El ¨²ltimo debate de la pensional
Una ley cumple con el debate cuando se dan los requisitos formales, se respetan los derechos de las minor¨ªas a intervenir en el tr¨¢mite parlamentario, se realiza una votaci¨®n y se toma una decisi¨®n sobre la medida propuesta
La semana pasada, la C¨¢mara de Representantes aprob¨® en ¨²ltimo debate el proyecto de reforma pensional impulsado por el Gobierno Nacional. La decisi¨®n de la C¨¢mara ha sido controvertida, pues dio su visto bueno al texto tal y como hab¨ªa sido aprobado previamente en la plenaria del Senado. La reforma ha sido cuestionada por la oposici¨®n y ser¨¢ seguramente demandada ante la Corte Constitucional por vicios de procedimiento y, concretamente, por la falta de debate ¡ªelusi¨®n, decimos los abogados¡ª en esta ¨²ltima fase del tr¨¢mite legislativo. Por su parte, las mayor¨ªas que aprobaron la nueva ley argumentan que la oposici¨®n hab¨ªa usado algunas estrategias para dilatar la discusi¨®n en el legislativo y que era muy probable que, si se hubiera continuado con el debate en la C¨¢mara, la reforma no hubiera alcanzado a aprobarse dado el inminente final del periodo legislativo.
El problema que habr¨¢ de resolver la Corte no es uno tan sencillo por dos razones. Primero, porque es claro que en una democracia constitucional con un congreso bicameral los ciudadanos tenemos la expectativa de que haya un debate p¨²blico suficiente y apropiado en ambas c¨¢maras sobre las iniciativas legislativas, que mejoren el tr¨¢mite de las leyes e incorporen las visiones de nuestros representantes. Segundo, es claro que el proyecto fue formalmente aprobado por las mayor¨ªas parlamentarias, quienes optaron por apoyar el texto concertado en el Senado para evitar su hundimiento.
?Existe un deber de deliberaci¨®n m¨ªnima por parte del Congreso? El tema es profundo y tiene sus complejidades t¨¦cnicas que no alcanzo a abordar en detalle en esta columna, pero es claro que la Corte no ha tenido una postura ¨²nica sobre el tema. En pocas ocasiones, ha sido muy exigente con el Congreso y ha pedido a los legisladores un debate informado y un m¨ªnimo de deliberaci¨®n sobre cuestiones trascendentales. Un caso en esta l¨ªnea fue el del IVA en 2003, en el que la Corte declar¨® la inconstitucionalidad del art¨ªculo de una reforma tributaria que extendi¨® el impuesto a varios bienes y servicios, incluidos algunos de primera necesidad. Como parte de su argumentaci¨®n para la declaratoria de inexequibilidad del art¨ªculo, la Corte sostuvo que el Congreso adopt¨® esa decisi¨®n sin el m¨ªnimo de deliberaci¨®n p¨²blica acerca de las implicaciones que ello tendr¨ªa a la luz de los principios de progresividad y equidad en materia tributaria. El caso reciente de la declaratoria de inconstitucionalidad del C¨®digo Electoral, con sus particularidades, tambi¨¦n podr¨ªa enmarcarse en este grupo de decisiones.
Esta regla, sin embargo, no ha sido la posici¨®n dominante de la Corte Constitucional sobre el tema. M¨¢s que un deber, la deliberaci¨®n ha sido tratada en m¨²ltiples sentencias como un derecho de los congresistas. Esto significa, de acuerdo con la Corte, que una ley cumple con el debate cuando se dan los requisitos formales, se respetan los derechos de las minor¨ªas a intervenir en el tr¨¢mite parlamentario, se realiza una votaci¨®n y se toma una decisi¨®n sobre la medida propuesta. Se trata de una regla consonante con la propia definici¨®n de debate en el reglamento del Congreso, que lo entiende como el sometimiento a discusi¨®n de cualquier proposici¨®n o proyecto.
Esta fue la posici¨®n de la Corte, por ejemplo, en la sentencia de la primera reelecci¨®n del entonces presidente Uribe. En ese caso, la Corte analiz¨® el cargo de la falta de debate en varios momentos del tr¨¢mite del Acto Legislativo. Al final, la Corte desestim¨® el cargo pues encontr¨® que en el Congreso se adopt¨® una decisi¨®n impl¨ªcita de terminaci¨®n del debate por suficiente ilustraci¨®n, ya que no hubo congresistas inscritos para participar del debate ni solicitud del uso de la palabra cuando se abri¨® la discusi¨®n, lo que llev¨® a las presidencias a pasar a la votaci¨®n. Esto, ha insistido la Corte, puede ocurrir con celeridad o rapidez y ello no constituye por s¨ª solo un vicio en el procedimiento legislativo.
De acuerdo con la Corte, el debate se elude cuando los congresistas se abstienen deliberadamente de discutir y votar una iniciativa, pero esto debe apreciarse en el contexto espec¨ªfico de la discusi¨®n de cada iniciativa. El Congreso tiene, conforme a la jurisprudencia constitucional, una relativa creatividad en el tr¨¢mite de aprobaci¨®n de las leyes; no es algo extremadamente r¨ªgido y, aunque la jurisprudencia defiende la voz de las minor¨ªas en el tr¨¢mite legislativo, tambi¨¦n es deferente con el trabajo del Congreso y sus mesas directivas para evitar que sectores minoritarios obstruyan la aprobaci¨®n de las leyes. Le corresponder¨¢ entonces a la Corte juzgar si la decisi¨®n de las mayor¨ªas de dar por aprobado el texto de la C¨¢mara para evitar la dilaci¨®n que llevar¨ªa a la no aprobaci¨®n est¨¢ dentro de los l¨ªmites de la Constituci¨®n y el reglamento del Congreso. En otras palabras, si las mayor¨ªas de la C¨¢mara cruzaron o no la l¨ªnea de la creatividad que la propia Corte ha dibujado.
La ausencia de debate probablemente no ser¨¢ el ¨²nico cargo que enfrentar¨¢ la reforma. El ¨²ltimo debate de la pensional ser¨¢ en la Corte Constitucional.
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