La justicia da la raz¨®n al instituto de Pozuelo que vet¨® a una alumna con velo
Primera sentencia de este tipo en Espa?a, seg¨²n el abogado de la familia, que anuncia recurso El fallo considera que "no se vulner¨® su dignidad" ni supuso una "injerencia en su libertad religiosa"
Un juzgado de primera instancia de Madrid ha desestimado el recurso presentado por la familia de la joven espa?ola de origen marroqu¨ª Najwa?Malha contra la decisi¨®n del instituto en el que cursaba estudios de no permitirle la asistencia a clase con hiyab o velo isl¨¢mico. La sentencia,?contra la que cabe recurso, estima que "no se vulner¨® la dignidad" de la alumna ni tampoco se produjo "una injerencia en su libertad religiosa" porque el centro actu¨® en cumplimiento de su reglamento, que es "igual para todos". El abogado de la familia, Iv¨¢n Jim¨¦nez Aybar, considera que tiene "mucha importancia", ya que "es la primera sentencia de este tipo que se produce en Espa?a".
Preguntado por tel¨¦fono si piensa recurrirla, Jim¨¦nez Aybar, experto en extranjer¨ªa y cuya tesis doctoral se titul¨® Aspectos institucionales del estatuto jur¨ªdico del islam en Espa?a, ha sido tajante: "Por supuesto que s¨ª". "Es incluso bueno que acabe en una instancia superior a esta", ha declarado, porque as¨ª tendr¨¢ "una mayor repercusi¨®n y sentar¨¢ c¨¢tedra". Sin restarle valor ni legitimidad y con el "respeto debido", Jim¨¦nez Aybar, profesor de Derecho Eclesi¨¢stico en la Universidad Aut¨®noma de Barcelona, ha hecho hincapi¨¦ en que "no es la opini¨®n de un tribunal sino la de un juez" y se ha mostrado "convencido que las instancias superiores anular¨¢n esta sentencia". A preguntas de este peri¨®dico, su padre, Mohamed Malha, no ha querido pronunciarse, ya que todav¨ªa no hab¨ªa hablado con su abogado ni conoc¨ªa la sentencia. "No sabemos nada", se ha limitado a se?alar.
Por su parte, la consejera madrile?a de Educaci¨®n, Luc¨ªa Figar, en unas declaraciones difundidas por su departamento, considera que el fallo avala la autonom¨ªa de los centros para regular sus normas de convivencia e indumentaria. Este es el argumento que defendi¨® en todo momento el Gobierno regional. "La sentencia respalda que los institutos puedan prohibir a sus alumnos llevar la cabeza cubierta con pa?uelos, gorras o velo isl¨¢mico, y que no cabe hablar de la vulneraci¨®n del principio de la dignidad de la personas ni de vulneraci¨®n de la libertad religiosa", se?ala la consejera.
El 'caso Najwa'
El caso se remonta a febrero de 2010, cuando la ni?a, que entonces ten¨ªa 16 a?os, decidi¨® ponerse el hiyab. Lo hizo, seg¨²n la familia, libremente y en contra de la voluntad de su padre, celador de una cl¨ªnica madrile?a y presidente del Centro Cultural Isl¨¢mico de Pozuelo y de la asociaci¨®n musulmana que regenta la mezquita local. Malha cre¨ªa que "podr¨ªa acarrear problemas". No le faltaba raz¨®n. A lo largo de los meses siguientes, cuatro de sus profesores del instituto Camilo Jos¨¦ Cela de Pozuelo de Alarc¨®n (Madrid), donde cursaba 4? de la ESO, le formularon apercibimientos por incumplir la normativa del centro, que no permite a los alumnos que se cubran la cabeza, y la direcci¨®n acab¨® prohibi¨¦ndole asistir a clase con velo. No se trat¨® de una expulsi¨®n, ya que permiti¨® a la joven pasar las seis horas de la jornada lectiva en la sala de visitas.
All¨ª permaneci¨® una semana, hasta que Najwa denunci¨® su caso en EL PA?S, dijo sentirse "discriminada" y el debate del velo irrumpi¨® de nuevo en la ense?anza en Espa?a. Ante el revuelo, el instituto permiti¨® a la menor regresar (con velo) pero solo dur¨® cinco d¨ªas, hasta que el consejo escolar ratific¨® la normativa interna. El caso se enred¨® cuando varias alumnas acudieron tambi¨¦n a clase con la cabeza cubierta en protesta por lo sucedido y la ni?a se cambi¨® a otro instituto propuesto por Educaci¨®n, el San Juan de la Cruz, que decidi¨® a toda prisa reformar su reglamento para impedir la asistencia a clase con la cabeza cubierta. Cerradas dos puertas, acudi¨® a una tercera: el instituto Gerardo Diego, que s¨ª permite en su normativa asistir a clase con el velo.
La sentencia
Mientras tanto, el padre recurri¨® la sanci¨®n del Camilo Jos¨¦ Cela ante Educaci¨®n al considerar que el pa?uelo "no dificulta la identificaci¨®n" de la ni?a y que el uso del hiyab es "una manifestaci¨®n de la libertada religiosa garantizada por la Constituci¨®n". Sin embargo, la Direcci¨®n del ?rea Territorial de Madrid Oeste ratific¨® la medida y tambi¨¦n el viceconsejero de Organizaci¨®n Educativa. La familia impugn¨® ante los tribunales esta resoluci¨®n del viceconsejero, un recurso que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 32 de Madrid ha rechazado ahora. El juzgado entiende que con la decisi¨®n, el instituto estaba cumpliendo su reglamento. "No cabe hablar de vulneraci¨®n del principio de dignidad de la persona [en contra de lo que alegaba el abogado en el recurso] por el mero hecho de prohibirle acudir a clase con la cabeza cubierta, sino que se trata de una norma de convivencia en cuanto a la indumentaria a utilizar por todos los alumnos", reza la sentencia, firmada por el magistrado sustituto del Juzgado n¨²mero 32, Benito Garrido L¨®pez-Santacruz.
El fallo cita la Ley Org¨¢nica 2/2006, que establece: "Los centros docentes dispondr¨¢n de autonom¨ªa para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gesti¨®n, as¨ª como las normas de organizaci¨®n y funcionamiento del centro". Bas¨¢ndose en esta ley, el Camilo Jos¨¦ Cela elabor¨® un reglamento de r¨¦gimen interior en el que se establece que "en el interior del edificio no se permitir¨¢ el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la cabeza". Se trata, en concreto, del art¨ªculo 32 del reglamento, que adem¨¢s de prohibir llevar la cabeza cubierta, rechaza el uso de ropa provocativa. El juez considera que el instituto interpret¨® su reglamento conforme a derecho y que, una vez constat¨® la existencia de una infracci¨®n, aplic¨® la sanci¨®n prevista.
El juez estima tambi¨¦n que la decisi¨®n de prohibir el velo a la joven no supone una injerencia en el derecho de libertad religiosa. Cita la "jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos", que recoge que "la prohibici¨®n del velo isl¨¢mico en el ¨¢mbito educativo no implica una vulneraci¨®n del derecho a la libertad religiosa de los alumnos, siempre y cuando la prohibici¨®n est¨¦ prevista por la ley y sea necesaria en una sociedad democr¨¢tica". Por tanto, agrega, "la decisi¨®n del centro de prohibir a la alumna el empleo del velo cumple con las exigencias de protecci¨®n de los derechos humanos y constituye, al mismo tiempo, una medida necesaria para salvaguardar los derechos fundamentales de los dem¨¢s y del orden p¨²blico".
Los argumentos del abogado
Tras analizar la sentencia, Jim¨¦nez Aybar considera en primer lugar que "simplifica" los argumentos de la demanda, en la que ligaba "la dignidad de la persona al derecho de libertad religiosa, en tanto en cuanto la primera es fundamento del segundo". En segundo lugar, se utiliza "de modo muy err¨®neo", en su opini¨®n, "dos sentencias del tribunal europeo referidas a Francia". "En ellas, se establece que se puede prohibir el uso del velo si as¨ª lo recoge una ley. ?Pero si en Espa?a no existe esa ley! S¨ª existe en Francia y por eso dicha jurisprudencia no es aplicable al caso espa?ol", argumenta. "Este dato se intenta salvar equiparando un reglamento de r¨¦gimen Interno a la ley", a?ade el profesor, lo que considera "jur¨ªdicamente insostenible".
El abogado de la familia explica que el fallo "justifica la prohibici¨®n del velo en el hecho de que en Francia existe una ley de prohibici¨®n de s¨ªmbolos religiosos en la escuela. Esto es como si un juez impusiera la cadena perpetua en Espa?a justific¨¢ndolo en que en Francia y otros pa¨ªses se aplica", al tiempo que recuerda que "Francia es un pa¨ªs laicista" y Espa?a, un "Estado aconfesional". Por todo ello, esta sentencia se puede entender en Francia, pero no en Espa?a. "Se sustenta sobre razonamientos jur¨ªdicos ajenos a nuestro sistema jur¨ªdico y, desde luego, contrarios a c¨®mo el Tribunal Constitucional interpreta el derecho de libertad religiosa", sostiene.
En todo caso, "la clave" est¨¢ para Jim¨¦nez Aybar en una frase: "Resulta bastante curioso que la alumna se visti¨® con normalidad desde el primer curso de ESO y m¨¢s de cuatro a?os despu¨¦s decidi¨® acudir al instituto llevando el velo, lo cual resulta bastante incomprensible". El abogado subraya que en la sentencia "se considera que vestir con velo no es normal" y se pregunta si " un juez debe valorar una prenda como normal y calificar de incomprensible una decisi¨®n de una menor que afecta al ¨¢mbito m¨¢s ¨ªntimo de su conciencia". "?Bajo qu¨¦ criterios?", agrega, para sentenciar que, "desde luego, no? existen criterios jur¨ªdicos al respecto".
La pol¨¦mica del velo en Espa?a
- Shaima Saidani. La direcci¨®n del colegio Joan Puigbert-Annexa de Girona le prohibi¨® vestir en clase el hiyab, el pa?uelo que cubre el pelo. Ten¨ªa ocho a?os, era 2007, y los responsables argumentaron que pod¨ªa ser causa de discriminaci¨®n. La familia pens¨® en regresar a Marruecos. No fue necesario. La Generalitat orden¨® readmitirla. El derecho a la escolarizaci¨®n, adujo, prevalece sobre las normas de los centros.
- F¨¢tima Elidrisi. La joven fue escolarizada con 13 a?os en el colegio cat¨®lico Inmaculada Concepci¨®n, en Madrid, en 2002. Las monjas le negaron la asistencia a clase con velo. Renunci¨® al colegio y se matricul¨® en el instituto p¨²blico Juan de Herrera. F¨¢tima visti¨® el hiyab hasta que abandon¨® sus estudios en 2005.
- Zoubida Barik. La abogada musulmana fue expulsada del estrado por el juez de la Audiencia Nacional Javier G¨®mez Berm¨²dez por llevar el velo. Elev¨® una queja al Consejo General del Poder Judicial, que dio la raz¨®n al magistrado porque la normativa s¨®lo permite una prenda en la cabeza: el birrete. La cuesti¨®n est¨¢ ahora en el Tribunal Supremo.
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