Las monjas vendieron legalmente los bienes de Sigena
La sentencia del Constitucional llega tras 14 a?os y afecta a 96 piezas vendidas entre 1983 y 1992
Es una de las sentencias que m¨¢s ha tardado en emitir el Tribunal Constitucional: 14 a?os, lo que hac¨ªa parecer que el contencioso entre las comunidades de Arag¨®n y Catalu?a por 96 obras de arte religioso provenientes del monasterio de Sigena no acabar¨ªa nunca. Por fin, el alto tribunal ha emitido su veredicto, en el que ha dado la raz¨®n a Catalu?a y declara inconstitucionales y nulas las dos disposiciones presentadas por los gobernantes aragoneses en 1998, en las que planteaban el derecho de retracto de esa comunidad.
La sentencia del Constitucional, que no tiene nada que ver con otro de los pleitos sobre bienes eclesi¨¢sticos entre estas dos comunidades, el de las obras de la Franja que est¨¢n depositadas en el Museo de Lleida, argumenta que apoyar el derecho de retracto hubiera supuesto una extralimitaci¨®n del Gobierno aragon¨¦s en el ejercicio de competencias y un menoscabo para Catalu?a. Por ¨²ltimo, el tribunal considera que es a Catalu?a a la que corresponde ejercer la competencia sobre bienes patrimoniales depositados en su territorio, con independencia de su lugar de origen. No ha habido unanimidad, ya que se han emitido dos votos particulares de magistrados que aseguran que el conflicto no tiene relevancia constitucional.
El proceso arranc¨® en 1998, cuando la Generalitat interpuso ante el Constitucional un conflicto de competencias contra la orden de la Diputaci¨®n General de Arag¨®n que exig¨ªa poder ejercer el derecho de retracto sobre los bienes que las monjas de la orden de Jerusal¨¦n de Sigena vendieron en 1983 (44 piezas por 66 millones de pesetas) y 1992 (52 piezas por 39 millones), tras trasladarse la comunidad en 1970 a Valldoreix, en Barcelona. Los bienes fueron depositados en el Museo Diocesano de Lleida y en el Museo Nacional de Arte de Catalu?a (MNAC), donde pueden verse a diario. Arag¨®n ped¨ªa todos los bienes, tras devolver la cantidad pagada por Catalu?a, alegando que no hab¨ªa podido ejercer su derecho de retracto porque no se hab¨ªa enterado de la venta.
En su defensa las monjas alegaron que dispon¨ªan de un permiso del Vaticano para enajenar los bienes, aunque sus opositores adujeron que, siendo una orden femenina, deber¨ªan haber tenido tambi¨¦n el permiso del obispo de Barbastro-Monz¨®n.
Los bienes fueron depositados en el Museo de Lleida y en el MNAC
En 2010 el Gobierno de Arag¨®n elabor¨® un inventario de todos los bienes de este monasterio, que en 1936 fue arrasado por un incendio, y determin¨® que hab¨ªa piezas compradas legalmente; un segundo grupo, las 96 del litigio, adquiridas legalmente, pero sin haber podido ejercer la opci¨®n de retracto, y un tercer grupo que est¨¢n en dep¨®sito pac¨ªfico, propiedad de la orden.
Tras conocer la sentencia, no han tardado las opiniones de uno y otro lado, que por supuesto han sido opuestas.
Mientras el abogado del Ayuntamiento de Sigena, Jorge Espa?ol, ha asegurado que "todav¨ªa hay f¨®rmulas jur¨ªdicas m¨¢s serias que el derecho de retracto" para recuperar los bienes vendidos y que habr¨¢ que implementar en el futuro, ha recordado que esta sentencia no ha sido una sorpresa y ha subrayado que "no tiene efecto alguno" sobre los bienes de las parroquias de la Di¨®cesis de Barbastro-Monz¨®n que permanecen en Lleida y cuya devoluci¨®n reclama Arag¨®n.
Por su parte, la Chunta Aragonesista (CHA), que a lo largo de estos a?os ha sido una de las formaciones pol¨ªticas que m¨¢s veces ha reclamado la resoluci¨®n del tema, considera "indignante y un menosprecio al pueblo aragon¨¦s" la sentencia. Para ellos "se contrapone el Estatuto catal¨¢n al aragon¨¦s y desde luego el nuestro pinta menos".
Por su parte, el presidente de la Diputaci¨®n de Lleida, Joan Re?¨¦, lo ve diferente, como no pod¨ªa ser de otra forma. Para ¨¦l, el TC da la raz¨®n a la Generalitat como "un paso m¨¢s" en la protecci¨®n de los bienes de la Franja y es un espaldarazo a la legislaci¨®n catalana, que tutela los bienes "independientemente de su origen".
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