La Corte Constitucional de Colombia reconoce el desplazamiento forzado por causas ambientales
El alto tribunal pide al Congreso que elabore leyes para proteger a las v¨ªctimas de fen¨®menos como inundaciones, sequ¨ªas o deslizamientos de tierra
El desplazamiento forzado en Colombia no solo ocurre por la violencia del conflicto armado, seg¨²n ha reconocido la Corte Constitucional en una sentencia fechada el pasado martes y difundida este lunes. Tambi¨¦n tiene lugar por causas ambientales, como inundaciones masivas, erupciones volc¨¢nicas o deslizamientos de tierra. No obstante, las v¨ªctimas de estos ¨²ltimos casos padecen ¡°un d¨¦ficit de protecci¨®n constitucional¡± frente a quienes han sufrido la violencia de los grupos armados. As¨ª lo ha considerado el alto tribunal, que le ha solicitado al Congreso que elabore un marco normativo para protegerlos. De acuerdo con la sentencia, que exista un r¨¦gimen para las v¨ªctimas del conflicto no puede implicar que los desplazados por otras causas queden desprotegidos.
El reconocimiento del alto tribunal se dio por el caso particular de Jos¨¦ No¨¦ Mendoza y Ana Librada Ni?o, dos campesinos de Saravena (Arauca). Unas inundaciones del r¨ªo Bojab¨¢ en los a?os 2015 y 2016 los desplazaron de su vivienda y sus cultivos. Despu¨¦s, varias entidades del Estado les negaron asistencia como desplazados por no estar incluidos como tales en el Registro ?nico de V¨ªctimas (RUV), que incluye a m¨¢s de ocho millones de afectados por la violencia. Los campesinos no se quedaron con los brazos cruzados: interpusieron una acci¨®n de tutela por la violaci¨®n de derechos fundamentales como la vivienda digna, la alimentaci¨®n, la vida y la seguridad personal. El juzgado de primera instancia y el Tribunal Superior de Bogot¨¢, sin embargo, consideraron que la tutela era improcedente.
La Sala Primera de Revisi¨®n de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Natalia ?ngel y votos favorables de sus colegas Diana Fajardo y Juan Carlos Cort¨¦s, ha ordenado a la Alcald¨ªa de Saravena y la Gobernaci¨®n de Arauca que hagan un estudio para determinar si Mendoza y Ni?o pueden regresar a su predio en la vereda de Campo Oscuro y si los riesgos pueden mitigarse. En caso de que se pueda y ellos quieran, se les deber¨¢ garantizar el retorno y asistencia para recuperar sus cultivos. En caso de que no se sea posible, las autoridades deber¨¢n darles prioridad en programas de vivienda y asegurarles una fuente de ingresos mientras se garantiza su reubicaci¨®n. El alto tribunal ha recordado, adem¨¢s, que enfrentan factores de especial vulnerabilidad por ser campesinos y adultos mayores.
Por otro lado, el fallo ordena al Congreso y al Gobierno que elaboren un marco normativo con ¡°un enfoque diferencial¡± para v¨ªctimas de desplazamiento forzado por causas ambientales. Mientras tanto, se deber¨¢ poner en marcha una pol¨ªtica p¨²blica que permita al Estado prevenir los desplazamientos, garantizar el regreso voluntario seguro cuando sea posible y prestar asistencia a las v¨ªctimas, tanto a quienes retornan como a quienes se reasentaron en otros lugares. ¡°La normatividad actual no establece lineamientos claros y espec¨ªficos sobre c¨®mo deben llevarse a cabo los procesos de reubicaci¨®n de los desplazados por factores ambientales ni c¨®mo ofrecerles soluciones duraderas¡±, se lee en la sentencia.
Responsabilidades
El alto tribunal ha considerado que la Alcald¨ªa de Saravena, la Gobernaci¨®n de Arauca y la Unidad Nacional para la Gesti¨®n del Riesgo (UNGRD) son las responsables de vulnerar los derechos de los accionantes y los dem¨¢s afectados por el desbordamiento del r¨ªo Bojab¨¢. ¡°Solo se les brind¨® una ayuda humanitaria inmediata y b¨¢sica ante el primer evento de inundaci¨®n. Sin embargo, no se les ofreci¨® respuesta alguna ante las siguientes inundaciones ni se les apoy¨® para la recuperaci¨®n progresiva de sus condiciones materiales de existencia¡±, remarca el fallo. La Unidad de Atenci¨®n y Reparaci¨®n Integral a las V¨ªctimas (UARIV) y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), por otro lado, han quedado afuera de las responsabilidades porque sus funciones se limitan a los desplazados por el conflicto armado.
Un aspecto central de la sentencia es que establece que no solo las v¨ªctimas de desastres naturales pueden hacer parte de la categor¨ªa de desplazados internos por causas ambientales. Seg¨²n los magistrados, tambi¨¦n deben ser incluidos quienes se desplazan por factores menos inmediatos, como las sequ¨ªas y la desertificaci¨®n, el aumento del nivel de los mares o el derretimiento de hielos. ¡°El cambio clim¨¢tico, la deforestaci¨®n, la acidificaci¨®n de los oc¨¦anos y otra multitud de deterioros ambientales, muchas veces se desarrollan de manera progresiva, incluso, por momentos, imperceptible, pero de igual forma terminan generando consecuencias devastadoras para las personas, sobre todo para los m¨¢s vulnerables¡±, subraya la Corte.
El pasado 21 de enero, el alto tribunal conmemor¨® los 20 a?os del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado. Entonces, la magistrada ?ngel coment¨® a este peri¨®dico que la decisi¨®n de la Corte hab¨ªa sido fundamental para poner los derechos de las v¨ªctimas del conflicto armado en el centro de la agenda, pero que tambi¨¦n pod¨ªa leerse de una forma que incluyera escenarios cada vez m¨¢s preocupantes de cambio clim¨¢tico y degradaci¨®n ambiental ¡ªla Defensor¨ªa contabiliz¨® 9.850 casos por estas razones en 2023¡ª. ¡°No podemos esperar a la cr¨®nica de una muerte anunciada. Si ya sabemos que existen nuevos factores de desplazamiento forzado que est¨¢n llamados a ser masivos, no podemos repetir la misma historia que dio lugar al ECI de 2004¡å, coment¨® por escrito. ¡°Tenemos que asumir una mentalidad previsiva antes de que se vulneren los derechos de millones de personas¡±.
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