El Supremo ratifica la condena al grupo neonazi Hammerskin
15 miembros fueron condenados con hasta dos a?os y medio de c¨¢rcel por promover el odio y la violencia
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casaci¨®n presentados por los 15 miembros del grupo neonazi Hammerskin contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que les conden¨® a penas de entre un a?o y medio y dos a?os y medio de c¨¢rcel y declar¨® la ilegalidad del grupo por "promover el odio y la violencia.
En la sentencia, en primer lugar, el Supremo rechaza que haya habido "vulneraci¨®n de derechosconstitcionales" de los miembros en relaci¨®n a las intervenciones telef¨®nicas practicadas pues consideran que dichas intervenciones son "v¨¢lidas". Por otro lado, los recurrentes denunciaron la violaci¨®n del art¨ªculo constitucional que tiene que ver con la inviolabilidad del domicilio que, en su opini¨®n, tuvo lugar con los registros llevados a cabo en la instrucci¨®n.
El Supremo entiende que es "obvio que se est¨¢ en presencia de datos objetivos y concretos que justifican cumplidamente la idoneidad y necesidad de tal registro con el fin de poder ocupar elementos, objetos e instrumentos relativos al delito investigado", por lo que rechaza dicha denuncia. Los miembros de la banda denunciaron tambi¨¦n la vulneraci¨®n del principio acusatorio por haber introducido la sentencia en el relato f¨¢ctico hechos nuevos relevantes para la acusaci¨®n penal. El Alto Tribunal entiende que la "simple comparaci¨®n entre las descripciones y la que se contiene en los hechos probados de la sentencia que consta en los antecedentes de esta resoluci¨®n (...) patentiza la identidad sustancial de los hechos de que fueron acusados y han sido condenados".
"Existe una total congruencia al respecto, y la sola inclusi¨®n de los t¨ªtulos de las canciones del grupo Odal as¨ª como referencia al tema de que trata o la difusi¨®n en los conciertos de la revista Leibstandarte o Thor's Hammer resulta cuesti¨®n de detalle y sin ninguna relevancia desde las exigencias derivadas del respeto al principio acusatorio", a?ade.
Otro de los motivos que alegaron es que se viol¨® el derecho a la presunci¨®n de inocencia "por estimar que la prueba de cargo tenida en cuenta por el Tribunal no puede provocar su decaimiento al ser manifiestamente insuficiente para ello". El Supremo recuerda que el ¨¢mbito del control casacional en relaci¨®n a la presunci¨®n de inocencia se concreta "en verificar si la motivaci¨®n f¨¢ctica alcanza el est¨¢ndar exigible y si, en consecuencia, la decisi¨®n alcanzada por el Tribunal sentenciador, en s¨ª misma considerada, es l¨®gica, coherente y razonable".
Sentencia pionera
La Audiencia Provincial de Madrid dict¨® una pionera sentencia el pasado 24 de julio de 2009 en la que por primera vez conden¨® a un grupo neonazi por asociaci¨®n il¨ªcita. Adem¨¢s, castig¨® a sus integrantes por tenencia il¨ªcita de armas. En concreto, la Secci¨®n S¨¦ptima impuso dos a?os y seis meses de c¨¢rcel por asociaci¨®n il¨ªcita al jefe de los Hammerskin-Espa?a, Jos¨¦ Eduardo C.H., alias Chape, e impuso al resto un a?o y medio por este mismo delito. A otro de los acusados, Angel M.N., le sum¨® un a?o de prisi¨®n por tenencia il¨ªcita de armas. A todos les impuso el pago de una multa de 2.700 euros.
"Este tribunal entiende suficientemente acreditada la existencia de la organizaci¨®n Hammerskin-Espa?a, compuesta por una pluralidad de personas, entre los que se encuentran los acusados, que est¨¢n estructurados, organizados y jerarquizados con car¨¢cter permanente desde 2000", recogi¨® la resoluci¨®n. A?ad¨ªa que su ideolog¨ªa se basaba en "promover la discriminaci¨®n, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por raz¨®n de su ideolog¨ªa, religi¨®n o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o naci¨®n, su sexo, orientaci¨®n sexual...".
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