Absuelto el alcalde de Coslada de los delitos de prevaricaci¨®n y malversaci¨®n
No ha quedado acreditado que Ra¨²l L¨®pez ordenara no tramitar los expedientes contra Jim¨¦nez
Menos de una semana han tardado los magistrados de la secci¨®n sexta de la Audiencia Provincial de Madrid en dictar sentencia en el juicio que han seguido contra el alcalde de Coslada, Ra¨²l L¨®pez Vaquero, del PP. Los jueces entienden que no ha cometido los delitos de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos y de prevaricaci¨®n de los que hab¨ªa sido acusado tras haber sido denunciado por los concejales del PSOE.
La sentencia, contra la que cabe recurso, recoge que no ha quedado acreditado que Ra¨²l L¨®pez diera ¨®rdenes a sus subordinados, en especial a su jefe de alcald¨ªa para que no tramitara los expedientes contra el entonces jefe de la Polic¨ªa Local Gin¨¦s Jim¨¦nez Buend¨ªa, detenido en mayo de 2008 junto a 30 agentes, acusado de extorsi¨®n. ¡°No hay ning¨²n documento firmado por el demandado para que se desistiera de estas acciones¡±, recoge la sentencia. Los magistrados tambi¨¦n entienden que ¡°no ha quedado acreditado¡± que el alcalde tuviera conocimiento del estado del expediente y que ¨¦ste habr¨ªa prescrito a los seis meses de su inicio, con lo cual ya habr¨ªa caducado a la llegada de L¨®pez a la Alcald¨ªa.
Un cobro de 21.000 euros
La acusaci¨®n particular, ejercida por el PSOE, y la fiscal¨ªa ped¨ªan para Ra¨²l L¨®pez siete a?os de inhabilitaci¨®n para ejercicio de cargo p¨²blico. Los socialistas le sumaban adem¨¢s cuatro a?os de prisi¨®n por los delitos de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos al no haber reintegrado el jefe de la Polic¨ªa los m¨¢s de 21.000 euros que supuestamente cobr¨® de manera il¨ªcita del Ayuntamiento.
La imputaci¨®n del regidor de Coslada tiene como origen un expediente abierto en 2000 contra el que entonces era el oficial jefe de la polic¨ªa local, que acab¨® con una resoluci¨®n sancionadora al considerar el equipo de Gobierno anterior, del PSOE, que Gin¨¦s Jim¨¦nez hab¨ªa incurrido en seis faltas graves. Gin¨¦s Jim¨¦nez era objeto de una sanci¨®n de suspensi¨®n de empleo y sueldo por un periodo de 10 meses y quince d¨ªas. La decisi¨®n del Ayuntamiento fue recurrida por el expolic¨ªa en los tribunales, que acabaron dando la raz¨®n al Consistorio.
Pero seg¨²n el escrito de la acusaci¨®n Ra¨²l Vaquero, que hab¨ªa sido elegido como alcalde el 14 de junio de 2003, dio instrucciones por escrito para desistir de la ejecuci¨®n de la sentencia, y no oponerse a la devoluci¨®n del aval existente, ¡°con el fin de evitar el cumplimiento de las sanciones impuestas¡±. Esta decisi¨®n gener¨®, seg¨²n la fiscal¨ªa, un beneficio para Gin¨¦s Jim¨¦nez, ¡°de manera injusta y arbitraria¡±. El ministerio p¨²blico tambi¨¦n acusaba al regidor de no dictar ninguna resoluci¨®n administrativa que ejecutara las sanciones impuestas por el decreto de la alcald¨ªa socialista de fecha 23 de febrero de 2001, que impon¨ªa una sanci¨®n al expolic¨ªa, ¡°impidiendo de manera efectiva que se cumplieran¡±.
El pasado d¨ªa 12, el alcalde,?reelegido en mayo de 2011, acudi¨® a declarar y, a la entrada de la Audiencia Provincial, L¨®pez asegur¨®: ¡°Este es un juicio pol¨ªtico, que solo pretende erosionar al PP de Coslada y la m¨ªa particular. Ese es el problema¡±. ¡°El PSOE quiere ganar en los tribunales lo que no ha conseguido en las urnas¡±, a?adi¨®. En su declaraci¨®n, el alcalde se limit¨® a decir que ¨¦l desconoc¨ªa los problemas que hab¨ªa entre Jim¨¦nez y el Ayuntamiento y traslad¨® la responsabilidad al jefe de Alcald¨ªa, el letrado Fernando Alonso Barahona, que fue nombrado por ¨¦l.
Tambi¨¦n prest¨®? declaraci¨®n el ex alcalde, ?ngel Viveros (PSOE), quien destac¨® que el caso del exjefe de Polic¨ªa Municipal era ¡°un caso notorio¡± en Coslada, ya que acumulaba cinco faltas graves. Al d¨ªa siguiente, Barahona insisti¨® en que actu¨® sin comentar ninguna de sus decisiones a su jefe directo. El desestimiento para cobrar una deuda de 21.638 euros al jefe de la Polic¨ªa Local, Gin¨¦s Jim¨¦nez, fue propuesto directamente por ¨¦l, ya que se trataba de ¡°un acto de mero tr¨¢mite dentro del Ayuntamiento¡±.
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