquier copia que se realice a partir de un?original o de otra copia que no se ha adquirido legalmente (por ejemplo, la descargas de internet de sitios que no tienen derechos). Tampoco es copia privada marcar un programa de TV para verlo luego en la nube, en los servicios de ¡°TV a la carta¡± (aunque parezca que?grabamos una pel¨ªcula).
7. ?Cu¨¢ntas ¡°copias privadas¡± se hacen hoy en Espa?a?
?Cu¨¢nta gente conoce a su alrededor que hoy compre un libro, un CD o un DVD y haga una copia para su uso privado? Insistimos en que las copias o?descargas de internet (de sitios que no tienen los derechos para su comunicaci¨®n al p¨²blico) no son copias privadas legales (porque no cumplen todos los requisitos de la LPI) y, por tanto, no pueden ¡°compensarse¡± con el ¡°canon por copia privada¡±.
8. ?Cu¨¢ntas ¡°copias privadas¡± se usan hoy en Espa?a?
El problema no est¨¢ s¨®lo en hacer la copia, sino en el uso que se da a esa copia. Hacemos un uso privado de una copia cuando la compartimos (sin ¨¢nimo de lucro) en nuestro ¡°¨¢mbito privado¡±. Las redes P2P est¨¢ claro que son un ¡°¨¢mbito p¨²blico¡±, pero no est¨¢ tan claro si todas las redes sociales son un ¡°¨¢mbito privado¡±, aunque la Ley dice que es cada persona la que delimita con sus actos su ¨¢mbito reservado.
9. ?Cu¨¢l es el origen de esta sentencia?
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea resuelve una cuesti¨®n prejudicial planteada por el Tribunal Supremo espa?ol el 10 de septiembre de 2014, en un litigio entre las Entidades de Gesti¨®n colectiva de derechos de propiedad intelectual y la Administraci¨®n del Estado y AMETIC en relaci¨®n con la Modificaci¨®n del r¨¦gimen de compensaci¨®n equitativa por copia privada de 2011.
10. ?Y ahora qu¨¦ va a pasar?
Ahora el Tribunal Supremo tendr¨¢ que dictar sentencia y el Gobierno que salga de las urnas tendr¨¢ que proponer al Parlamento una nueva modificaci¨®n del canon por copia privada (y, quiz¨¢, del concepto de copia privada), que sea conforme con las sentencias del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea. Lo ideal ser¨ªa que esa soluci¨®n respondiera a una nueva regulaci¨®n europea armonizada en esta materia.
Borja Adsuara Varela rd profesor, abogado y consultor, experto en Derecho Digital.
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