Garz¨®n y el mito de las torturas a Terra Lliure
El exjuez orden¨® en 1992 que el m¨¦dico forense reconociera a los independentistas La competencia para investigar el caso era de un juzgado ordinario y no del exmagistrado
La historia, ni que sea la reciente, se escribe en ocasiones a partir de falsas afirmaciones que se dan por buenas y que a base de repetirlas centenares de veces acaban acept¨¢ndose. Una de ellas que ha resucitado estos d¨ªas a prop¨®sito de la expulsi¨®n de la carrera judicial de Baltasar Garz¨®n es que el ahora exmagistrado no investig¨® las torturas que supuestamente sufrieron los detenidos en 1992 acusados de pertenecer a la organizaci¨®n terrorista Terra Lliure.
La operaci¨®n fue dirigida por el propio Garz¨®n desde el Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 5 de la Audiencia Nacional. Hubo 15 detenidos y en 1995 la Audiencia Nacional conden¨® a seis de ellos a penas de 1 a 10 a?os por pertenencia o colaboraci¨®n con banda armada y absolvi¨® a otros cuatro.
Desde el primer momento, los detenidos denunciaron torturas f¨ªsicas y ps¨ªquicas mientras estuvieron en Catalu?a, as¨ª como en la Direcci¨®n General de la Guardia Civil, en Madrid. Diversos tribunales rechazaron las denuncias al no poderse constatar los malos tratos y el caso acab¨® en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que en su sentencia 2004/65, de 2 de noviembre conden¨® al Estado espa?ol por ¡°la ausencia de una investigaci¨®n oficial efectiva sobre dichas alegaciones¡± de malos tratos.
A partir de ese fallo, que otorg¨® una indemnizaci¨®n de 20.009 euros m¨¢s intereses a cada demandante (8.000 por da?o moral y 12.009 por gastos y costas) empezaron a circular las falsas creencias que una simple lectura detenida de esa sentencia desmiente por completo.
Han pasado 20 a?os y algunos sectores de la sociedad civil catalana y del independentismo siguen invocando esos bulos
Han pasado 20 a?os y algunos sectores de la sociedad civil catalana y del independentismo siguen invocando esos bulos. El m¨¢s extendido es que el juez Garz¨®n, que orden¨® la operaci¨®n contra Terra Lliure y su entorno independentista, no investig¨® las denuncias de torturas. La sentencia del TEDH relata en su punto 91 que el 14 de julio de 1992, Garz¨®n inst¨® a la forense a que examinara a los demandantes? y a ¡°presentarle un informe que relatara de forma exhaustiva los hechos de la causa y precisando d¨®nde y c¨®mo hab¨ªan tenido lugar los ex¨¢menes m¨¦dicos, si hab¨ªan asistido a ellos otras personas aparte de los demandantes y el m¨¦dico forense, si se hab¨ªa preguntado a los sospechosos que hab¨ªan sufrido malos tratos¡±, as¨ª como ¡°cu¨¢l hab¨ªa sido la frecuencia de los ex¨¢menes y si se hab¨ªan constatado eventuales signos de malos tratos¡±. El informe forense, fechado el 21 de julio, explica que ¡°los detenidos fueron examinados cada d¨ªa y lo fueron nuevamente tras su traslado a los calabozos de la Audiencia Nacional¡±, que se pregunt¨® a cada uno si hab¨ªa sido maltratado, se detallaba cada visita y se precisaba que uno de ellos se automutil¨® y fue trasladado a un hospital.
En el punto 149 de la sentencia, los demandantes invocan que ese informe forense entregado a Garz¨®n solo habla de malos tratos f¨ªsicos, no ps¨ªquicos y son los propios abogados de los afectados, los que recuerdan que el juez de la Audiencia Nacional ¡°declin¨® su competencia a favor de un juzgado de instrucci¨®n ordinario¡±. Garz¨®n no hizo otra cosa que cumplir la ley, porque no le correspond¨ªa a ¨¦l investigar las denuncias.
En ninguna de las 42 p¨¢ginas de la sentencia del TEDH se hace el menor reproche a la actuaci¨®n de Garz¨®n
En ninguna de las 42 p¨¢ginas de la sentencia del TEDH se hace el menor reproche a la actuaci¨®n de Garz¨®n con relaci¨®n a las denuncias de malos tratos. Como tampoco se reprocha nada a los jueces de Barcelona y de Girona ante los que declararon los detenidos, antes de ser trasladados a Madrid, y donde desde el primer momento ya denunciaron los malos tratos. Y si no se reprocha nada a ninguno es porque ninguno de los tres eran los competentes para investigar.
Precisamente, a partir de la inhibici¨®n de Garz¨®n las denuncias por malos tratos siguieron vivas y acabaron en el Juzgado de Instrucci¨®n 22 de Madrid, donde se acumularon tambi¨¦n las procedentes de los juzgados de Barcelona y Girona (punto 155 de la sentencia del TEDH). Es ese juzgado ordinario de Madrid el que por tres ocasiones archiv¨® las denuncias por torturas sin hacer una investigaci¨®n a fondo seg¨²n relata el TEDH (punto 159). Y fue tambi¨¦n la Audiencia Provincial de Madrid y no el juez Garz¨®n, el tribunal que en tres ocasiones confirm¨® el archivo de esas denuncias.
Los demandantes acudieron tambi¨¦n al Tribunal Constitucional, que deneg¨® el recurso de amparo en 1994. Lo mismo hicieron ante la Comisi¨®n Europea de Derechos Humanos, que el 28 de noviembre de 1996 desestim¨® la demanda al no haberse agotado previamente la v¨ªa de los recursos internos.
Investigaci¨®n superficial
¡°El tribunal no est¨¢ convencido¡± de que las investigaciones judiciales desarrolladas en Espa?a fuesen ¡°lo suficientemente profundas y efectivas¡±, dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), (punto 159) en su sentencia.
El tribunal europeo tambi¨¦n ¡°lamenta muy particularmente que las autoridades espa?olas responsables de las investigaciones no hubiesen podido o¨ªr a los agentes de polic¨ªa que hab¨ªan trasladado a los demandantes a Madrid¡±, ni a los que se encargaron de vigilarles durante el proceso de su detenci¨®n.
Los reproches del organismo de justicia europeo se refieren directamente al Juzgado de Instrucci¨®n 22 de Madrid, que argument¨® la dificultad de identificar a los agentes presuntos autores de los malos tratos de los detenidos de Terra Lliure, cuando la denuncia ya dec¨ªa que se trataba de guardias civiles. Tambi¨¦n recuerda la sentencia, que la Audiencia de Madrid se neg¨® a enviar al juzgado 22 las declaraciones de los agentes que hicieron la investigaci¨®n y que el tribunal de la Audiencia Nacional que juzg¨® el caso tambi¨¦n incumpli¨® su promesa tambi¨¦n de remitir a ese mismo juzgado las alegaciones de malos tratos, por lo que tuvieron que ser los perjudicados los que lo exigieran.
El TEDH conden¨® al Estado espa?ol por no investigar las denuncias de malos tratos a los detenidos de Terra Lliure, pero no declara que estos se produjeran porque ¡°no est¨¢ en condiciones de pronunciarse¡± al respecto. Entre otras cosas, precisa el TEDH porque no existi¨® una investigaci¨®n ¡°lo suficientemente completa¡±.
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