Najwa recurre el fallo que respald¨® la prohibici¨®n de asistir a clase con velo
La joven, expulsada de su centro en 2010, ya es mayor de edad El abogado considera que la sentencia incluye opiniones personales "sin sentido" Reclama al TSJM que la revoque y espera un fallo ejemplar en Espa?a
Ya no es aquella adolescente que intentaba eludir a las c¨¢maras que la esperaban arremolinadas a las puertas del IES Camilo Jos¨¦ Cela en Pozuelo de Alarc¨®n en 2010. Najwa Malha es mayor de edad y sigue queriendo mantener su intimidad. Prefiere no decir nada sobre c¨®mo es su vida ahora cuando contesta al otro lado del tel¨¦fono. Pero su familia, y sobre todo su abogado, mantienen la batalla abierta.
Buscan conseguir la primera sentencia firme que arroje luz sobre un asunto, el uso del velo isl¨¢mico en las aulas escolares espa?olas, que queda al albur de cada centro y que, de forma espor¨¢dica, salta a los titulares convertido en pol¨¦mica. La causa de Malha, la ni?a del velo, sigue abierta.
El pasado 25 de enero, el juzgado Contencioso Administrativo 32 de Madrid dict¨® sentencia: La decisi¨®n del instituto de expulsar a Najwa Malha en 2010 por llevar velo no vulner¨® su dignidad. ¡°No cabe hablar de vulneraci¨®n del principio de dignidad de la persona por el mero hecho de prohibirle de acudir a clase con la cabeza cubierta¡±, consider¨® el juez, que alude a una norma de convivencia relacionada con la indumentaria ¡°a utilizar por todos los alumnos con objeto de evitar distracciones a sus compa?eros¡±.
El abogado de la familia Malha, Iv¨¢n Jim¨¦nez Aybar, ha presentado un recurso contra esa decisi¨®n con la intenci¨®n de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) revise el asunto y lo revoque. El juez de lo Contencioso Administrativo 32 resaltaba como ¡°curioso¡± que la alumna vistiera ¡°con normalidad¡± desde el primer curso de la ESO en septiembre de 2005 y en febrero de 2010 ¡°m¨¢s de cuatro a?os despu¨¦s¡± usara velo, ¡°lo cual resulta bastante incomprensible¡±. Jim¨¦nez Aybar, experto en extranjer¨ªa y profesor de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona, rebate en su recurso que el juez incluya ¡°meras opiniones personales, sin un sentido concreto¡± y, a?ade, ¡°de todo punto desaforadas¡±.
Jim¨¦nez Aybar pide que razone jur¨ªdicamente por qu¨¦ considera que no se ha atentado contra la dignidad de la estudiante y recuerda uno de los argumentos que ¨¦l mismo ha empleado tanto en este como en otros casos similares: el Ministerio del Interior permite que las mujeres musulmanas lleven el hiyab o velo isl¨¢mico en las fotograf¨ªas del DNI, ¡°considerando esta prenda como un s¨ªmbolo religioso y, por ende, manifestaci¨®n externa del libre ejercicio del derecho de libertad religiosa de las mujeres musulmanas¡±. El abogado considera que el juez incurre en ¡°voluntarismo selectivo¡± y selecciona ¡°solo aquellos motivos de impugnaci¨®n que le interesaba valorar en su sentencia, ignorando aquellos otros para los que, seg¨²n parece, no ten¨ªa respuesta¡±.
El juez considera que tampoco se atenta contra el derecho de libertad religiosa, recogida en el art¨ªculo 16.1 de la Constituci¨®n Espa?ola, como reclamaba el abogado ya en el primer recurso ante la Consejer¨ªa de Educaci¨®n, que respald¨® la decisi¨®n del instituto.
La injerencia en el derecho de libertad religiosa ¡°es admisible cuando sea necesaria en el ¨¢mbito de una sociedad democr¨¢tica para la salvaguarda de sus intereses¡±, seg¨²n el juez, que considera que prohibir el velo ¡°cumple con las exigencias de protecci¨®n de los derechos humanos y constituye, al mismo tiempo, una medida necesaria para salvaguardar los derechos fundamentales de los dem¨¢s y del orden p¨²blico¡±.
El juez alude, entre otras normativas, a la ley que Francia aprob¨® en 2004 que proh¨ªbe el empleo de s¨ªmbolos religiosos en el ¨¢mbito educativo. Y el abogado le recuerda que, en el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol, ¡°no existe norma legal alguna que proh¨ªba el uso del hiyab a las musulmanas en el ¨¢mbito escolar¡±.
La sentencia, por ¨²ltimo, apelaba a la laicidad como valor constitucional y el abogado replica que al juez ¡°no le duelen prendas al insinuar que el hiyab denota una actitud que no responde a dicho principio¡±. Por todo ello, pide que se revoque la sentencia.
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