Nueva derrota de los Franco: la jueza archiva su querella por injurias contra Mediaset y varios investigadores
Una semana despu¨¦s de perder la demanda civil, la v¨ªa penal da carpetazo a la investigaci¨®n por supuestas calumnias en un reportaje sobre la herencia de la familia del dictador
La ofensiva judicial de los Franco contra periodistas e investigadores de la fortuna atesorada por el dictador vuelve a torcerse por segunda vez en una semana. Las pretensiones de la familia chocan de frente con los derechos constitucionales de la libertad de expresi¨®n y de informaci¨®n, tal y como resuelve en su auto del 9 de junio la magistrada Bel¨¦n S¨¢nchez Hern¨¢ndez, titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 39 de Madrid. El pasado d¨ªa 2, fue Carmen Iglesias Pinuaga, responsable de Primera Instancia n¨²mero 43, la que dict¨® una sentencia a favor de los demandados. En ambos casos, por las dos v¨ªas, los hermanos Mart¨ªnez-Bordi¨² se dirig¨ªan contra Mediaset Espa?a, SA, y contra todos los periodistas e investigadores que participaron en el reportaje La herencia de Franco, emitido el 23 de julio de 2018 dentro del programa En el punto de mira.
Se trataba de la misma materia, y tras resolverse la vertiente civil en una vista celebrada el 26 de mayo, la penal ni tan siquiera ha esperado a llegar a juicio. Los abogados de los Franco sosten¨ªan en la querella ¡ªque la jueza instructora ha resuelto sobreseer provisionalmente¡ª que el contenido del programa era difamatorio y que ten¨ªa como fin desprestigiar a los herederos de Franco con informaciones falsas y de ¡°temerario desprecio a la verdad¡±. Aunque todav¨ªa cabe recurso de reforma o de apelaci¨®n en un plazo de no m¨¢s de cinco d¨ªas, la magistrada zanja en escasos seis folios la prolija acusaci¨®n presentada por los letrados de la familia, que desmenuzaban en m¨¢s de un centenar de p¨¢ginas el programa, hasta su ¨²ltimo detalle, para tratar de demostrar los delitos de calumnias e injurias.
La querella se dirig¨ªa contra Mediaset, en la persona de su representante legal, y contra los directores del programa, Juan Serrano y Lorena Correa. Tambi¨¦n contra los reporteros Pablo de Miguel, Juan Carlos Gonz¨¢lez y Carla Sanz; y los llamados a participar en calidad de expertos en el patrimonio atesorado por el dictador. Estos eran el investigador Carlos Bab¨ªo ¡ªcoautor del libro Meir¨¢s, un pazo, un caudillo, un espolio y testigo clave del juicio que devolvi¨® el palacete gallego al Estado¡ª y los periodistas Mariano S¨¢nchez Soler ¡ªautor de La Familia Franco, SA y de Los ricos de Franco¡ª, Javier Otero Bad¨¢, que sac¨® a la luz documentaci¨®n bancaria del dictador, y Jimmy Jim¨¦nez-Arnau (en tiempos casado en la capilla de Meir¨¢s con Mar¨ªa del Mar Merry Mart¨ªnez-Bordi¨², nieta de Franco). En el auto de archivo de la contienda penal, no obstante, nada se especifica sobre el pago de las costas procesales. En la sentencia de absoluci¨®n de la demanda civil, la jueza determinaba que cada uno asumiese el pago de su defensa, una decisi¨®n que fue criticada por algunos de los afectados, ya que consideran que da pie a los Franco a seguir demandando siempre que se trate sobre la figura de su abuelo y su fortuna.
La jueza concluye que ¡°gran parte del contenido¡± del programa ¡°se centra en la persona de Francisco Franco y no en los ahora querellantes¡±
La jueza Bel¨¦n S¨¢nchez concluye que ¡°gran parte del contenido¡± del programa objeto de querella ¡°se centra en la persona de Francisco Franco y no en los ahora querellantes¡±. ¡°Se hace referencia en la querella a los comentarios realizados en cuanto a la forma en que aquel hizo su fortuna, durante y despu¨¦s de la Guerra Civil; y en cuanto al pazo de Meir¨¢s, a las extorsiones a los vecinos, a los que hicieron abandonar sus casas¡±, describe la magistrada. En el reportaje, sigue relatando el auto de archivo, se habla adem¨¢s de ¡°las coacciones llevadas a cabo por el dictador, utilizando su poder, para hacerse con varias propiedades en el territorio nacional, como el palacio de Cornide [en la ciudad de A Coru?a] y otros¡±. ¡°En la mayor¨ªa de los casos¡± que trata el espacio televisivo y ¡°en la mayor parte de las intervenciones realizadas en el programa¡±, sostiene la instructora, ¡°los comentarios no se refieren a los ahora querellantes, sino a otras personas ya fallecidas, por lo que no pueden integrar los delitos¡± de injurias y calumnias contra los hermanos Mart¨ªnez-Bordi¨² Franco.
Por otra parte, describe la jueza, ¡°la querella sostiene que en el programa se ofrece una imagen negativa y tendenciosa¡± sobre los herederos del dictador, ¡°con la intenci¨®n de procurar su descr¨¦dito personal y censurar su patrimonio¡±. Los letrados de la familia Franco citan comentarios vertidos como el de que ¡°los nietos han puesto a la venta el pazo, algo que no es suyo¡±, o el de que ¡°con la recalificaci¨®n de una finca se llevaron muchos millones¡±. ¡°Asimismo¡±, prosigue el auto, ¡°se indica que poseen grandes negocios al modo de un holding, que controlan el patrimonio y se han repartido una herencia millonaria¡±. Tambi¨¦n, cuando se habla de unos ¡°aparcamientos de Francis Franco¡±, se manifiesta que ¡°se tuvo que desahuciar [de pisos] a familias en M¨¢laga¡±, con ¡°excusas de que iban a hacer reformas¡±. Para la titular de Instrucci¨®n n¨²mero 39 de Madrid, todas estas expresiones recogidas en el documental ¡°no tienen la entidad suficiente para ser constitutivas de los delitos de injurias y calumnias¡±.
Seg¨²n el auto, tampoco existen ¡°indicios suficientes de que los investigados tuvieran intenci¨®n de menoscabar la dignidad y el honor¡± de los Mart¨ªnez-Bordi¨²
Y, seg¨²n su auto, tampoco existen ¡°indicios suficientes de que los investigados tuvieran intenci¨®n de menoscabar la dignidad y el honor¡± de los Mart¨ªnez-Bordi¨². ¡°La voluntad de informar y, en su caso, criticar una situaci¨®n concreta en relaci¨®n con el origen del patrimonio¡±, recuerda a los letrados de los Franco la magistrada, est¨¢n amparadas por ¡°el derecho a la libertad de expresi¨®n y a la informaci¨®n, recogidos en la Constituci¨®n Espa?ola¡±.
Sentencia recurrible
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia 43 de Madrid, todav¨ªa recurrible, rechazaba con el mismo argumento que la emisi¨®n del programa (cuya destrucci¨®n reclamaban los Franco, adem¨¢s de una indemnizaci¨®n econ¨®mica) vulnerara su honor, imagen e intimidad. La jueza Iglesias Pinuaga aceptaba que el reportaje era ¡°parcial y sesgado¡±, pero sosten¨ªa que estaba amparado por la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n y absolv¨ªa a los demandados. El programa, emitido por Cuatro y producido por Cuarzo en la ¨¦poca en que ocupaba titulares el debate pol¨ªtico sobre la exhumaci¨®n de Franco del Valle de los Ca¨ªdos, repasaba la incorporaci¨®n al patrimonio de la familia de diversos bienes inmuebles. Se hablaba de las torres de Meir¨¢s (Sada, A Coru?a), el palacio del Canto del Pico (Torrelodones), la casa Cornide (A Coru?a) o la finca de Valdefuentes (Arroyomolinos).
¡°Es cierto que se imputan conductas il¨ªcitas en la forma de adquisici¨®n de determinados inmuebles¡±, sentenciaba el pasado d¨ªa 2 la magistrada de la v¨ªa civil, ¡°pero dicha informaci¨®n viene referida a los antepasados de los demandantes, y estos accionan en su propio nombre, y no en defensa del honor de sus fallecidos abuelos¡±. En el programa de Cuatro, consideraba la jueza, ¡°¨²nicamente se achaca a los demandantes una falta de ¨¦tica en la gesti¨®n de su patrimonio¡±.
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