El Supremo confirma que Jos¨¦ Mar¨ªa ??igo no muri¨® por exposici¨®n a amianto
El tribunal rechaza el recurso interpuesto por la viuda del presentador y hace firme as¨ª la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que declar¨® que el amianto presente en los plat¨®s de TVE no fue la causa del fallecimiento del periodista Jos¨¦ Mar¨ªa ??igo, al rechazar el recurso interpuesto por la viuda del presentador para unificar doctrina en este tipo de casos.
Jos¨¦ Mar¨ªa ??igo muri¨® en 2018 debido a un mesotelioma maligno pleural del que fue diagnosticado en 2016, y antes de fallecer inici¨® un proceso para que se reconociera que padec¨ªa una enfermedad profesional. Su familia continu¨® el proceso y present¨® una demanda contra la Corporaci¨®n de Radio Televisi¨®n Espa?ola, la Mutua Fraternidad Muprespa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Sociedad Espa?ola de Radiodifusi¨®n, S. A.
Ahora la Sala de lo Social del Supremo se opone al recurso de casaci¨®n interpuesto por la viuda de ??igo, al igual que hab¨ªa solicitado la Fiscal¨ªa, y hace firme as¨ª la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de noviembre de 2021, que revoc¨® la sentencia previa del Juzgado de lo Social n¨²mero 2 de Madrid que daba la raz¨®n a la familia del presentador. Ya no cabe recurso.
Este juzgado hab¨ªa reconocido que la pensi¨®n de viudedad de la esposa de Jos¨¦ Mar¨ªa ??igo derivaba de enfermedad profesional debido a la exposici¨®n del presentador al amianto durante su relaci¨®n laboral con RTVE. Pero el Superior de Madrid estim¨® uno de los recursos presentados por la Seguridad Social y por RTVE contra esa sentencia, y concluy¨® que, al igual que determin¨® la Inspecci¨®n de Trabajo, ¡°no ha quedado acreditado el nexo de causalidad entre la prestaci¨®n de servicios por parte del causante para RTVE y la enfermedad contra¨ªda¡±.
Ahora el Supremo confirma los argumentos esgrimidos por el Superior y no admite el recurso para la unificaci¨®n de doctrina, rechazando un posible error en la apreciaci¨®n de la prueba y poniendo de relieve que ¡°lo que plantea la recurrente es su disconformidad con la valoraci¨®n de la prueba realizada por la sala de suplicaci¨®n [el Superior de Madrid]¡± y que se mantenga lo que dijo el juzgado de primera instancia. La Sala reitera que en este tipo de recursos ¡°no es posible revisar los hechos probados de la sentencia recurrida ni abordar cuestiones relativas a la valoraci¨®n de la prueba¡±.
La actividad desempe?ada por el fallecido no est¨¢ especificada en el cuadro que aprueba las enfermedades profesionalesSentencia de la Sala de lo Social del Supremo
Rechazan tambi¨¦n los magistrados del Supremo que se pueda comparar este caso con el expuesto por la viuda en el recurso: el de un trabajador de una f¨¢brica de fertilizantes que consigui¨® una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, ya que esta actividad s¨ª est¨¢ incluida en el cuadro de enfermedades profesionales como causante de mesotelioma pleural por exposici¨®n a la inhalaci¨®n del polvo de amianto.
¡°Por el contrario, en el caso de autos, la actividad desempe?ada por el fallecido no est¨¢ especificada en el cuadro que aprueba las enfermedades profesionales, ni guarda relaci¨®n con ninguna de las actividades que el Real Decreto 1299/2006 considera como causantes del mesotelioma de pleura, ni de las que el Real Decreto 396/2006 estima como de riesgo por amianto¡±, a?ade la Sala.
Por eso, concluye que ¡°no puede aplicarse la presunci¨®n legal de enfermedad profesional y consecuentemente la actora hab¨ªa de acreditar la existencia de un nexo de causalidad entre el fallecimiento y el desempe?o de la actividad, lo que tampoco ha ocurrido¡±.
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