?Pueden incluirte en un grupo de Whatsapp sin tu consentimiento?
Si alguien te incluye en un grupo de Whatsapp sin tu consentimiento, quiz¨¢s est¨¦ cometiendo una infracci¨®n en materia de datos personales ?Exageraci¨®n? Pues no.
La Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD) acaba de dictar una resoluci¨®n en la que analiza esta situaci¨®n y concluye con la existencia de varias infracciones, por una acci¨®n, hasta ahora, en apariencia inofensiva.
Los hechos en cuesti¨®n se refieren a una reserva para una cena navide?a en un restaurante y la creaci¨®n por el restaurante de un grupo de Whatsapp con las personas que participaban en la cena ese d¨ªa. Pero cuando uno de los miembros decide salir del grupo es incluido nuevamente por el administrador, recibiendo un mensaje privado, en el que le comunican que si sale del grupo se anular¨¢ la reserva. En un momento posterior, en el grupo se publica una lista de los asistentes con nombres y apellidos, las mesa donde se sentar¨ªan y cuantas personas le acompa?ar¨¢n y otros datos sobre todos miembros del grupo. Es esta actuaci¨®n la que provoca la denuncia por parte de uno de los comensales ante la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos.
?Por qu¨¦ la denuncia? Pues porque con esos hechos pueden haberse cometido dos infracciones en materia de protecci¨®n de datos. La primera, el tratamiento de datos de car¨¢cter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando ¨¦ste sea exigible. Una vez acreditada la responsabilidad del restaurante en la creaci¨®n del grupo de Whatsapp, y la inserci¨®n de un listado con datos personales de los miembros sin recabar su consentimiento, parece clara la primera infracci¨®n de la normativa aplicable.
Pero el asunto no queda ah¨ª. Los hechos descritos todav¨ªa entra?an una segunda infracci¨®n: la revelaci¨®n de datos personales, infringiendo el deber de secreto al que est¨¢n obligados los responsables del tratamiento. En este caso, con la incorporaci¨®n de un listado con los datos personales de todos los que hab¨ªan reservado una mesa para la cena del d¨ªa 31 de diciembre, el denunciado permiti¨® el acceso por parte de terceros a datos personales relativos al afectado, seg¨²n el detalle que consta en los hechos probados.
Es decir, que la creaci¨®n de un grupo de Whatsapp tiene tambi¨¦n un marco legal que respetar, al menos en materia de protecci¨®n de datos personales. Y as¨ª lo concluye la AEPD, que constata la existencia de dos infracciones. Aunque aprecia concurso medial entre las dos infracciones y procede ¨²nicamente declarar la infracci¨®n m¨¢s grave que, en este caso, corresponde con la relativa al tratamiento de datos personales sin consentimiento del afectado que, adem¨¢s, se trata de la infracci¨®n originaria que ha implicado la comisi¨®n de la otra.
El tema no es balad¨ª. La Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos contempla la imposici¨®n de elevadas sanciones econ¨®micas, sanciones que van desde los 900 a los 600.000 euros, pero, en este caso, la AEPD tiene en cuenta las especiales circunstancias y, acuerda la no apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, decide apercibir al sujeto responsable. Para ello toma en consideraci¨®n la no vinculaci¨®n de la actividad del denunciado, hosteler¨ªa, con la realizaci¨®n de tratamientos de datos de car¨¢cter personal, la ausencia de reincidencia y que tampoco constan perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas, salvo las que se desprenden de la infracci¨®n cometida.
Como resultado, la hipot¨¦tica sanci¨®n se ve sustituida por el apercibimiento al infractor, que se acompa?a de una medida correctora, el requerimiento, inst¨¢ndole a no crear grupos de Whatsapp de comensales, salvo que cuente con el consentimiento de los mismos para la finalidad de ubicarles en sus mesas. Esta es una de las primeras resoluciones, vendr¨¢n m¨¢s. Las actuales din¨¢micas de relaci¨®n derivadas de las nuevas tecnolog¨ªas, van as¨ª abri¨¦ndose camino en un ordenamiento jur¨ªdico pensado para din¨¢micas antiguas. Veremos si todo cabe en la letra de la ley.
Concepci¨®n Campos Acu?a, Doctora en Derecho y Secretaria de Administraci¨®n Local
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