La Corte Constitucional de Colombia reconoce la desconexi¨®n digital como un derecho fundamental
El alto tribunal se?ala que los altos directivos de las empresas y las entidades p¨²blicas no est¨¢n excluidos de una ley de 2022 que estableci¨® que los trabajadores no pueden ser contactados fuera de sus jornadas laborales
La Corte Constitucional de Colombia ha reconocido la desconexi¨®n digital de los trabajadores fuera de horario laboral como ¡°un derecho humano que surge a partir de las nuevas tecnolog¨ªas¡±, seg¨²n una nota de prensa difundida el mi¨¦rcoles. Una sentencia de la Sala Plena, a¨²n no publicada, ha se?alado que la protecci¨®n incluso contempla a los altos directivos que tienen funciones esenciales en el funcionamiento de las empresas o las entidades p¨²blicas. Para el tribunal, la exclusi¨®n de estos ¨²ltimos en una ley del a?o pasado es inconstitucional porque vulnera los derechos de dignidad del trabajador y de igualdad ante la ley.
El origen del caso se encuentra en la Ley 2191 de 2022, una norma que el Congreso sancion¨® para ¡°crear, regular y promover la desconexi¨®n laboral de los trabajadores¡± y para ¡°garantizar el goce efectivo del tiempo libre¡±. All¨ª, se estableci¨® que los jefes no deben contactar a sus subordinados por motivos de trabajo cuando estos ya han terminado sus jornadas o est¨¦n en vacaciones. No deben aprovecharse de las nuevas tecnolog¨ªas para escribirles cuando ya se han ido a sus casas, donde tienen derecho al descanso y al ocio. No obstante, el art¨ªculo 6 exceptuaba a los altos directivos, a quienes ejercen oficios que requieren disponibilidad permanente (como los rescatistas) y a situaciones de urgencia que afecten la operaci¨®n de la empresa o instituci¨®n.
Tres abogados presentaron, en enero de este a?o, una demanda de inconstitucionalidad contra la exclusi¨®n de altos directivos. Argumentaron que violaba los art¨ªculos 13, 25 y 53 de la Constituci¨®n colombiana, que establecen la igualdad de las personas, el derecho a condiciones dignas de trabajo y las protecciones laborales. Seg¨²n interpretaron, la ley ¡°busca proteger el cabal desarrollo de las actividades empresariales¡± y pone esto por encima del trabajo digno, sin atenci¨®n a criterios de proporcionalidad. Adem¨¢s, de acuerdo con los abogados, el texto no explica por qu¨¦ es necesario excluir a los directivos. ¡°No hay ninguna evidencia de que los trabajadores excluidos sean realmente indispensables para la actividad empresarial¡±, se lee en la demanda.
Los argumentos reconocen que los altos directivos no est¨¢n incluidos en la jornada laboral m¨¢xima de 48 horas que fija el C¨®digo Sustantivo del Trabajo (CST). Tambi¨¦n que, en una sentencia de 1998, la misma Corte respald¨® esta exclusi¨®n porque ¡°la responsabilidad ajena a actividades de esta ¨ªndole es de mayor entidad que la originada en funciones corrientes¡±. Sin embargo, los demandantes se?alan que esto no es equiparable a una jornada sin ning¨²n tipo de l¨ªmites. ¡°La Corte ha reiterado en sus pronunciamientos que una jornada permanente, indefinida e ininterrumpida, sin periodos de descanso razonable previamente estipulados, atenta contra la dignidad del trabajador, cercena su libertad, pone en peligro sus derechos a la salud y a la vida, y causa da?o a su familia¡±, remarcan.
El alto tribunal a¨²n no ha publicado la sentencia de la que fue ponente la magistrada Diana Fajardo Rivera ni un comunicado ¡ªque tiene efectos jur¨ªdicos y que se espera para los pr¨®ximos d¨ªas¡ª. Se ha limitado a difundir una nota de prensa que enumera algunas de las razones de la decisi¨®n. Entre ellas est¨¢n que todos los trabajadores tienen derecho al descanso y ninguno est¨¢ excluido del derecho humano a la desconexi¨®n, que debe regularse con criterios de proporcionalidad y necesidad. ¡°El descanso no es solo reposo, sino un espacio aut¨®nomo, libre, en el que las personas deciden qu¨¦ hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral¡±, se lee en el texto difundido el mi¨¦rcoles.
La decisi¨®n del tribunal se enmarca dentro de debates que se han dado en la ¨²ltima d¨¦cada sobre los desaf¨ªos que han supuesto las nuevas tecnolog¨ªas para los l¨ªmites entre el trabajo y la vida privada. La cultura de estar ¡°siempre conectado¡± no se ha limitado a la vida personal y ha hecho cada vez m¨¢s dif¨ªcil que los empleados tengan espacios en los que vivan al margen de las empresas en las que trabajan. En los ¨²ltimos a?os, pa¨ªses como Francia y Espa?a han establecido varias normas que de manera gradual han consolidado el derecho a la desconexi¨®n. Sin embargo, las empresas se han resistido a las nuevas disposiciones: en 2022, el Gobierno espa?ol duplic¨® las sanciones por vulnerar el tiempo de trabajo.
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