Conmoci¨®n interior y emergencia econ¨®mica: en qu¨¦ consisten los estados de excepci¨®n que declara Petro
Colombia no enfrenta un estado de excepci¨®n desde la pandemia de 2020, y una conmoci¨®n interior desde 2008
Tres d¨ªas despu¨¦s de viajar de emergencia al Catatumbo, la fronteriza y monta?osa regi¨®n que vive una avalancha de asesinatos, este lunes el presidente colombiano ha anunciado su decisi¨®n de declarar no uno sino dos estados de excepci¨®n. ¡°Se declara el estado de conmoci¨®n interior y el estado de emergencia econ¨®mica¡±, ha escrito en X, en respuesta a un video en el que un comandante de la guerrilla del Ej¨¦rcito de Liberaci¨®n Nacional (ELN) justifica el centenar de muertes, las decenas de miles de desplazamientos y las decenas de secuestros con las que ha ba?ado en sangre a la regi¨®n con mayor concentraci¨®n de cultivos de coca del mundo.
El presidente a¨²n no ha emitido los decretos que deben concretar las dos declaratorias y que deben tener la firma de todos sus ministros. Tampoco ha explicado qu¨¦ medidas tomar¨¢ el Gobierno bajo cada uno de los estados, que tienen unas reglas similares en cuanto a su forma, pero que la Constituci¨®n de 1991 decidi¨® crear como instancias diferentes para evitar la enorme concentraci¨®n de poder en el Ejecutivo que se vivi¨® por d¨¦cadas en el siglo XX, cuando la Constituci¨®n vigente permit¨ªa que el estado de sitio se aplicara de forma ilimitada y conjugara medidas sociales, judiciales, pol¨ªticas o econ¨®micas.
Bajo la conmoci¨®n interior ¨Dque no decret¨® el presidente Juan Manuel Santos en todo su octenio, ni Iv¨¢n Duque pese a enfrentar en 2019 y de nuevo en 2021 las dos olas de manifestaciones sociales m¨¢s fuertes en medio siglo y un estallido social¨D, un Ejecutivo puede tomar las medidas necesarias para ¡°conjurar las causas de la perturbaci¨®n e impedir la extensi¨®n de sus efectos¡°, se lee en la Constituci¨®n.
Con un plazo inicial de 90 d¨ªas, que puede prorrogar dos veces m¨¢s (la segunda solo con el visto bueno del Senado), la Constituci¨®n permite al presidente emitir decretos con fuerza de ley. Con ellos puede suspender leyes, pero le impide suspender los derechos humanos o interrumpir el funcionamiento de las otras ramas del Estado. Por ejemplo, no puede cerrar el Congreso ni cambiar los magistrados de las altas cortes.
En todo caso, la Corte Constitucional revisa de forma autom¨¢tica tanto la declaratoria como las decisiones que tome el Gobierno, y las puede anular. Si eso ocurre con el decreto inicial, porque encuentra que la situaci¨®n no tiene la gravedad suficiente, era previsible y el Ejecutivo no tom¨® medias a tiempo, o se puede enfrentar con las facultades usuales del presidente, las dem¨¢s decisiones tambi¨¦n se caen. Si la declaratoria pasa el examen, la Corte revisa cada decisi¨®n posterior: deben estar dirigidas a superar el problema y respetar los derechos humanos.
Algo similar ocurre con la emergencia econ¨®mica, un estado m¨¢s usual: Duque lo decret¨® por la pandemia en 2020, Santos por la ola invernal de 2010-2011 o la avalancha de Mocoa en 2017, y el mismo Petro en 2023 por la temporada invernal en La Guajira. En este caso, los decretos que la desarrollan pueden incluso crear impuestos de forma temporal. En todos los estados se pueden tomar decisiones como crear instituciones, redirigir recursos p¨²blicos o cambiar tr¨¢mites administrativos.
En el pasado, la Corte ha anulado algunas declaratorias. As¨ª ocurri¨® a la m¨¢s reciente de conmoci¨®n interior, del Gobierno del derechista ?lvaro Uribe en 2008. Los magistrados encontraron que el Ejecutivo no hab¨ªa demostrado la gravedad de los efectos de un paro de empleados judiciales ni hab¨ªa indicado por qu¨¦ requer¨ªa poderes extraordinarios para enfrentarlo. Tambi¨¦n lo hizo con la de Petro para La Guajira, pues encontr¨® que el problema es estructural, y debe ser atendido con las atribuciones ordinarias del Ejecutivo, y no una emergencia que d¨¦ pie para que se tome atribuciones del Congreso sin ser indispensable.
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