?A alguien le importa el derecho internacional humanitario?
Hay que recordar que el derecho internacional humanitario salva vidas cada d¨ªa en muchas partes del mundo donde se producen conflictos armados. Hoy es m¨¢s importante que nunca velar por su aplicaci¨®n efectiva
No me respondan todos a la vez, por favor. Casi preferir¨ªa no saber la respuesta. Aunque creo que no me sorprender¨ªa. Me sorprende mucho, sin embargo, que tras la invasi¨®n rusa de Ucrania y el inicio de la guerra apenas haya habido alusiones y llamamientos al cumplimiento del derecho internacional humanitario (DIH) por parte de los contendientes, provenientes de los Estados europeos o de la propia Uni¨®n Europea. Vagas referencia a la protecci¨®n de la poblaci¨®n civil y poco m¨¢s. O sobreactuadas declaraciones como las del presidente Macron diciendo que Putin se ha comprometido y le ¡°confirm¨® su voluntad de respetar ciertos principios, de tal forma que los ataques no alcancen a civiles ni a n¨²cleos poblados, que se respeten las infraestructuras civiles y que sigan abiertas carreteras clave¡±. Ninguna alusi¨®n al DIH que, por supuesto, contiene muchas m¨¢s obligaciones por parte de los contendientes. Ni tan siquiera tras el acuerdo de creaci¨®n de corredores humanitarios se fijan compromisos expl¨ªcitos. Las ¨²nicas referencias s¨®lidas y espec¨ªficas que pueden encontrarse estos d¨ªas sobre la cuesti¨®n provienen de los sospechosos habituales como el Comit¨¦ Internacional de la Cruz Roja (CICR), Amnist¨ªa Internacional (AI) y, en menor medida, el Vicesecretario general de la ONU para asuntos humanitarios Martin Griffiths ante el Consejo de Seguridad el pasado 28 de febrero.
Conviene recordar, por tanto, que el DIH es una rama del derecho internacional p¨²blico que surge, precisamente, para ser aplicado en los conflictos armados y que ha sido firmado y ratificado por los contendientes en esta guerra y por los que les apoyan y que, por tanto, tienen obligaci¨®n de cumplirlo, asumiendo, adem¨¢s, que deben rendir cuentas de ello ante los mecanismos de investigaci¨®n, control y sanci¨®n creados al efecto. Es evidente que estos instrumentos siguen siendo muy fr¨¢giles todav¨ªa, pero por ello resulta significativo que el fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) haya decidido abrir una investigaci¨®n sobre posibles cr¨ªmenes de guerra y cr¨ªmenes contra la humanidad en Ucrania.
La propia creaci¨®n de corredores humanitarios se utiliza de modo interesado pues trasmite la idea de que fuera de ellos vale todo. Y eso, como se ha demostrado en otras situaciones, puede agravar las consecuencias
Karim A. A. Khan record¨® ya el viernes pasado su ¡°creciente preocupaci¨®n, por los acontecimientos que se est¨¢n produciendo en Ucrania, haci¨¦ndose eco de las preocupaciones expresadas por los l¨ªderes y ciudadanos del mundo por igual¡±. El tema no es f¨¢cil, ya que, como recuerda el propio fiscal, Ucrania no es un Estado Parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, por lo que el fiscal no puede remitir por s¨ª mismo la situaci¨®n a su Oficina. Sin embargo, Ucrania ya ha ejercido en dos ocasiones sus prerrogativas para aceptar legalmente la jurisdicci¨®n de la Corte sobre los presuntos cr¨ªmenes contemplados en el Estatuto de Roma que se produzcan en su territorio, en caso de que la Corte decida ejercer esas competencias. Estos precedentes son importantes para poder avanzar, aunque tambi¨¦n hay que recordar que Rusia tampoco reconoce el Estatuto de la CPI.
En cualquier caso, los datos que empiezan a llegar sobre las consecuencias humanitarias de la guerra son, como cabr¨ªa esperar de una movilizaci¨®n de tropas tan masiva, alarmantes y es previsible que empeoren en los pr¨®ximos d¨ªas cuando las hostilidades contin¨²en en los contextos urbanos en los que todav¨ªa permanece numerosa poblaci¨®n civil. Los datos m¨¢s fiables reportados por la Oficina de Coordinaci¨®n de Asuntos Humanitarios (OCHA) nos confirmar¨ªan el grave impacto de los bombardeos sobre la poblaci¨®n civil, cuestionando ese supuesto cuidado por parte de las fuerzas armadas rusas en sus ataques. La fantas¨ªa sobre supuestas armas ¡°inteligentes¡± que con milim¨¦trica precisi¨®n solo atacan objetivos militares queda, una vez m¨¢s, en entredicho.
Desde su creaci¨®n como derecho convencional en 1864 con la firma del Primer Convenio de Ginebra, el derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y m¨¦todos de hacer la guerra. Como suele expresarse en los manuales habituales, el DIH cubre dos ¨¢mbitos: la protecci¨®n de las personas que no participan o que ya no participan en las hostilidades y una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente las armas, y de los m¨¦todos de guerra, como son ciertas t¨¢cticas militares. El DIH es un derecho de excepci¨®n para ser aplicado en los conflictos armados y, por ello, el papel de los Estados y de las organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo exigiendo su cumplimiento y poniendo en marcha mecanismos de seguimiento, es fundamental.
Cambiar la narrativa sobre la utilidad del DIH
Como expresa con claridad el CICR, organismo encargado de velar por el cumplimiento del DIH, desafortunadamente, ¡°abundan los ejemplos de violaciones del DIH. Las v¨ªctimas de la guerra son, cada vez m¨¢s, personas civiles¡±. Sin embargo, ha habido importantes casos en los que el DIH ha permitido cambiar las cosas, ya sea protegiendo a los civiles, los prisioneros de guerra, los enfermos y los heridos, ya sea limitando el empleo de armas inhumanas o garantizando el acceso a las organizaciones humanitarias imparciales para las tareas de asistencia y protecci¨®n.
Hay que enfatizar que, dado que el DIH se aplica en per¨ªodos de violencia extrema, respetarlo plantear¨¢ siempre grandes dificultades. No obstante, es m¨¢s relevante que nunca velar por su aplicaci¨®n efectiva. En este sentido, hay que recordar que el DIH cada d¨ªa salva vidas en muchas partes del mundo donde se producen conflictos armados de muy diverso tipo. Desde Colombia a Myanmar, pasando por Irak o la Rep¨²blica Democr¨¢tica del Congo y otros muchos contextos de violencia, la presencia de organizaciones humanitarias est¨¢ contribuyendo a la protecci¨®n de los derechos de las poblaciones afectadas, y el DIH es el marco en el que se apoyan estas organizaciones para acceder y proteger a las personas afectadas y posibles v¨ªctimas de los conflictos.
El papel de las organizaciones humanitarias en las tareas de incidencia, presi¨®n, incluso denuncia de los Estados firmantes de los Convenios de Ginebra y los Protocolos adicionales es, en situaciones como la de la actual guerra en Ucrania, fundamental. El DIH, como recuerda el CICR, es parte del derecho internacional que regula las relaciones entre los Estados. Los instrumentos fundamentales del DIH han sido firmados y ratificados por la mayor parte de los Estados y su ratificaci¨®n incluye el rendir cuentas sobre su cumplimiento. Por ello, las organizaciones humanitarias tienen el deber de recordar a los Estados, tanto a los que intervienen directamente en las hostilidades como a los que de diversas maneras puedan apoyarles, sus obligaciones en materia de cumplimiento del DIH.
Desde la sociedad civil debemos exigir que los Estados cumplan sus obligaciones. En esta y en todas las guerras
En la guerra de Ucrania y en unos momentos en que la publicaci¨®n de noticias falsas, el uso de los medios de comunicaci¨®n como herramienta de guerra, o la informaci¨®n falsa son habituales, las organizaciones humanitarias deben contribuir a la recopilaci¨®n de datos e informaciones veraces sobre lo que sucede sobre el terreno. La propia creaci¨®n de corredores humanitarios se utiliza de modo interesado pues trasmite la idea de que fuera de ellos vale todo. Y eso, como se ha demostrado en otras situaciones, puede agravar las consecuencias humanitarias fuera de ellos. El DIH debe ser respetado en todos los escenarios del conflicto y no es opcional.
Y, ojal¨¢ que, m¨¢s pronto que tarde, se pongan en marcha los mecanismos de verificaci¨®n de hechos, investigaci¨®n y sanci¨®n previstos en el DIH. Aunque a veces se presente, de modo interesado, como algo anacr¨®nico, el DIH sigue teniendo todo el potencial para contribuir a la mejora de la situaci¨®n de las personas que sufren la violencia en los conflictos armados, incluyendo cierta humanizaci¨®n y sigue conservando plenamente su vigencia. Pero desde la sociedad civil debemos exigir que los Estados cumplan sus obligaciones. En esta y en todas las guerras.
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