El Constitucional afianza el derecho al olvido en internet
El tribunal anula dos sentencias en las que los jueces impidieron la supresi¨®n de datos descalificatorios para un comerciante, accesibles a trav¨¦s del buscador de Google
El Constitucional ha dictado una sentencia que afianza el derecho al olvido en Internet. Por nueve votos a dos, el tribunal ha considerado que se han vulnerado derechos fundamentales de un comerciante, por los comentarios de descalificaci¨®n de su actividad profesional vertidos en las p¨¢ginas de servidores fuera de la Uni¨®n Europea, accesibles a trav¨¦s del buscador de motor en Internet Google. El fallo estima que el mantenimiento de esos enlaces no cumple los par¨¢metros de inter¨¦s p¨²blico ni de tener una data suficientemente actual.
Con esta sentencia se anulan dos anteriores de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, respectivamente. Ambas resoluciones anularon a su vez la decisi¨®n inicial de la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD), que hab¨ªa amparado al recurrente en su solicitud de supresi¨®n de ciertos datos que resultaban descalificatorios de su actividad profesional. Tales datos fueron publicados en portales de queja situados en los Estados Unidos, y a los que se acced¨ªa en Espa?a a trav¨¦s del buscador de motor en internet Google.
El Constitucional se refiere en primer lugar a su propia doctrina sobre el reconocimiento del derecho al olvido, sobre el que ya se pronunci¨® en la sentencia 58/2018, en aquella ocasi¨®n en relaci¨®n con la hemeroteca de un diario digital. En este caso, lo sustancial del nuevo fallo es que significa que el buscador Google no puede seguir vinculando el nombre del recurrente con la queja que present¨® de forma an¨®nima una ciudadana particular en una p¨¢gina web de Arizona, eliminando en consecuencia el enlace a esa p¨¢gina.
El tribunal ha concedido el amparo al recurrente en reconocimiento del derecho a la protecci¨®n de datos del art. 18.4 de la Constituci¨®n, en relaci¨®n con el derecho a la supresi¨®n de datos (derecho al olvido) del art. 17 del Reglamento General de Protecci¨®n de Datos de la Uni¨®n Europea. A este respecto, el fallo precisa cu¨¢les son los l¨ªmites del derecho al olvido, entre los que destacan el factor de la importancia p¨²blica de la noticia y el de su antig¨¹edad.
Tambi¨¦n pondera la responsabilidad de las entidades que operan motores de b¨²squeda de Internet y ponen a disposici¨®n de los internautas datos e informaciones vertidas en p¨¢ginas de la red. La sentencia estima que tales entidades deben respetar el derecho a la supresi¨®n de esos enlaces, cuando infrinjan la normativa de la Uni¨®n Europea y espa?ola en la materia.
La resoluci¨®n considera que se ha vulnerado el derecho fundamental que invoca el recurrente, puesto que los comentarios de descalificaci¨®n de su actividad profesional vertidos en las p¨¢ginas de servidores fuera de la Uni¨®n Europea no cumpl¨ªan los par¨¢metros de inter¨¦s p¨²blico ni de tener una data suficientemente actual que justificase el mantenimiento de los enlaces para acceder a ella. En consecuencia, se estima la demanda, declarando la indicada vulneraci¨®n del derecho a la protecci¨®n de los datos personales, con nulidad de las sentencias recurridas, sin que sea necesario adoptar otras medidas de reparaci¨®n del derecho, no pedidas por el recurrente.
Los magistrados Juan Antonio Xiol y Mar¨ªa Luisa Balaguer han anunciado un voto particular, por estimar que el recurso de amparo no debi¨® prosperar, ya que a su juicio la informaci¨®n sobre las actividades comerciales del recurrente pod¨ªa ser de inter¨¦s para los consumidores. Por otra parte, en este asunto se ha ponderado tambi¨¦n la posible colisi¨®n de derechos, entre el mencionado al olvido y el de la libertad de expresi¨®n de la particular que critic¨® la labor comercial del recurrente. Para la mayor¨ªa del tribunal deb¨ªa primar en este caso el primero de estos derechos, al considerar que no quedaba afectado el derecho a la libertad de expresi¨®n, porque ya se expres¨® hace diez a?os al formular su queja. Por otra parte, tal descalificaci¨®n seguir¨¢ figurando en la p¨¢gina web a la que se envi¨®, de modo que simplemente no podr¨¢ asociarse directamente al nombre del recurrente y no figurar¨¢ en su perfil digital.
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