Los narcos se declaran toxic¨®manos para rebajar penas o eludir la prisi¨®n
Recientes sentencias admiten este alegato de la defensa como un atenuante
Adem¨¢s de los acuerdos de conformidad contemplados en la ¨²ltima reforma del C¨®digo Penal, que permite a los acusados de un delito admitirlo a cambio de una rebaja de las condenas, los narcotraficantes tambi¨¦n est¨¢n recurriendo sistem¨¢ticamente a la estrategia de declararse consumidores de estupefacientes para lograr a¨²n mayores beneficios penitenciarios.
?Las ¨²ltimas sentencias de la Audiencia de Pontevedra para el tr¨¢fico medio de estupefacientes ¡ªes decir, para los vendedores de sustancias como coca¨ªna y hach¨ªs en dosis¡ª se est¨¢n inclinando por admitir este alegato de la defensa como un atenuante. Esgrimir un consumo espor¨¢dico de estupefacientes por parte de los distribuidores de drogas le sirve a los tribunales no solo para fundamentar una reducci¨®n de las penas solicitadas por el ministerio fiscal sino que, en algunos casos, incluso se ha llegado a decretar la suspensi¨®n de las condenas liberando a los traficantes de ir a la c¨¢rcel.
Una ¡°tendencia permisiva¡±, seg¨²n algunos fiscales, que est¨¢ siendo abiertamente criticada en medios judiciales y del propio ministerio p¨²blico porque, en su opini¨®n, ¡°est¨¢ favoreciendo la reincidencia del delito en muchos casos y que los traficantes utilicen este argumento como t¨¢ctica para evitar la condena cuando es inferior a tres a?os¡±, indicaron.
La sentencia m¨¢s reciente se conoci¨® hace un par de semanas. Dos vendedores de coca¨ªna de Vilanova de Arousa entregaron a otros dos que se desplazaron desde Madrid a Vigo 821 gramos de coca¨ªna. No ten¨ªan antecedentes penales pero en su defensa se declararon consumidores espor¨¢dicos de esta droga por lo que vieron rebajada la condena de cinco a?os y seis meses de prisi¨®n a solo tres.
Otra de las t¨¢cticas empleadas es llevar encima una dosis m¨ªnima de estupefacientes para evitar la condena, a pesar de que de esta forma se le considere traficante habitual de lo que se conoce como ¡°menudeo¡±.
En el contexto europeo, el bien jur¨ªdico protegido en el delito de tr¨¢fico de drogas es la salud p¨²blica. El Tratado de ?msterdam establece que la lucha contra la droga es la principal prioridad de las actuaciones de la UE en salud p¨²blica, sin olvidar sus aspectos sociales, la delincuencia y la criminalidad. La Decisi¨®n Marco del Consejo de la Uni¨®n Europea pretende adem¨¢s que todas las legislaciones penales de los pa¨ªses miembros den un enfoque com¨²n a la lucha de los Estados contra el tr¨¢fico il¨ªcito de droga.
En Espa?a, sin embargo, las ¨²ltimas sentencias difuminan la clara divisi¨®n que estableci¨® el legislador entre autoconsumo impune y represi¨®n de la difusi¨®n a terceros, y propician una falta de criterio unitario en la aplicaci¨®n de la Ley Penal. ¡°El no sancionar al que facilite el consumo de las sustancias prohibidas cuando se ha acreditado una transacci¨®n es una corriente jurisprudencial que se ha venido imponiendo en los ¨²ltimos a?os, cuando lo que se pretende es evitar que se generalice dicho consumo al entender que supone un riesgo para la sociedad¡±, apuntaron fuentes de la fiscal¨ªa. "Porque no se trata de corregir el consumo de un sujeto sino de la protecci¨®n de las condiciones de salud p¨²blica de los ciudadanos en su conjunto, que constituye el bien jur¨ªdico protegido¡±, a?adieron.
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