Protecci¨®n de Datos resuelve que es ilegal incluir a personas en grupos de WhatsApp sin su consentimiento
La decisi¨®n afecta a las administraciones p¨²blicas, pero no a quienes agreguen a sus familiares y amigos
La Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD) ha resuelto que las administraciones y los organismo p¨²blicos que incluyan n¨²meros de tel¨¦fono en grupos de WhatsApp sin consentimiento expreso del titular de la l¨ªnea estar¨¢n violando la Ley de Protecci¨®n de Datos (LOPD). La decisi¨®n?se ha tomado?despu¨¦s de que un vecino del municipio de Boecillo, en Valladolid, denunciara al Ayuntamiento por incluirlo en un chat sin permiso. Protecci¨®n de datos ha aclarado que la resoluci¨®n no afecta a las personas que agreguen a sus familiares y amigos en un grupo.
El consistorio de?Boecillo cre¨® el 26 de octubre de 2016 un grupo de Whatsapp desde un m¨®vil de su titularidad, seg¨²n consta en?la?resoluci¨®n de la AEPD publicada el pasado 20 de noviembre. El Ayuntamiento?incorpor¨® los tel¨¦fonos m¨®viles de 255 personas ¡ªentre los que estaba el del denunciante¡ª para informarles sobre "acciones o actuaciones de inter¨¦s vecinal".?La mayor¨ªa de los integrantes eran vecinos de la localidad y sus?n¨²meros de tel¨¦fono eran visibles para todos los dem¨¢s miembros del grupo.
A pesar de que el consistorio declar¨® de que los n¨²meros fueron facilitados por los titulares "para contactar directamente con una responsable del Ayuntamiento y recibir informaci¨®n", el vecino que present¨® la denuncia asegur¨® que solo se hab¨ªa comunicado v¨ªa telef¨®nica con el Ayuntamiento en dos ocasiones: una, para denunciar que estaban fumigando su vivienda y otra, por ruidos. El denunciante tambi¨¦n afirm¨® que el consistorio tiene sus datos personales "para cuestiones de solicitud de licencias urban¨ªsticas, tasas e impuestos municipales y denuncias por diversas causas" y no est¨¢ autorizado a utilizar sus datos personales para ning¨²n otro fin.
Un grupo de Whatsapp por una reserva en un restaurant
La Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos dict¨® una resoluci¨®n similar el pasado mes de octubre cuando un restaurant cre¨® un grupo de Whatsapp y agreg¨® a clientes que hab¨ªan hecho una reserva para una cena navide?a. Uno de los miembros sali¨® del grupo?y fue incluido nuevamente por el administrador; entonces,?por privado, recibi¨® un mensaje: le comunicaban que si sal¨ªa del grupo se anular¨ªa la reserva. Antes de la cena, en el grupo se public¨® una lista con los nombres y apellidos de los asistentes, las mesa donde se sentar¨ªan y cuantas personas los acompa?ar¨ªan. Uno de los comensales denunci¨® los hechos ante la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos, que apercibi¨® al restaurante.
Por eso, la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos ha resuelto que el Ayuntamiento de Boecillo ha infringido lo dispuesto en los art¨ªculos 4.2 y 10 de la LOPD, tipificados como infracci¨®n grave. El art¨ªculo 4.2 establece que "los datos de car¨¢cter personal objeto de tratamiento no podr¨¢n usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos". "No se considerar¨¢ incompatible el tratamiento posterior de estos con fines hist¨®ricos, estad¨ªsticos o cient¨ªficos", a?ade.
En este caso, la agencia no ha propuesto "medidas correctoras concretas" a tomar por el Ayuntamiento de Boecillo ya que el grupo se cerr¨® "tan pronto" como el Ayuntamiento advirti¨® la situaci¨®n irregular y el denunciante fue eliminado del grupo a las 11.37 del mismo d¨ªa en que se cre¨®. Seg¨²n la LOPD, los organismos y administraciones p¨²blicas que vulneren la norma?ser¨¢n objeto de ¡°apercibimiento¡± ¡ªo incluso deber¨¢n cumplir ¡°acciones disciplinarias¡±¡ª, pero en ning¨²n caso deber¨¢n pagar sanciones.
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