El Derecho Internacional Humanitario y la paz total
A pesar de la buena disposici¨®n del Gobierno colombiano, el tema humanitario no ha sido incluido de forma expl¨ªcita en las agendas de negociaci¨®n ni en los ceses bilaterales del fuego acordados con los distintos grupos en conflicto
El derecho humanitario como conducta ¨¦tica en medio de la guerra es tan antiguo como la compasi¨®n humana. Su realidad normativa se remonta a la Batalla de Solferino? (25 de junio de 1859) cuando sus contendientes, conmovidos por el sufrimiento que estaban causando en la poblaci¨®n civil inocente y la propia integridad f¨ªsica de sus combatientes, pactaron unas reglas de respeto humanitario para aliviar el dolor de las v¨ªctimas. Entonces naci¨® el derecho de gen...
El derecho humanitario como conducta ¨¦tica en medio de la guerra es tan antiguo como la compasi¨®n humana. Su realidad normativa se remonta a la Batalla de Solferino? (25 de junio de 1859) cuando sus contendientes, conmovidos por el sufrimiento que estaban causando en la poblaci¨®n civil inocente y la propia integridad f¨ªsica de sus combatientes, pactaron unas reglas de respeto humanitario para aliviar el dolor de las v¨ªctimas. Entonces naci¨® el derecho de gentes y vieron la luz organismos internacionales como la Cruz Roja.
El prop¨®sito del Derecho Internacional Humanitario (DIH) es claro: si no somos capaces de parar la guerra, hag¨¢mosla m¨¢s humana mientras termina. Pasar¨ªa m¨¢s de un siglo para que estas reglas de respeto al ser humano fueran codificadas en las Convenciones de Ginebra (12 de agosto de 1949) y otros tantos a?os para hacerlas efectivas a trav¨¦s de unos protocolos reglamentarios.
Colombia, en cambio, se demor¨® en acoger el DIH por la equivocada tesis de algunos juristas que sosten¨ªan que su aceptaci¨®n implicaba el reconocimiento del estado de beligerancia de las FARC. Pasaban por alto que lo b¨¦lico s¨®lo opera cuando el grupo armado tiene una estructura jer¨¢rquica, ejerce presencia soberana en un territorio y es reconocido por pa¨ªses terceros. La Constituci¨®n de 1991 zanj¨® de manera definitiva este debate al consagrar en su art¨ªculo 93 el DIH como fuente privilegiada de legitimidad jur¨ªdica. Durante mi gobierno (Ley 171 de 1994) se aprobaron los Protocolos I y II de los Convenios de Ginebra, que abrieron el camino para el reconocimiento de las v¨ªctimas de la violencia como sujetos privilegiados de la nueva justicia transicional.
El gobierno del presidente Juan Manuel Santos y los negociadores de las antiguas FARC subestimaron la importancia de la aplicaci¨®n del DIH durante las negociaciones de los acuerdos de La Habana. Su prop¨®sito no era, seg¨²n ellos, humanizar sino terminar el conflicto desconociendo por completo que el objetivo del DIH es, precisamente, humanizar el conflicto mientras este se acaba por la v¨ªa de la rendici¨®n militar o la negociaci¨®n pol¨ªtica.
La consideraci¨®n del DIH ha sido m¨¢s constructiva en el proceso actual de la paz total porque reconoce que el costo del dolor de la poblaci¨®n civil inocente mientras termina el conflicto no compensa los beneficios que se obtendr¨ªan de acordar la paz definitiva. Seg¨²n cifras del Reporte Humanitario plataforma de Vivamos Humanos que lleva la Coordinadora Humanitaria, en el primer trimestre del 2024 se han presentado 272 afectaciones humanitarias representadas en vidas, aislamientos forzados, desplazamientos, reclutamientos de ni?as, ni?os y adolescentes, da?os en bienes sociales como escuelas y hospitales, violencias de g¨¦nero y otras violaciones relacionadas con una agenda de 10 m¨ªnimos humanitarios: cerca de 129 de estas violaciones han sido cometidas como incumplimientos a ceses acordados del fuego.
?Qu¨¦ est¨¢ pasando?, que a pesar de la buena disposici¨®n de Naciones Unidas en Colombia, el Gobierno, la Conferencia Episcopal, la Defensor¨ªa del Pueblo y los pa¨ªses garantes, el tema humanitario no ha sido incluido en las agendas de negociaci¨®n ni en los ceses bilaterales del fuego acordados con los distintos grupos en conflicto. Este desconocimiento o su reducci¨®n a la sola protecci¨®n humanitaria de los combatientes armados ha llevado a hechos de violencia, en pleno cese del fuego, como: el confinamiento en el Choc¨®, los ataques contra ind¨ªgenas indefensos en el Cauca, las amenazas y homicidios de l¨ªderes en el Caquet¨¢ y en el Guaviare, o el leg¨ªtimo reclamo del frente del ELN en Nari?o para que no los sigan matando en el territorio mientras en la mesa internacional se sigue negociando.
En s¨ªntesis, para reencauzar los procesos abiertos de negociaci¨®n, darle legitimidad a los ceses de fuego acordados y llegar a la paz total se hace imprescindible la inclusi¨®n del respeto al DIH de forma expl¨ªcita a los acuerdos que se hagan con todos los grupos armados de izquierda o derecha. La protecci¨®n de la vida e integridad de los diez millones de civiles que viven hoy en los territorios afectados por el conflicto armado es un imperativo ¨¦tico que debe ser honrado de manera prioritaria.
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